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Persona no dedicada vta de casa Habitacion
- toyocaifan
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17 años 4 meses antes #45964
por toyocaifan
Persona no dedicada vta de casa Habitacion Publicado por toyocaifan
Hola a todos, me llego un cliente para que le haga su declaracion anual, el caso es que esta persona se dedica a arrendar un inmueble, posteriormente compro un terreno e hizo once casas, seis de las cuales regalo a sus hijos y cinco restantes las vendio a personas fisicas no registradas y algunas registradas ante RFC.
Esta persona Grava Isr por las casas o aplica la parte de exencion que marca el reglamento o como estaria? como lo manejaria?
Gracias de antemano.
Esta persona Grava Isr por las casas o aplica la parte de exencion que marca el reglamento o como estaria? como lo manejaria?
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- bandido
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17 años 4 meses antes #45980
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: Persona no dedicada vta de casa Habitacion
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos
XV. Los derivados de la enajenación de:
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará, en su caso, la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
La exención prevista en este inciso no será aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario.
A LO QUE COMENTAS, SI EN AÑO DE CALENDARIO VENDIÓ MAS DE UNA "CASA HABITACION", LAS SIGUIENTES YA NO SE ENCUENTRA EXENTO, AHORA.... NO COMENTAS SI EL NOTARIO LE RETUVO ISR
XV. Los derivados de la enajenación de:
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará, en su caso, la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
La exención prevista en este inciso no será aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario.
A LO QUE COMENTAS, SI EN AÑO DE CALENDARIO VENDIÓ MAS DE UNA "CASA HABITACION", LAS SIGUIENTES YA NO SE ENCUENTRA EXENTO, AHORA.... NO COMENTAS SI EL NOTARIO LE RETUVO ISR
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- contadorg
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17 años 4 meses antes #46003
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Persona no dedicada vta de casa Habitacion
toyocaifan:
Salvo que:
La persona física tenga once hijos –cosa no improbale pero que cada vez se da menos- y pensaba regalarles cada una de las casas que construyó, o
Construyera las casas para destinarlas a su arrendamiento.
Desde el momento en que inicio su edificación con miras a enajenarlas se encontró con que estaba realizando actividades empresariales.
Por lo tanto, independientemente de que el notario realizara retención de impuestos, éste debió darse de alta en el SAT.
Por otra parte, no puede considerar exentos los ingresos de más de una casa habitación en las circunstancias en que se han dado las enajenaciones (recomiendo analizar –no leer- la fracción XV –en su inciso a)- del artículo 109; 146 a 154-TER de Renta: 129 y 130 de su reglamento).
Y por lo tanto debes tener en cuenta que no puedes aplicar la figura de actos accidentales puesto que dichas enajenaciones se han dado en dos o más ocasiones, es decir, se presume que está realizando habitualmente actividades empresariales. Ve el artículo 33 del RIVA y dale todo su valor al artículo indeterminado “un” para comprender por que no se trata de actos accidentales.
Cabe aclarar que no obstante que en otras normas fiscales no se encuentra establecido el concepto de actos accidentales, la del IVA resulta aplicable a las demás, de manera supletoria.
Esperemos comentarios –ojalá sin utilizar el procedimiento de “quote” para hacer más ágil su lectura y mas ameno su análisis-.
Salvo que:
La persona física tenga once hijos –cosa no improbale pero que cada vez se da menos- y pensaba regalarles cada una de las casas que construyó, o
Construyera las casas para destinarlas a su arrendamiento.
Desde el momento en que inicio su edificación con miras a enajenarlas se encontró con que estaba realizando actividades empresariales.
Por lo tanto, independientemente de que el notario realizara retención de impuestos, éste debió darse de alta en el SAT.
Por otra parte, no puede considerar exentos los ingresos de más de una casa habitación en las circunstancias en que se han dado las enajenaciones (recomiendo analizar –no leer- la fracción XV –en su inciso a)- del artículo 109; 146 a 154-TER de Renta: 129 y 130 de su reglamento).
Y por lo tanto debes tener en cuenta que no puedes aplicar la figura de actos accidentales puesto que dichas enajenaciones se han dado en dos o más ocasiones, es decir, se presume que está realizando habitualmente actividades empresariales. Ve el artículo 33 del RIVA y dale todo su valor al artículo indeterminado “un” para comprender por que no se trata de actos accidentales.
Cabe aclarar que no obstante que en otras normas fiscales no se encuentra establecido el concepto de actos accidentales, la del IVA resulta aplicable a las demás, de manera supletoria.
Esperemos comentarios –ojalá sin utilizar el procedimiento de “quote” para hacer más ágil su lectura y mas ameno su análisis-.
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- a_cano
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17 años 4 meses antes - 17 años 4 meses antes #46005
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Persona no dedicada vta de casa Habitacion
Buena tarde:
Cabe agregar lo que dispone el artículo 75 del Código de Comercio: La ley reputa actos de comercio:
[. . .]
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
Así pues, sus actividades se considerarán empresariales y sus ingresos quedarían gravados en el Capítulo II, Secciones I o II del Titulo IV de la LISR.
Énfasis añadido.
Saludos
Cabe agregar lo que dispone el artículo 75 del Código de Comercio: La ley reputa actos de comercio:
[. . .]
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
Así pues, sus actividades se considerarán empresariales y sus ingresos quedarían gravados en el Capítulo II, Secciones I o II del Titulo IV de la LISR.
Énfasis añadido.
Saludos
Última Edición: 17 años 4 meses antes por a_cano.
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17 años 4 meses antes #46201
por toyocaifan
Respuesta de toyocaifan sobre el tema Re: Persona no dedicada vta de casa Habitacion
Gracias a todos por su valiosisima ayuda y tiempo dedicado de verdad gracias.
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