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subarrendamiento de un repeco
- niza1998
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ME SIRVIERON BASTANTE
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- Kizu
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MUCHAS GRACIAS POR LA ILUMINACION .....
HAY UN DETALLE QUE NO ME QUEDA MUY CLARO:
EN EL CENTRO COMERCIAL DEL SEÑOR A (ARRENDADOR) HAY UN LOCAL RENTADO POR UNA ESTETICA , LA DUENA SRA B (ARRENDATARIA) DE ESA ESTETICA , ESTA BAJO EL REGIMEN REPECO Y ESTA PERSONA TIENE LA IDEA DE SUBARRENDAR LOS ESPACION DENTRO DE SU ESTETICA A LOS ESTILISTAS INDEPENDIENTES, PERO SEGUN LA LEY DE ISR, ESTE REPECO NO PUEDE SEGUIR EN ESTE REGIMEN SI OBTIENE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO.
LA PARTE QUE DICE DE SU APORTACION ES QUIEN ES O QUIEN NO PUEDE EXPEDIR RECIBOS DE RENTA, SE REFIERE A LA SRA B (ARRENDATARIA)?
No se preocupe CONTADORG, a todos nos pasa, por eso ando de fin de semana desde ayer...ya andaba en automático....y es que me pegó usted un suste que para que le cuento....
Niza...
El dueño del centro comercial le renta local a una estética y le expide su recibo por arrendamiento (bueno me imagino), hasta ahí normal, arrendador vs arrendatario...
Ahora, el arrendatario es quien va a subarrendar el especio que tiene en arrendamiento a otros colegas suyos para que ahí trabajen, luego entonces, lo que le explica CONTADOR G, es que el dueño original del local, no tiene nada que ver en el subarrendamiento, por lo tanto no tiene porque expedir recibos de arrendamiento.
Luego entonces, quien debe expedir los recibos respectivos, es el arrendatario que subarrienda el local y obvio, hacer el pago de sus impuestos como corresponda.
Lo ideal sería que se hicieran contratos de subarrendamiento para que también de esta forma se deslinde al arrendador original, o sea, al dueño del local, haber si no la dejé pior de confundida...
Una pregunta nicte, el dueño de la estética está autorizado para subarrendar espacios dentro de su estética..?? no sea que luego por ahi surjan problemas con el arrendador principal, porque generalmente en los contratos de arrendamiento se estipula si quien es el arrendatario puede o no subarrendar...
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- a_cano
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En relación con tu cuestionamiento, es legal y es factible en términos del artículo 2401, del Código Civil Federal y correlativos, siempre y cuando: El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de ley.
Ahora bien, el Capítulo III De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles la Sección III del Capítulo II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales (Régimen de pequeños contribuyentes), son regímenes compatibles, en virtud de que el arrendamiento de inmuebles es una actividad de naturaleza civil, regulada en los artículos 2398 – 2496.
Saludos
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- niza1998
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entonces se puede quedar en este regimen REPECO por los ingresos de la estetica y aumentando a su vez por INGRESOS POR ARRENDAMIENTO?
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- a_cano
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o sea que como REPECOS NO se puede expedir recibos de renta porque el art 137 LISR dice que enajen bienes o presten servicios a PUBLICO EN GENERAL podran tribuar en este regimen...
entonces se puede quedar en este regimen REPECO por los ingresos de la estetica y aumentando a su vez por INGRESOS POR ARRENDAMIENTO?
Buena noche:
Efectivamente, tributaría tanto en la Sección III (Del régimen de pequeños contribuyentes), del Capítulo II, como en el Capítulo III De los ingresos por arrendamiento..... de la LISR.
Saludos
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- CPHugoocejo
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Dos en una semana...Pues no veo el otro " detalle " mi estimado, solo la observacion que le hizo el amigo Enrique en este topico...ahora si se refiere a el topico de si procede los 1800, en mi opinion si es factible, por ende si puedo aplicar ese estimulo..
Definitivamente estoy acusando cansancio e irreflexión en mis respuestas....Suele suceder mi estimado, con decirle que estaba haciendo una anual y estaba poniendo el IVA Acreditable como IVA retenido...lo bueno que me al revisarla me di cuenta de mi error...
Esta únicamente debió versar respecto de que no es la arrendadora quien debe emitir los comprobantes relativos al sub arrendamiento y no respecto de que el Repeco no puede realizar esas actividades.
En consecuencia, admitiendo mi craso error, el Repeco sí puede realizar dichas actividades ya que no encuadran en las que el Régimen establece para serlo y, de llevarlas a cabo, es quien debe expedir los comprobantes necesarios por lo que deberá realizar aumento de actividades ante el RFC.
Gracias Kizu
saludos
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