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enajenacion de bienes inmuebles
- cesar4
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17 años 4 meses antes #45193
por cesar4
enajenacion de bienes inmuebles Publicado por cesar4
buenas tardes compañeros del foro; de antemano agradezco cada una de sus aportaciones, ojala me pudieran auxiliar tengo una persona fisica que percibe sueldos y salarios, en el año 2008 vendio un terreno el notario hizo una retencion de isr por la ganancia acumulable, estoy tratando de llenar su declaracion anual, porque el dinero que obtuvo de su venta lo invirto a plazos y se generaron intereses, entonces estoy acumulando los salarios, los intereses y la enajenacion del bien inmueble, resulta una cantidad fuerte a pagar por la ganancia no acumulable ¿es correcto que en la anual se pague el impuesto por la ganancia no acumulable?
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17 años 4 meses antes #45204
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: enajenacion de bienes inmuebles
Sí es correcto calcular y pagar impuesto por la ganancia no acumulable. Te recomiendo la lectura del artículo 147 de Renta y en especial de su fracción II
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17 años 4 meses antes #45334
por cesar4
Respuesta de cesar4 sobre el tema Re: enajenacion de bienes inmuebles
buenas tardes contadorg, y si en el año unicamente hubiera realizado la enajenacion ¿estoy obligado a presentar tambien anual?
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17 años 4 meses antes #45356
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: enajenacion de bienes inmuebles
Definitivo.
Conforme al artículo 175 de Renta:
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, (sueldos y salarios así como conceptos asimilados) cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta Ley.
Y conforme al Art. 177 de la misma Ley.
Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:
Conclusión, no obstante que sólo se tenga ingresos por enajenación de bienes, se debe presentar declaración anual ya que así lo señalan los artículos antes insertos.
Ojo. el contenido entre paréntesis lo inserté para señalar a que ingrsos se refiere la norma.
Conforme al artículo 175 de Renta:
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, (sueldos y salarios así como conceptos asimilados) cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta Ley.
Y conforme al Art. 177 de la misma Ley.
Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:
Conclusión, no obstante que sólo se tenga ingresos por enajenación de bienes, se debe presentar declaración anual ya que así lo señalan los artículos antes insertos.
Ojo. el contenido entre paréntesis lo inserté para señalar a que ingrsos se refiere la norma.
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