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Adquisicion de Antiguedades.

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17 años 4 meses antes #45869 por CesarM
Buenos dias compañero,


Alguien me pudiera ayudar con el tratamiento fiscal que se le daria a la adquisicion de antiguedades. no son edificios, estas antiguedades pudieran considerarse como Tesoros???, la verdad no se a que hace referencia la ley del ISR con "TESOROS", lo ley en el Articulo 155 que hace referencia a la Adquisicion de Bienes.

esperando su ayuda, les pido que sigmos aforntando la crisis que nos esta golpeando debido a la enfermedad de la Influenza H1N1 y la seguridad ante todo, y sigamos laborando para sacar esto adelante.... nosotros si podemos...!!!!

Gracias...!!!!

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17 años 4 meses antes - 17 años 4 meses antes #45871 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Adquisicion de Antiguedades.
www.aportacionesfiscales.com/component/o...ew/id,26597/catid,2/


checa este link....es algo respecto al tema...



saludos
Última Edición: 17 años 4 meses antes por ramiro9. Razón: Poner liga completa

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17 años 4 meses antes #45885 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Adquisicion de Antiguedades.
Dando por descontado que vas a leer el topico que se recomienda, me parece igualmente oportuno y conveniente preguntar; ¿Quien compra?, ¿Para que lo compra?, ¿Como lo compra?, ¿A quien se lo compra?, ¿Como lo paga?, ¿Como comprueba la adquisicion?

Mi abuelo el otro dia que le recomende invitara a salir a una señora respetable nueva en el barrio me dijo; "¿Quien te dijo que colecciono antiguedades?"

Por otro lado hace ya casi 16 años encontre un tesoro el 07/08/93 para ser exactos, no lo reporte al fisco, lo bueno es que ya prescribio el posible delito... que curioso, !es la misma fecha en que me case!

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17 años 4 meses antes #45886 por agustin flores
SoS

Buen sentido del humor :) jajajajajajaja

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17 años 4 meses antes - 17 años 4 meses antes #45887 por agustin flores
CAPITULO V
ART.155 LISR FRACCION II Tesoros.

Si son piezas arquelógicas; le corresponden al INAH (Instituto Nacional de Antropología e Historia); El se encarga de protegerlos y fomentarlos.

Artículo 157 (LISR). Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose del supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 155 de esta Ley, el plazo se contará a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales.

Saludos
Última Edición: 17 años 4 meses antes por agustin flores.

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