REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Seguros y fianzas
- BR1
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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En el grupo, tenemos el criterio de que los importes de las polizas de seguros y fianzas las deducimos en el mismo ejercicio en que se contratan, debido a que tomamos lo referente al art. 39 en el parrafo que señala:
"En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio"
¿Que criterio tienen ustedes? es decir:
1. Deducen las mismas cantidades fiscal y contablemente conforme a las amortizaciones,
2. Lo deducen en el mismo ejercicio en que son pagadas (en el caso de la vigencia de 12 meses)
3. ¿O qué % maximo autorizado aplican, conforme al art.39 LISR? el cual transcribo:
Artículo 39. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:
I. 5% para cargos diferidos.
II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.
IV.En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.
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Saludos y agradezco sus comentarios!!!
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- Lopezcaste
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Como comentario en la empresa donde laboro, deducimos fiscalmente toda la poliza, pero contablemente la vamos amortizando mes a mes.
En otra empresa donde laboraba, nos auditaba un despacho y efectuabamos la deducción tal y como lo hacen en el grupo donde laboras, y los auditores no hicieron comentarios al respecto de que lo estuvieramos aplicando de manera incorrecta.
Buen dia y esperamos comentarios
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- jamendoz
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Que tal, buenas tardes. BUENAS DIAS BRUNO
En el grupo, tenemos el criterio de que los importes de las polizas de seguros y fianzas las deducimos en el mismo ejercicio en que se contratan, debido a que tomamos lo referente al art. 39 en el parrafo que señala: CREO QUE AQUI EL DETALLE ES EL CONCEPTO QUE TE DA LA LEY EN EL ART 38 PARRAFO 3 DE LA DEFINICION DE CARGOS DIFERIDOS, Y NO APLICA PARA UN SEGURO O FIANZA, DESDE MI PUNTO DE VISTA, YA QUE UN SEGURO O FIANZA ES UNA SALVAGUARDA SOBRE UNA OPERACION FUTURA, MAS NO ENTRA SOBRE LO QUE COMENTA DICHO PARRAFO
"En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio"
¿Que criterio tienen ustedes? es decir:
1. Deducen las mismas cantidades fiscal y contablemente conforme a las amortizaciones, LA MISMA CANTIDAD
2. Lo deducen en el mismo ejercicio en que son pagadas (en el caso de la vigencia de 12 meses) SI REALIZE EL PAGO COMPLETO LO HAGO EN EL MISMO EJERCICIO
3. ¿O qué % maximo autorizado aplican, conforme al art.39 LISR? el cual transcribo: NO APLICO EL %, YA QUE AL SER UN PAGO ANUAL, APLICO LA DOCEAVA PARTE POR MES, EN EL CASO DE QUE LO LLEVE A CARGOS DIFERIDOS
Artículo 39. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:
I. 5% para cargos diferidos.
II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.
IV.En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.
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Saludos y agradezco sus comentarios!!!
A VER QUE OPINAN
saludos
cp jose antonio mendoza p
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