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Momento en que puedo utilizar un saldo a favor

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17 años 4 meses antes #45289 por Aprendiendotodoslosdias
Muy buenas tardes a todos:

Amigos, tengo la siguiente situación. Se contratan los servicios de un nuevo contador en el mes de marzo de 2006. Se procesa la contabilidad, que es de una persona física con actividad empresarial régimen intermedio y se determina iva e isr a pagar en enero de 2006. Se paga el importe. (Ojo, después de una revisión, se determina que hay todavía que pagar más IVA correspondiente a enero)

En marzo, el anterior contador, presenta complementarias sobre 2005 y se determina un IVA a favor en el mes de diciembre de 2005.

Mis preguntas son dos:
1. ¿Se puede utilizar este saldo a favor de diciembre contra el IVA de enero por acreditamiento o tiene que ser por compensación?
2. ¿Cuál sería el proceso paso a paso? Pienso en el siguiente:
a) Presentar complementaria sobre IVA (Aviso en ceros) de Enero con razón de IVA acreditado de períodos anteriores.
b) Luego???

Agradezco su ayuda...

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17 años 4 meses antes #45293 por COMERCIO EXTERIOR
idnmexico:

El criterio es en base a compensacion


COMPILACION DE CRITERIOS NORMATIVO
EN MATERIA DE IMPUESTOS INTERNOS
BOLETIN 2007




85/2007/IVA Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que procede.

El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior
podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento.

Saludos

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17 años 4 meses antes - 17 años 4 meses antes #45294 por a_cano
Buena tarde:

El artículo 6o. de la LIVA, textualmente señala: Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.[...]

Saludos
Última Edición: 17 años 4 meses antes por a_cano.

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17 años 4 meses antes #45295 por Aprendiendotodoslosdias
Ya me acerco a aclarar mi duda, pero me figuro dos opciones:

a) interpretar que cuando en la declaración de "diciembre"(pero presentada en mayo) me resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes (a partir de enero) hasta agotarlo.
a) interpretar que cuando en la declaración de "diciembre" (pero presentada en mayo) me resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes (a partir de junio) hasta agotarlo.

Me encantaría me pudieras ayudar con esto último :P gracias

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17 años 4 meses antes - 17 años 4 meses antes #45296 por a_cano
idnmexico escribió:

Ya me acerco a aclarar mi duda, pero me figuro dos opciones:

a) interpretar que cuando en la declaración de "diciembre"(pero presentada en mayo) me resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes (a partir de enero) hasta agotarlo.
a) interpretar que cuando en la declaración de "diciembre" (pero presentada en mayo) me resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes (a partir de junio) hasta agotarlo.

Me encantaría me pudieras ayudar con esto último :P gracias


Buena tarde:

De acuerdo con el artículo 5-D de la LIVA, el impuesto se calculará por cada mes de calendario, por lo tanto, se trata de un pago definitivo, así mismo el saldo a favor que resulte en la declaración mensual también será definitivo, el cual como dispone el artículo 6º. el contribuyente podrá acreditar contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo.

Entonces, el saldo que resultó en diciembre 2005, lo podrás acreditar contra el impuesto determinado en el mes de enero de 2006, y contra impuesto determinado en las declaraciones de los meses posteriores, hasta agotarlo.

Espero haberte ayudado.
Última Edición: 17 años 4 meses antes por a_cano.

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17 años 4 meses antes #45297 por Aprendiendotodoslosdias
Muchas gracias a_cano. De mucha ayuda. Saludos

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