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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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deduccion de gastos de automovil

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17 años 4 meses antes #45929 por CPHugoocejo
Veamos lo que es un contrato de Comodato, el cual cito lo siguiente:

Contrato de Comodato es aquél en el que uno de los contratantes (comodantes) se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro (comodatario) contrae la obligación de restituirla individualmente

Ciertamente, No es indispensable ser propietario del bien que se da en comodato, basta tener sobre ella un derecho real o personal de uso y goce, también es cierto que el comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de dicho bien, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.

Ahora bien, los gastos que el comodante pueda realizar por su bien inmueble, no son deducibles de impuestos cuando se hizo el otorgamiento de dicho bien en forma gratuita

Analicemos que nos dice la ley del IVA..


Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.

En apego del numeral 19 primer párrafo del IVA y al final especifica…” a cambio de una contraprestación “..

De lo anterior se desprende que en el caso aludido no existe contraprestación alguna, además para poder considerar acreditable el importe pagado por un otorgamiento, uso o goce temporal de bienes inmuebles, será que se pague dicho otorgamiento. Por lo anteriormente presentado, el comodato deberá ser considerado como una partida no acreditable para efectos del IVA, por parte del Comodante.

saludos

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17 años 3 meses antes #46953 por curiosa
Respuesta de curiosa sobre el tema Re: deduccion de gastos de automovil
Muchas gracias por sus comentarios


Estás de acuerdo que para efectos contables el Activo Fijo que el Comodante posee, y del cual concede uso en forma gratuita al Comodatario, es para que al vencimiento de dicho contrato, le sea devuelto el bien al Comodante por el Comodatario.

Asì es, el comodante sigue siendo propietario de los autos.[/color][/color], y no pretendemos como comodatarios incluirlo como activo. Mi inquietud esta en gran part en el articulo 37 que usted menciona


Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente.

Esta frase que sombreo yo en negritas es fundamental en nuestro estudio del impacto fiscal que tiene este tipo de figuras jurídica; por lo tanto si el Comodante que es quien posee el bien, NO UTILIZA EL BIEN, y más bien es el Comodatario quien lo utiliza, no habría razón para que el Comodante dedujera cantidad alguna para efectos fiscales por dicho bien.

Luego entonces, si yo pago la gasolina, casetas, mantenimiento del auto, tenencia, seguro, etc. no son deducibles correcto? Salvo que elabore un contrato por arrendamiento de los autos, igual sucederia con todos los demas activos, computadoras, escritorios etc. Me queda completamente claro que este sistema no es nada atractivo ni practico, mucho menos beneficioso para la empresa que contrata.

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