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Requisitos para que "prestamos" sean válidos
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leyendo los "edictos" que plasmó el compañero LOBOZAC me interesó una relación de documentación que el SAT pide para comprobar los "posibles" préstamos de un contribuyente, donde piden cierta documentación, lo considero importante para que cuando vayamos a tener esos "prestamos" y sobre todo en efectivo los tengamos
Mi estimado me permito transcribir artículo publicado en el Boletín Legal de Caintra — Nuevo León, Año 6, No. 50 Marzo 2009, titulado IMPORTANCIA DE DOCUMENTAR FORMALMENTE LOS PRÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS.
En la actualidad, es común que entre empresas se realicen y otorguen préstamos para cubrir con diferentes necesidades u obligaciones.
En la mayoría de los casos, estos prestamos se hacen de palabra y de buena fe mediante transferencia bancaria vía electrónica de fondos, sin mediar algún contrato de mutuo, préstamo o incluso pagaré que establezca las cláusulas y condiciones de dicho préstamo, los intereses pactados, y mucho menos su fecha de vencimiento, aunado a que los préstamos deben ser registrados dentro de la contabilidad de la empresa y soportados con las transferencias o documentos que acrediten el depósito de dichos préstamos.
Ante tales circunstancias, las personas físicas o morales que hayan realizado este tipo de operaciones sin el debido sustento legal y contractual, corren el riesgo de que, ante una revisión de escritorio, de dictamen, o una visita domiciliaria por parte de las autoridades fiscales, sean sujetos a una probable determinación presuntiva de ingresos acumulables para efectos fiscales hasta por el monto total de dichos préstamos, mismos que serían considerados como ingresos y sobre ellos la autoridad fincaría un crédito fiscal a cargo del contribuyente, calculando los impuestos correspondientes, más actualización, recargos y multas.
Lo anterior, tiene su fundamento legal en la fracción III del articulo 59 del Código Fiscal de la Federación, por lo cual es muy importante que su empresa cuente con los contratos de mutuo o préstamo debidamente elaborados, y con la certificación y ratificación de firmas de las partes ante Notario Publico, pues de otra forma la autoridad fiscal tendrá elementos suficientes para determinar un crédito fiscal en perjuicio de su empresa.
Por otro lado, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 86-A de la Ley del ISR, la regla II.3.1.4 de la RMF 2008 establece que la información de préstamos, debe presentarse a través de la forma oficial 86-A y, por las operaciones realizadas durante el primer semestre de 2008, a más tardar el 15 de julio de 2008, pero próximamente se publicará la modificación a esta regla, posponiendo la fecha de presentación al 15 de noviembre (por lo que además del primer semestre, este plazo procede para los meses de julio, agosto, septiembre y octubre).
Lic. Hiram J. Villarreal B.
hiramvillarreal@caintra.org.mx
Fuente:
www.caintra.org/fiscal/2009/mar09.doc
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1..exhiba el original y proporcine fotocopia legible del contrato celebrado, señalando:
* nombre del acreedor
*monto del crédito
*plazo máximo
*periodicidad de las amortizaciones
*tasa de interés*
*garantia
*avales
*penas convencionales en su caso
2.Especifique y demuestre documentalmente, la forma en que fueron pgados los préstamos indicando:
*la fecha
*el importe
*número de chque
*número de cuenta y nombre de la institución bancaria a la que pertenece
*la relación que guarda con su acredor, nombre, domicilio, y RFC del acreedor
Como verán, es muy común que el contribuyente de palabra ingrese dinero a su cuenta como "préstamo" sin contar con el mínimo de los requisitos, así es de que considero necesario, si se van a dar esos casos, tener toda esa documentación en regla y a la mano
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- a_cano
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También en estos casos, el que presta el dinero, en un momento dado tendrá que demostrar el origen de los recursos (declaraciones anuales, estados de cuenta, etc.), es decir, que tiene los ingresos suficientes para prestar dichos montos.
Saludos
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- Alberto_2010
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EN EL CASO DE LOS PRESTAMOS A ACCIONISTAS CUIDAR LO SIGUIENTE:
Tambien hay que anexar lo dispuesto en la Ley de ISR en su Art. 165.
ARTICULO 165. LAS PERSONAS FISICAS DEBERAN ACUMULAR A SUS DEMAS INGRESOS, LOS PERCIBIDOS POR DIVIDENDOS O UTILIDADES. ASIMISMO, DICHAS PERSONAS FISICAS PODRAN ACREDITAR, CONTRA EL IMPUESTO QUE SE DETERMINE EN SU DECLARACION ANUAL, EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO POR LA SOCIEDAD QUE DISTRIBUYO LOS DIVIDENDOS O UTILIDADES, SIEMPRE QUE QUIEN EFECTUE EL ACREDITAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO CONSIDERE COMO INGRESO ACUMULABLE, ADEMAS DEL DIVIDENDO O UTILIDAD PERCIBIDO, EL MONTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO POR DICHA SOCIEDAD CORRESPONDIENTE AL DIVIDENDO O UTILIDAD PERCIBIDO Y ADEMAS CUENTEN CON LA CONSTANCIA A QUE SE REFIERE LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 86 DE ESTA LEY. PARA ESTOS EFECTOS, EL IMPUESTO PAGADO POR LA SOCIEDAD SE DETERMINARA APLICANDO LA TASA DEL ARTICULO 10 DE ESTA LEY, AL RESULTADO DE MULTIPLICAR EL DIVIDENDO O UTILIDAD POR EL FACTOR DE 1.3889.
SE ENTIENDE QUE EL INGRESO LO PERCIBE EL PROPIETARIO DEL TITULO VALOR Y, EN EL CASO DE PARTES SOCIALES, LA PERSONA QUE APAREZCA COMO TITULAR DE LAS MISMAS.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, TAMBIEN SE CONSIDERAN DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS, LOS SIGUIENTES:
I. LOS INTERESES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 123 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS PARTICIPACIONES EN LA UTILIDAD QUE SE PAGUEN A FAVOR DE OBLIGACIONISTAS U OTROS, POR SOCIEDADES MERCANTILES RESIDENTES EN MEXICO O POR SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO.
II. LOS PRESTAMOS A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS, A EXCEPCION DE AQUELLOS QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE SEAN CONSECUENCIA NORMAL DE LAS OPERACIONES DE LA PERSONA MORAL.
B ) QUE SE PACTE A PLAZO MENOR DE UN AÑO. Sobre todo por que cuando la Persona moral "presta" a su socio... este se hace el occiso y generalmente transcurre mas de un año... y despues ni quien se acuerde.
C) QUE EL INTERES PACTADO SEA IGUAL O SUPERIOR A LA TASA QUE FIJE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA LA PRORROGA DE CREDITOS FISCALES.
D) QUE EFECTIVAMENTE SE CUMPLAN ESTAS CONDICIONES PACTADAS.
III. LAS EROGACIONES QUE NO SEAN DEDUCIBLES CONFORME A ESTA LEY Y BENEFICIEN A LOS ACCIONISTAS DE PERSONAS MORALES. (este punto llama mucho la atención, por que he visto empresas donde los socios no tienen un ingreso por parte de su empresa, puesto que los gastos los paga su empresa; es decir, dice uno de los socios voy a comprame un Refrigerador.., pues que lo pague la empresa... creemos que asi el accionista nunca pagará un impuesto por que no recibe ingreso... pero, ¿se beneficia a los accionistas?)
IV. LAS OMISIONES DE INGRESOS O LAS COMPRAS NO REALIZADAS E INDEBIDAMENTE REGISTRADAS.
V. LA UTILIDAD FISCAL DETERMINADA, INCLUSIVE PRESUNTIVAMENTE, POR LAS AUTORIDADES FISCALES.
VI. LA MODIFICACION A LA UTILIDAD FISCAL DERIVADA DE LA DETERMINACION DE LOS INGRESOS ACUMULABLES Y DE LAS DEDUCCIONES, AUTORIZADAS EN OPERACIONES CELEBRADAS ENTRE PARTES RELACIONADAS, HECHA POR DICHAS AUTORIDADES.
SUERTE!
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