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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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gastos hechos en el extranjero
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buenas tardes compañeros del foro, agradezco de antemano cada una de sus aportaciones ojala me pudieran auxiliar, tengo una empresa que se dedica a realizar programas computacionales, estan ofreciendo sus trabajos en el extranjero, la manera que estan aplicando es el siguiente: via internet el cliente ( extranjero) solicita el trabajo y el dueño de la empresa contrata los servicios de gente en el extranjero que para que realice el programa y una vez que lo tienen se lo envian al cliente, pero todo es via internet, y las personas que realizan los programas envian su factura electronica para el pago de sus honorarios, mi duda es la siguiente ¿se debe retener algun impuesto o una tasa a los pagos que se les hacen a estas personas que estan realizando los programas, o con su factura es suficiente para poderla deducir en mexico? los pagos se estan realizando mediante transferencia electronica o tarjeta de credito o debito.
cesar4:
En mi opinion caerias en el denominado "iva virtual"
LIVA
Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:
I.- La introducción al país de bienes.
II.- La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.
III.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.
IV.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.
V.- El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.
Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional se considerará importación de bienes o servicios y deberá pagarse el impuesto por dicho valor en los términos del artículo 27 de esta Ley.
Artículo 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:
I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.
II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
III.- Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.
Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.
IV.- En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero se estará a los términos del artículo 17 de esta Ley.
Articulo 5º.-D Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.
RLIVA
Articulo 50.-Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.
Así se 'conoce' el IVA de importación de servicios ( IVA VIRTUAL) ya que no lo pagas, siendo el servicio un bien intangible, no puede ser sujeto a pedimento, sin embargo se causa el IVA al recibir un servicio del extranjero en territorio nacional. No lo pagas al residente en el extranjero porque no es contribuyente del IVA y no lo pagas a la Aduana, (ya que no hay pedimento)así que 'finges' que lo pagas en la Aduana y lo acreditas, por eso aplicas el Art.50 RLIVA que permite efectuar el acreditamiento en la misma declaración de pago mensual a que correspondan las importaciones de bienes intangibles por los servicios que deban pagar el impuesto.
El efecto neto es cero.
Saludos
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Te doy algunos art para su estudio, esperando te saquen de tus dudas:
LISR
art 31 fracc XVIII;
art 210 fracc II
RLISR:
art 45
CFF
art 26
Asi como una buena checada a los tratados para evitar la doble contribucion.
Espero te sean de utilidad dichos articulos!!
SALUDOS!!
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