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Ejercicio 2009 IETU escuelas no donatarias
- jorgecqs
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"Artículo Décimo Segundo. Durante el ejercicio fiscal de 2008, las personas a que se refiere la fracción X del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la citada Ley, deberán pagar el impuesto que esta Ley establece conforme a las disposiciones aplicables. En el caso de que obtengan para dicho ejercicio la autorización antes mencionada, podrán solicitar en los términos de las disposiciones fiscales la devolución de las cantidades que efectivamente hubieran pagado por concepto del impuesto empresarial a tasa única en el citado ejercicio fiscal de 2008."
Y debido a que no existe reforma alguna a dicha ley, entonces para el ejercicio 2009 las escuelas aun sin ser donatarias autorizadas no tendrian problema alguno para aplicar la exencion del art. 4 fracc. II inciso C)??
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Con las lagunas q presenta la LIETU y tomando como base q el art transitorio decimo segundo q solo
abarca para el ejercicio 2008 deja abierta la posibilidad para q en ejercicios posteriores puedas
hacer uso de dicha exencion del art 4 fracc II inciso C.
No creo q deba haber algun problema, mas sin embargo habria q ver q criterio toma la autoridad en este
caso de lagunas q presenta dicha nueva ley!!
SALUDOS!!
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- CPMARTIN
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"articulo 95 fraccion X de le LISR que habla de las sociedades o asociacionesde caracter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorizacion o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los terminos de la Ley General de Educacion...."
el cual no tiene relacion alguna con el articulo 4 fraccion II inciso C. ya que este articulo exime del pago a las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientificos, politicos, religiosos y culturales.....
por lo tanto si la escuela no tiene la autorizacion pues es evidente que debe pagar el IETU.
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El articulo decimo segundo transitorio se refiere a la instituciones de enseñanza,
"articulo 95 fraccion X de le LISR que habla de las sociedades o asociacionesde caracter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorizacion o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los terminos de la Ley General de Educacion...."
el cual no tiene relacion alguna con el articulo 4 fraccion II inciso C. ya que este articulo exime del pago a las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientificos, politicos, religiosos y culturales.....
por lo tanto si la escuela no tiene la autorizacion pues es evidente que debe pagar el IETU.
Eso es lo correcto, dado que si bien es algo ambigua la disposicion del transitoria antes citado, el numeral 4 fraccion II inciso c, es mas que claro, por ende, las escuelas deberan pagar dicho gravamen....
saludos
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- Saúl Castro Vázquez
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Si bien se ha tocado en diversas ocasiones el tema de la escuelas-IETU, y su pago dependiendo si son donatarias autorizadas, mi duda viene de este artículo transitorio:
"Artículo Décimo Segundo. Durante el ejercicio fiscal de 2008, las personas a que se refiere la fracción X del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la citada Ley, deberán pagar el impuesto que esta Ley establece conforme a las disposiciones aplicables. En el caso de que obtengan para dicho ejercicio la autorización antes mencionada, podrán solicitar en los términos de las disposiciones fiscales la devolución de las cantidades que efectivamente hubieran pagado por concepto del impuesto empresarial a tasa única en el citado ejercicio fiscal de 2008."
Y debido a que no existe reforma alguna a dicha ley, entonces para el ejercicio 2009 las escuelas aun sin ser donatarias autorizadas no tendrian problema alguno para aplicar la exencion del art. 4 fracc. II inciso C)??
Artículo Décimo Segundo. Durante el ejercicio fiscal de 2008, las personas a que se refiere la fracción X del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la citada Ley, deberán pagar el impuesto que esta Ley establece conforme a las disposiciones aplicables. En el caso de que obtengan para dicho ejercicio la autorización antes mencionada, podrán solicitar en los términos de las disposiciones fiscales la devolución de las cantidades que efectivamente hubieran pagado por concepto del impuesto empresarial a tasa única en el citado ejercicio fiscal de 2008."
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El articulo decimo segundo transitorio se refiere a la instituciones de enseñanza,
"articulo 95 fraccion X de le LISR que habla de las sociedades o asociacionesde caracter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorizacion o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los terminos de la Ley General de Educacion...."
el cual no tiene relacion alguna con el articulo 4 fraccion II inciso C. ya que este articulo exime del pago a las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientificos, politicos, religiosos y culturales.....
por lo tanto si la escuela no tiene la autorizacion pues es evidente que debe pagar el IETU.
CPMARTIN:
Es claro q el art decimo segundo transitorio se refiere a INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA, ahora bien, tambien
es claro q el art 4 fracc II inciso C se refiere entre otros a las INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA...
DONDE??
Art 4 fracc II inciso C LIETU:
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y
culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas
cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones.
Digame porq dentro del termino "culturales" no deben de encajar "las escuelas"
SALUDOS!
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