Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

ALTA CON DOMICILIO CAPTURADA EQUIVOCADAEN EL SAT

Más
17 años 4 meses antes #45962 por adn
ESTIMADOS COLEGAS, BUENAS TARDES , TENGO UN CLIENTE EL CUAL SE DIO DE ALTA HACE ESCASOS DOS MESES Y EN LA CAPTURA DEL DOMICILIO LO HICIERON EQUIVOCADO, ES DECIR PUSIERON EN LA CEDULA OTRO NUMERO, EL CUAL NO COINCIDE CON EL DE CFE, PERO EXISTE LA DOCUMENTACIÓN DE LA CUAL SE TOMARON LOS DATOS EN PODER DE LA MISMA AUTORIDAD , APENAS LE HICIERON LA CITA PARA EN ESTE MES PARA ACLARARLA , MI PREGUNTA SERIA SI LOS GASTOS EFECTUADOS SON O NO DEDUCIBLES E INVERSIONES ES PF Y SI SU ACTIVIDAD ESTA GRAVADA A LA TASA GENERAL O TASA 0:( DE ACUERDO A LIVA ART 2A FR 1 INCISO i TERCER PÁRRAFO QUE ESTABLECE :
Se aplicará la tasa que establece el artículo 1o. a la enajenación de los alimentos a que se refiere
el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen,
inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para
llevar o para entrega a domicilio.., LA ACTIVIDAD ES LA ELABORACIÓN DE TORTILLAS DE HARINA, AUNQUE CONSIDERO CONFORME AL ART EN MENCION QUE SI LE APLICA, CREO QUE HAY UNA JURISPRUDENCIA O CRITERIO DEL SAT PERO NO LO ENCUENTRO, MAS SIN EMBARGO PARA APLICARLO PRIMERO QUISIERA CONOCER SUS APORTACIONES DE ACUERDO A SU EXPERIENCIA INVALUABLE ,AGRADEZCO DE ANTEMANO EL TIEMPO QUE TUVIERAN DE PRESTARLE A LA PRESENTE
SALUDOS, BUENAS TARDES:)

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 4 meses antes #45992 por bandido
En cuanto a la tasa que le corresponde a la venta de tortilla de arina, defitivamente es la tasa 0%, así lo manifiesta el SAT en la regla

I.5.3.1. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:
I. Alimentos envasados al vacío o congelados.
II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.
III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.
IV. Tortillas de maíz o de trigo.
V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.


Ahora., en cuanto al error que el SAT tuvo, bueno, el SAT se equivocó, pudieras pedir que te lo corrijan desde el mismo día que el cliente se activó., los de ventanilla tienen "candados" para no aplicar modificaciones con fecha mayor de 30 días, pero sus superiores sí lo pueden hacer, díle el comentario que ellos se equivocaron y quieres que lo corrijan ellos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 4 meses antes #46046 por adn
ESTIMADO BANDIDO, MIL GRACIAS POR TAN ATINADA E INVALUABLE INFORMACION SALUDOS BYE:)

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 4 meses antes #46048 por adn
GRACIAS, ESTIMADO BANDIDO POR TU TIEMPO Y APORTACION. SALUDOS Y UN FUERTE ABRAZO DE BARON A BARON

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.305 segundos
Gracias a Foro Kunena