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Deduccion IETU comedor???
- risk16
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- a_cano
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Le sugiero analizar el último párrafo del artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Saludos
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- a_cano
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Buena tarde:
Le sugiero analizar el último párrafo del artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El artículo 32, fracción XX, de la LISR, donde se establecen a contrario sensu los requisitos específicos para que los gastos en comedores, puedan ser deducibles.
Así como el artículo 6, fracción IV de la LETU, relacionado con requsitos de deduciblidad establecidos en la LISR.
Saludos
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- a_cano
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¿Cuál sería su conclusión?
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- CPMARTIN
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Primero habria que hacer algunas precisiones, la empresa les da un espacio que sirve de comedor, o salen a comer a un restaurante que este cerca de la empresa?,
Si como dices el comedor no esta en las instalaciones de la empresa, entonces no aplica el concepto de “comedor” mas bien seria “ayuda de comida”, y si les descuentan una cantidad es para que el ingreso en especie que obtienen no integre en el salario diario.
Por otra parte este ingreso esta exento de ISR conforme al,
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XXII. Los percibidos en concepto de alimentos en los términos de Ley.
El articulo 5 fracción I de ley del IETU establece como no deducible (para este impuesto) lo siguiente;
No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
A su ves el articulo 110 establece que es ingreso las “demas prestaciones que deriven de una relacion laboral”, como es el caso de la “ayuda de comida”
Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
en resumen tenemos que el gasto por el pago de los alimentos NO ES DEDUCIBLE PARA EL IETU. NI TAMPOCO SE ACREDITA DENTRO DE LAS EROGACIONES.
Espero te ayude esta información.
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- CPHugoocejo
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Cito texto del numeral 110 LISR Ultimo parrafo.
No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.
Si bien se trata de prestaciones a favor de los trabajadores, mas sin embargo no constituye un ingreso para ellos, por lo tanto no forma parte de un crédito fiscal , mas sin embargo es una deducción autorizada para IETU, siempre que se cumpla con los lineamientos del numeral 32 fracción XX LISR.
Saludos
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