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subarrendamiento de un repeco

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17 años 4 meses antes #45199 por niza1998
un contribuyente de repeco (tiene salon de belleza) quiere subarrendar espacios en su estetica para que estilistas independientes trabajen alli. Esto es legal?
y si fuera legal , seria para la duena de la estetica ingreso por subarrendamiento? y daria recibos de subarrendamiento deducibles?
y estos estilistas estraian registrados como repecos tambien?

gracias de antremano por la ayuda

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17 años 4 meses antes #45203 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: subarrendamiento de un repeco
Un REPECO no está facultado para realizar actividades de sub-arrendamiento ya que por tal hecho deja de poder tributar como Pequeño

Artículo 137 de Renta
Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2'000,000.00.

Entonces, al no estar considerado el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes como enajenación ni prestación de servicios, el contribuyente deja de poder optar para tributar como Repeco puesto que deja de únicamente enajenar bienes o prestar servicios a público en general.

Como adición a lo anterior, cuando se presenta la figura de subarrendamiento, es el arrendatario (Repeco) quien está obligado a expedir comprobantes y no así el arrendador.

En tal caso la dueña de la estética (arrendadora) no tiene por que expedir comprobante por sub arrendamiento.

En lenguaje común, se presenta el subarrendamiento cuando quien recibe el otorgamiento de uso o goce temporal de un bien otorga, a su vez a un tercero, el uso o goce temporal del mismo bien que a él le es arrendado.

Arrendador
renta local a arrendatario
igual a arrendamiento

Arrendatario
renta el mismo local o parte de el a un tercero
igual subarrendamiento

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17 años 4 meses antes #45207 por Kizu
Respuesta de Kizu sobre el tema Re: subarrendamiento de un repeco
Hola Contadorg, tengo una inquietud...

Este es su comentario...

"Entonces, al no estar considerado el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes como enajenación ni prestación de servicios, el contribuyente deja de poder optar para tributar como Repeco puesto que deja de únicamente enajenar bienes o prestar servicios a público en general".

Por lo que usted escribe, entonces debo entender que un REPECO no puede tributar en el régimen de ARRENDAMIENTO...???...

Gracias por su opinión a mi pregunta....

"Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.

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17 años 4 meses antes #45215 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: subarrendamiento de un repeco
Dos en una semana.

Definitivamente estoy acusando cansancio e irreflexión en mis respuestas.

Esta únicamente debió versar respecto de que no es la arrendadora quien debe emitir los comprobantes relativos al sub arrendamiento y no respecto de que el Repeco no puede realizar esas actividades.

En consecuencia, admitiendo mi craso error, el Repeco sí puede realizar dichas actividades ya que no encuadran en las que el Régimen establece para serlo y, de llevarlas a cabo, es quien debe expedir los comprobantes necesarios por lo que deberá realizar aumento de actividades ante el RFC.

Gracias Kizu

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17 años 4 meses antes #45217 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: subarrendamiento de un repeco
niza1998 escribió:

un contribuyente de repeco (tiene salon de belleza) quiere subarrendar espacios en su estetica para que estilistas independientes trabajen alli. Esto es legal?...Es legal
y si fuera legal , seria para la duena de la estetica ingreso por subarrendamiento? si...y daria recibos de subarrendamiento deducibles?
y estos estilistas estraian registrados como repecos tambien? si es factible..
gracias de antremano por la ayuda



Comparto la opinion de mi estimado Enrique

Porsupuesto que si es factible que un repeco pueda ser subarrendador a la vez....se sugiere ver numerales 16 CFF, 75 CC, porque al final de cuentas lo que un repecos ejerce es una actividad empresarial....


Ahora bien, que si un repeco expide un recibo como su regimen actual, es decir, repeco... , ahi no procede, porque automaticamente cambiaria de regimen, pero, que aumente su obligacion como arrendador, y expida recibos como esta ultima actividad y listo..se declara lo que se tenga que declarar y punto.


al menos el fisco jamas me la hace de jamon....


saludos

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17 años 4 meses antes #45220 por niza1998
Respuesta de niza1998 sobre el tema Re: subarrendamiento de un repeco
MUCHAS GRACIAS POR LA ILUMINACION .....

HAY UN DETALLE QUE NO ME QUEDA MUY CLARO:

EN EL CENTRO COMERCIAL DEL SEÑOR A (ARRENDADOR) HAY UN LOCAL RENTADO POR UNA ESTETICA , LA DUENA SRA B (ARRENDATARIA) DE ESA ESTETICA , ESTA BAJO EL REGIMEN REPECO Y ESTA PERSONA TIENE LA IDEA DE SUBARRENDAR LOS ESPACION DENTRO DE SU ESTETICA A LOS ESTILISTAS INDEPENDIENTES, PERO SEGUN LA LEY DE ISR, ESTE REPECO NO PUEDE SEGUIR EN ESTE REGIMEN SI OBTIENE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO.

LA PARTE QUE DICE DE SU APORTACION ES QUIEN ES O QUIEN NO PUEDE EXPEDIR RECIBOS DE RENTA, SE REFIERE A LA SRA B (ARRENDATARIA)?

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