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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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es deducible la gasolina para ARRENDAMIENTO
- eddywilliam
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pues es el vehiculo de la persona que esta dada de alta, y pues a mi manera de ver como se mueve para ir a cobrar sus rentas???? y mi duda es si es deducible para ietu???
se la cambio mi estimado...
Fiel a mi estilo...Para IETU le aplicarias la deduccion opcional de ISR? y para IETU entras en los supuestos del numeral 1?
pd-. Por ahi ya vi algunas copias mal hechas de todos los estilos...
saludos
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HOLA:MI DUDA ES SIMPLE ES DEDUCIBLE EL COMBUSTIBLE PARA UNA PERSONA FISICA QUE ESTA POR ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION????
No es deducible ya que no es una erogación ESTRICTA para la realización de las actividades que permitan la obtención de ingresos, Art.5 y 6 LIETU.
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En concreto.
El artículo 173 de renta cita en su fracción III que no son deucibles:
En ningún caso serán deducibles las inversiones o los pagos por el uso o goce temporal de automóviles.
Y su fracción X que:
Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Título.
Conclusión, no es deducible la gasolina para arrendadores.
Además de lo antes citado, debo hacer el comentario que ir a cobrar las restas no constituye “obtención de ingresos”.
El derecho a percibir el ingreso se perfecciona al momento en que se firma el contrato y se precisa cuando vence la mensualidad correspondiente.
Entonces, el que la persona que vaya a cobrar lo haga en automóvil o en camión urbano, no es condición que determine si te pagan o no la renta. Sólo es comodidad.
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pues es el vehiculo de la persona que esta dada de alta, y pues a mi manera de ver como se mueve para ir a cobrar sus rentas???? y mi duda es si es deducible para ietu???
La pregunta creo ya esta por demas contestada mas sin embargo creo q no esta realmente captada
tratare de dar mi opinion al respecto esperando pueda ayudarle:
La autoridad en manera particular marca para el regimen de arrendamiento en la LISR art 142 los
unicos conceptos q se consideran como gastos indispensables para la obtencion de los ingresos
por este regimen y por lo tanto estos son los gastos q solamente podran ser deducibles
para ISR. Este mismo articulo en su segundo parrafo nos da la opcion de no hacer caso a lo
antes señalado y tomar la opcion de deduccion ciega del 35% mas predial.
Hasta aqui para ISR,creo q es claro y q si no se toma la opcion de la deduccion ciega
entonces mis gastos por gasolinas no seran deducibles ya q no se encuentran contemplados
estos gastos como estrictamente indispensables!!!
Para IETU el art 5 nos habla sobre las deducciones q podremos hacer para este impuesto y
nos damos cuenta q no nos habla sobre deducciones ciegas por lo tanto la deduccion ciega
es solamente una opcion para ISR no siendo asi para IETU, entonces pues nos entra la tremenda
dudota ¿Para efectos de IETU en arrendamiento q es deducible??
La respuesta la encontramos en la LIETU en su art 6 fracc II, el cual nos dice q un requisito
para poder hacer deducible nuestro gasto es q este sea extrictamente indispensable, como
podemos ver esta fraccion nos envia de nueva cuenta al art 142 de renta q es el marca los
gastos extrictamente indispensables para este regimen y por ende podemos ver q para
IETU tampoco es deducible el gasto de gasolinas!!
SALUDOS!!
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