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credito fiscal ietu
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17 años 4 meses antes #45392
por fega
FEGA
credito fiscal ietu Publicado por fega
Buen dia, es una pf regimen intermedio segun los "asesores" del sat el credito fiscal por deducciones mayores se tiene que aplicar despues de la presentacion de la declaracion anual....
les expongo el siguiente caso
ingresos 637758
deducciones 787043
deduccion exced 149285
a dicha cantidad le tengo que aplicar el 16.5% que en este caso serian 24632 ...
1.- estos a partir de que me los puedo utilizar y como hacerlo?
2.- lo tengo que dividir entre 12 meses o en el apartado tengo que porner los 24632?
espero me haya explicado y puedan ayudarme con la opinion de ustedes
les expongo el siguiente caso
ingresos 637758
deducciones 787043
deduccion exced 149285
a dicha cantidad le tengo que aplicar el 16.5% que en este caso serian 24632 ...
1.- estos a partir de que me los puedo utilizar y como hacerlo?
2.- lo tengo que dividir entre 12 meses o en el apartado tengo que porner los 24632?
espero me haya explicado y puedan ayudarme con la opinion de ustedes
FEGA
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17 años 4 meses antes - 17 años 4 meses antes #45410
por Alberto_2010
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Respuesta de Alberto_2010 sobre el tema Re: credito fiscal ietu
BUEN DIA FEGA, AHI TE VA ESTE PEQUEÑO ANALISIS
El crédito fiscal por exceso de deducciones se aplica contra el IETU determinado, distinto a ISR, que las pérdidas fiscales se aplican contra la utilidad fiscal, el efecto es el mismo, como se verá a continuación en un ejemplo:
ISR
Ingresos acumulables
- Deducciones autorizadas
= Utilidad fiscal ó pérdida fiscal
- PTU pagada
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores actualizada
= Resultado fiscal (PM) ó Utilidad fiscal gravable
(P
Tasa (PM)
Tarifa (PF)
= ISR causado
IETU
Ingresos
- Deducciones
= Base
x Tasa
= IETU causado
- Crédito fiscal por exceso de deducciones
- ) Otros acreditamientos
=IETU a cargo
En el cuadro anterior se está realizando una comparación entre la aplicación de las pérdidas
fiscales para ISR y la aplicación del crédito por exceso de deducciones en IETU, concluyendo los siguientes puntos:
•Pérdidas fiscales. En ISR las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores se restan para determinar el resultado fiscal para personas morales o la utilidad fiscal gravable para personas físicas, y Posteriormente se determina el ISR causado, con la aplicación de la tasa de ISR para personas morales o de la tarifa de ISR para personas físicas.
•Crédito por exceso de deducciones. Para efectos del IETU, el crédito por exceso de deducciones de ejercicios anteriores se resta del IETU causado antes de los acreditamientos a que se tiene derecho.
•Diferencia. La diferencia principal entre la aplicación de las pérdidas fiscales en ISR y del crédito por exceso de deducciones en IETU está en que las pérdidas fiscales se restan antes de determinar el ISR causado, y la aplicación del crédito por exceso de deducciones se aplica una vez determinado el IETU causado.
•Aplicación en IETU. Para efectos del IETU, hay que considerar que al exceso de deducciones
se le aplica la tasa del IETU, por esta razón es que se acredita contra el IETU causado y no
contra la base de este impuesto.
•Puntualización. Existe la confusión de considerar que en el crédito por exceso de deducciones en el IETU, se está perdiendo parte de dicho exceso, esto no es así, ya que al exceso de deducciones se le aplica la tasa vigente del IETU y el resultado posteriormente se acredita contra el IETU causado, se perdería si el acreditamiento se realizara contra la base de dicho impuesto
En virtud de que el IETU viene a representar el impuesto mínimo a pagar, similar al Impuesto al Activo, y dependiendo de las cifras fiscales de cada contribuyente puede existir contribuyente que paguen solo ISR, que paguen solo IETU o que paguen ambos.
Tomando el supuesto de un contribuyente que pague ISR anual como impuesto mayor, pero que en IETU genere crédito por exceso de deducciones, consideramos que es una buena postura de la autoridad fiscal el permitir que dicho crédito por exceso de deducciones en IETU pueda ser acreditable contra ISR causado.
Crédito de exceso de deducciones contra ISR causado.
•El acreditamiento deberá ser en el mismo ejercicio en que se genere el crédito
por exceso de deducciones.
•El monto del crédito que se acredite contra el ISR causado del ejercicio, ya no
podrá acreditarse contra el IETU.
•La aplicación de este crédito no dará derecho a devolución alguna, aún y
cuando la LIETU no lo menciona, podríamos considerar que se refiere a ISR y al
IETU.
Plazo de amortización = 10 años, contra IETU
Pérdida del derecho. El crédito fiscal no acreditado teniéndolo derecho a efectuarlo se perderá hasta por el monto en que pudo haberse acreditado
Derecho personal. El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente y no podrá ser trasmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.
Primera actualización
inpc último mes del ejercicio en que se determinó el crédito
fiscal por exceso de deducciones
inpc último mes de la primera mitad del ejercicio en
que se determinó el crédito fiscal por exceso de deducciones
„
Siguientes actualizaciones
inpc último mes de la primera mitad del ejercicio en que se
acreditará
inpc del mes que se actualizó por última vez
Al igual que las pérdidas fiscales en ISR que tienen derecho a una primera actualización y siguiente para su amortización en el plazo de diez años, el crédito por exceso de deducciones, también tiene derecho a una primera actualización y siguiente para su amortización en el plazo de diez años.
En la primera actualización de las pérdidas fiscales para ISR y la primera
actualización del crédito por exceso de deducciones para el IETU, existe una
diferencia en el factor de actualización, concretamente en el numerador, ya que
para las pérdidas fiscales para ISR se considera el primer mes de la segunda
mitad del ejercicio en que ocurrió la pérdida, hablando de un ejercicio regular
sería julio, y para el crédito por exceso de deducciones se considera el último
mes de la primera mitad del ejercicio en que ocurrió el exceso de deducciones,
hablando de un ejercicio regular sería junio.
El factor para las siguientes actualizaciones es igual tanto para las pérdidas
fiscales para ISR como para el crédito por exceso de deducciones para IETU
Comenta y seguimos platicando al respecto.
El crédito fiscal por exceso de deducciones se aplica contra el IETU determinado, distinto a ISR, que las pérdidas fiscales se aplican contra la utilidad fiscal, el efecto es el mismo, como se verá a continuación en un ejemplo:
ISR
Ingresos acumulables
- Deducciones autorizadas
= Utilidad fiscal ó pérdida fiscal
- PTU pagada
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores actualizada
= Resultado fiscal (PM) ó Utilidad fiscal gravable
(P
Tasa (PM)
Tarifa (PF)
= ISR causado
IETU
Ingresos
- Deducciones
= Base
x Tasa
= IETU causado
- Crédito fiscal por exceso de deducciones
- ) Otros acreditamientos
=IETU a cargo
En el cuadro anterior se está realizando una comparación entre la aplicación de las pérdidas
fiscales para ISR y la aplicación del crédito por exceso de deducciones en IETU, concluyendo los siguientes puntos:
•Pérdidas fiscales. En ISR las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores se restan para determinar el resultado fiscal para personas morales o la utilidad fiscal gravable para personas físicas, y Posteriormente se determina el ISR causado, con la aplicación de la tasa de ISR para personas morales o de la tarifa de ISR para personas físicas.
•Crédito por exceso de deducciones. Para efectos del IETU, el crédito por exceso de deducciones de ejercicios anteriores se resta del IETU causado antes de los acreditamientos a que se tiene derecho.
•Diferencia. La diferencia principal entre la aplicación de las pérdidas fiscales en ISR y del crédito por exceso de deducciones en IETU está en que las pérdidas fiscales se restan antes de determinar el ISR causado, y la aplicación del crédito por exceso de deducciones se aplica una vez determinado el IETU causado.
•Aplicación en IETU. Para efectos del IETU, hay que considerar que al exceso de deducciones
se le aplica la tasa del IETU, por esta razón es que se acredita contra el IETU causado y no
contra la base de este impuesto.
•Puntualización. Existe la confusión de considerar que en el crédito por exceso de deducciones en el IETU, se está perdiendo parte de dicho exceso, esto no es así, ya que al exceso de deducciones se le aplica la tasa vigente del IETU y el resultado posteriormente se acredita contra el IETU causado, se perdería si el acreditamiento se realizara contra la base de dicho impuesto
En virtud de que el IETU viene a representar el impuesto mínimo a pagar, similar al Impuesto al Activo, y dependiendo de las cifras fiscales de cada contribuyente puede existir contribuyente que paguen solo ISR, que paguen solo IETU o que paguen ambos.
Tomando el supuesto de un contribuyente que pague ISR anual como impuesto mayor, pero que en IETU genere crédito por exceso de deducciones, consideramos que es una buena postura de la autoridad fiscal el permitir que dicho crédito por exceso de deducciones en IETU pueda ser acreditable contra ISR causado.
Crédito de exceso de deducciones contra ISR causado.
•El acreditamiento deberá ser en el mismo ejercicio en que se genere el crédito
por exceso de deducciones.
•El monto del crédito que se acredite contra el ISR causado del ejercicio, ya no
podrá acreditarse contra el IETU.
•La aplicación de este crédito no dará derecho a devolución alguna, aún y
cuando la LIETU no lo menciona, podríamos considerar que se refiere a ISR y al
IETU.
Plazo de amortización = 10 años, contra IETU
Pérdida del derecho. El crédito fiscal no acreditado teniéndolo derecho a efectuarlo se perderá hasta por el monto en que pudo haberse acreditado
Derecho personal. El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente y no podrá ser trasmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.
Primera actualización
inpc último mes del ejercicio en que se determinó el crédito
fiscal por exceso de deducciones
inpc último mes de la primera mitad del ejercicio en
que se determinó el crédito fiscal por exceso de deducciones
„
Siguientes actualizaciones
inpc último mes de la primera mitad del ejercicio en que se
acreditará
inpc del mes que se actualizó por última vez
Al igual que las pérdidas fiscales en ISR que tienen derecho a una primera actualización y siguiente para su amortización en el plazo de diez años, el crédito por exceso de deducciones, también tiene derecho a una primera actualización y siguiente para su amortización en el plazo de diez años.
En la primera actualización de las pérdidas fiscales para ISR y la primera
actualización del crédito por exceso de deducciones para el IETU, existe una
diferencia en el factor de actualización, concretamente en el numerador, ya que
para las pérdidas fiscales para ISR se considera el primer mes de la segunda
mitad del ejercicio en que ocurrió la pérdida, hablando de un ejercicio regular
sería julio, y para el crédito por exceso de deducciones se considera el último
mes de la primera mitad del ejercicio en que ocurrió el exceso de deducciones,
hablando de un ejercicio regular sería junio.
El factor para las siguientes actualizaciones es igual tanto para las pérdidas
fiscales para ISR como para el crédito por exceso de deducciones para IETU
Comenta y seguimos platicando al respecto.
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Última Edición: 17 años 4 meses antes por Alberto_2010.
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17 años 4 meses antes #45419
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: credito fiscal ietu
Artículo 11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.
De entrada dicho numeral se refiere a el exceso de deducciones derivadas del calculo anual, es decir, en el ejercicio.
Ingresos Acumulados IETU 1,000,000
Deducciones Autorizadas IETU 1,500,000
Diferencia ( 500,000 )
Tasa 16.5% 2008
Tengo derecho a un crédito fiscal por exceso de deducciones de….82,500
( x ) Factor de actualización etc. etc.….
( = ) Crédito por exceso de deducciones actualizado 84,300
El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.
ISR CAUSADO en el ejercicio 100,000
( - ) Crédito Fiscal por exceso del 2008….84,300 ( 3 primeros renglones del segundo párrafo )
Sin embargo….Lo que yo acredite de crédito contra el ISR Causado en el ejercicio, ya NO se podrá acreditarse contra el IETU, por ende la aplicación del mismo no generara devolución alguna….Lógicamente, si un contribuyente no aplica lo anterior pierde el derecho de acreditar ese crédito por exceso de deducciones en el 2008 en ejercicios posteriores, obviamente ya no tendría ese beneficio, pudiéndolo aplicar en el caso que nos ocupa.
Cito el siguiente texto del numeral 11 del IETU…..
El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Es clara la disposición, si podré acreditar dicho crédito, también en pagos provisionales…PERO…………..en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo….es decir que partiré primeramente de la anual 2008 en adelante y lo podré aplicar lo citado anteriormente en el 2009 en adelante….Ahora como sabrá el fisco ese exceso de deducciones…..HASTA LA ANUAL DEL 2008….NO antes…………hasta que se le informe al fisco dicho exceso...
saludos
De entrada dicho numeral se refiere a el exceso de deducciones derivadas del calculo anual, es decir, en el ejercicio.
Ingresos Acumulados IETU 1,000,000
Deducciones Autorizadas IETU 1,500,000
Diferencia ( 500,000 )
Tasa 16.5% 2008
Tengo derecho a un crédito fiscal por exceso de deducciones de….82,500
( x ) Factor de actualización etc. etc.….
( = ) Crédito por exceso de deducciones actualizado 84,300
El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.
ISR CAUSADO en el ejercicio 100,000
( - ) Crédito Fiscal por exceso del 2008….84,300 ( 3 primeros renglones del segundo párrafo )
Sin embargo….Lo que yo acredite de crédito contra el ISR Causado en el ejercicio, ya NO se podrá acreditarse contra el IETU, por ende la aplicación del mismo no generara devolución alguna….Lógicamente, si un contribuyente no aplica lo anterior pierde el derecho de acreditar ese crédito por exceso de deducciones en el 2008 en ejercicios posteriores, obviamente ya no tendría ese beneficio, pudiéndolo aplicar en el caso que nos ocupa.
Cito el siguiente texto del numeral 11 del IETU…..
El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Es clara la disposición, si podré acreditar dicho crédito, también en pagos provisionales…PERO…………..en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo….es decir que partiré primeramente de la anual 2008 en adelante y lo podré aplicar lo citado anteriormente en el 2009 en adelante….Ahora como sabrá el fisco ese exceso de deducciones…..HASTA LA ANUAL DEL 2008….NO antes…………hasta que se le informe al fisco dicho exceso...
saludos
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17 años 4 meses antes - 17 años 4 meses antes #45464
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: credito fiscal ietu
a ver si entendi Sres...dicho credito se origino en el mes de noviembre 08 y hasta la anual fue cuando se "da" por "enterada" la secretaria de hacienda entonces en mi anual quedo con las siguientes cifras:
ingresos 637758
deducciones 787043
deduccion exced 149285
a dicha cantidad le tengo que aplicar el 16.5%? que en este caso serian 24632 ...
y suponiendo que en el 2009 tengo p.p. por 1000
entonces la mecanica seria la siguiente para el mes de abril:
IETU
Ingresos 200000
- Deducciones 20000
= Base 180000
x Tasa 17%
= IETU causado 30600
- Crédito fiscal por exceso de deducciones 24632
- ) Otros acreditamientos 1000
=IETU a cargo 4968
si fuera de otra forma
Ingresos 200000
- Deducciones 180000
= Base 20000
x Tasa 17%
= IETU causado 3400
- Crédito fiscal por exceso de deducciones 3400
- ) Otros acreditamientos 0
=IETU a cargo 0
son correctos???
el credito fiscal por exceso es acumulativo al igual que los ingresos y egresos?
Saludos!
ingresos 637758
deducciones 787043
deduccion exced 149285
a dicha cantidad le tengo que aplicar el 16.5%? que en este caso serian 24632 ...
y suponiendo que en el 2009 tengo p.p. por 1000
entonces la mecanica seria la siguiente para el mes de abril:
IETU
Ingresos 200000
- Deducciones 20000
= Base 180000
x Tasa 17%
= IETU causado 30600
- Crédito fiscal por exceso de deducciones 24632
- ) Otros acreditamientos 1000
=IETU a cargo 4968
si fuera de otra forma
Ingresos 200000
- Deducciones 180000
= Base 20000
x Tasa 17%
= IETU causado 3400
- Crédito fiscal por exceso de deducciones 3400
- ) Otros acreditamientos 0
=IETU a cargo 0
son correctos???
el credito fiscal por exceso es acumulativo al igual que los ingresos y egresos?
Saludos!
FEGA
Última Edición: 17 años 4 meses antes por fega.
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17 años 4 meses antes #45506
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: credito fiscal ietu
a ver si entendi Sres...dicho credito se origino en el mes de noviembre 08 y hasta la anual fue cuando se "da" por "enterada" la secretaria de hacienda entonces en mi anual quedo con las siguientes cifras:
ingresos 637758
deducciones 787043
deduccion exced 149285
a dicha cantidad le tengo que aplicar el 16.5%? que en este caso serian 24632 ...
y suponiendo que en el 2009 tengo p.p. por 1000
entonces la mecanica seria la siguiente para el mes de abril:
IETU
Ingresos 200000
- Deducciones 20000
= Base 180000
x Tasa 17%
= IETU causado 30600
- Crédito fiscal por exceso de deducciones 24632
- ) Otros acreditamientos 1000
=IETU a cargo 4968
si fuera de otra forma
Ingresos 200000
- Deducciones 180000
= Base 20000
x Tasa 17%
= IETU causado 3400
- Crédito fiscal por exceso de deducciones 3400
- ) Otros acreditamientos 0
=IETU a cargo 0
son correctos???
el credito fiscal por exceso es acumulativo al igual que los ingresos y egresos?
Saludos!
ingresos 637758
deducciones 787043
deduccion exced 149285
a dicha cantidad le tengo que aplicar el 16.5%? que en este caso serian 24632 ...
y suponiendo que en el 2009 tengo p.p. por 1000
entonces la mecanica seria la siguiente para el mes de abril:
IETU
Ingresos 200000
- Deducciones 20000
= Base 180000
x Tasa 17%
= IETU causado 30600
- Crédito fiscal por exceso de deducciones 24632
- ) Otros acreditamientos 1000
=IETU a cargo 4968
si fuera de otra forma
Ingresos 200000
- Deducciones 180000
= Base 20000
x Tasa 17%
= IETU causado 3400
- Crédito fiscal por exceso de deducciones 3400
- ) Otros acreditamientos 0
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son correctos???
el credito fiscal por exceso es acumulativo al igual que los ingresos y egresos?
Saludos!
FEGA
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