REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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IDE
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Una duda ojala me pudieran apoyar
Si en el año no te retuvieron IDE tienes que marcar la obligacion en la declaracion anual?
De antemano gracias y saludos
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- Kizu
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Que tal colegas un saludo atodos y bueno con un respiro despues de la prorroga que nos han dado...
Una duda ojala me pudieran apoyar
Si en el año no te retuvieron IDE tienes que marcar la obligacion en la declaracion anual?
De antemano gracias y saludos
No te retuvieron porque no fuiste sujeto del impuesto o porque sacaste la lana antes de que lo aplicaran, como muchos hicieron pensando que así ya no lo pagaban...pero al rato el sat se los va a requerir pues la institución bancaria al presentar la causa señalará el motivo por el cual no se retuvo...
Si no fuiste sujeto, no tienes porque marcar la obligación, ya que el declarasat te va a pedir los siguientes datos:
Monto del IDE
rfc de la institución bancaria
Monto del IDE aplicado en el ejercicio (en este caso pues no habría aplicación alguna)
Ahora, si no te lo retuvo la instutición bancaria, pero lo vas a pagar directo al sat (suponiendo que hubieras sido sujeto) entonces sí tendrías que señalar la obligación y además, la opción que dice: "Impuesto pagado directamente, no recaudado por la institución del sistema financiero"...
Por lo pronto, puedes activar la obligación para que veas los datos y pues luego la borras...
"Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.
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Que tal colegas un saludo atodos y bueno con un respiro despues de la prorroga que nos han dado...
Una duda ojala me pudieran apoyar
Si en el año no te retuvieron IDE tienes que marcar la obligacion en la declaracion anual?
De antemano gracias y saludos
La respuesta es no, ver numeral 4 fraccion I ultimo parrafo y II, V de la ley del IDE.
saludos
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