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Deduccion IETU comedor???

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17 años 3 meses antes #46255 por risk16
Buenos días a todos tengo una duda, hay una de las empresas que llevamos que presta servicios a otra empresa del grupo, esta prestadora de servicios tiene al personal obrero o la gente de planta y como un beneficio tenemos el servicio de comedor, pero el comedor no lo tiene la empresa en si, hay un tercero que nos presta este servicio y que cada mes nos hace una factura la cual se le paga. Ahora por el lado del trabajador se hace una recuperación simbólica por este concepto y esto se retiene vía nomina al parecer el gasto entra a una cuenta de gastos y la retención también se registra en esa misma cuenta de gasto a fin de dejar el neto, mí duda es para efectos del IETU lo considero vía crédito o deducción autorizada tomo el total de la factura menos la retención o solo la parte gravada esto lo acabo de detectar que se ha estado deduciendo el total de la factura y como al parecer esto no esta gravado no ha entrado en el crédito pero lo correcto seria incluirlo la verdad estoy totalmente desconectada de este tipo de operaciones por lo que les agradecería mucho su ayuda y los comentarios que me hicieran a fin de revisar lo mas posible esta operación y darle el tratamiento correcto. De antemano gracias buen día =)

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17 años 3 meses antes #46276 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Deduccion IETU comedor???
Buena tarde:

Le sugiero analizar el último párrafo del artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Saludos

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17 años 3 meses antes #46280 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Deduccion IETU comedor???
a_cano escribió:

Buena tarde:

Le sugiero analizar el último párrafo del artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El artículo 32, fracción XX, de la LISR, donde se establecen a contrario sensu los requisitos específicos para que los gastos en comedores, puedan ser deducibles.

Así como el artículo 6, fracción IV de la LETU, relacionado con requsitos de deduciblidad establecidos en la LISR.

Saludos

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17 años 3 meses antes #46303 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Deduccion IETU comedor???
Buen día risk16

¿Cuál sería su conclusión?

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17 años 3 meses antes #46314 por CPMARTIN
Respuesta de CPMARTIN sobre el tema Re: Deduccion IETU comedor???
Risk16

Primero habria que hacer algunas precisiones, la empresa les da un espacio que sirve de comedor, o salen a comer a un restaurante que este cerca de la empresa?,

Si como dices el comedor no esta en las instalaciones de la empresa, entonces no aplica el concepto de “comedor” mas bien seria “ayuda de comida”, y si les descuentan una cantidad es para que el ingreso en especie que obtienen no integre en el salario diario.

Por otra parte este ingreso esta exento de ISR conforme al,

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XXII. Los percibidos en concepto de alimentos en los términos de Ley.


El articulo 5 fracción I de ley del IETU establece como no deducible (para este impuesto) lo siguiente;

No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

A su ves el articulo 110 establece que es ingreso las “demas prestaciones que deriven de una relacion laboral”, como es el caso de la “ayuda de comida”

Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:


en resumen tenemos que el gasto por el pago de los alimentos NO ES DEDUCIBLE PARA EL IETU. NI TAMPOCO SE ACREDITA DENTRO DE LAS EROGACIONES.
Espero te ayude esta información.

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17 años 3 meses antes #46318 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Deduccion IETU comedor???
Algunas empresas tienen la gastos relacionados para prestar el servicio de transporte o bien servicios a comedor, estos últimos aplica lo siguiente..

Cito texto del numeral 110 LISR Ultimo parrafo.

No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

Si bien se trata de prestaciones a favor de los trabajadores, mas sin embargo no constituye un ingreso para ellos, por lo tanto no forma parte de un crédito fiscal , mas sin embargo es una deducción autorizada para IETU, siempre que se cumpla con los lineamientos del numeral 32 fracción XX LISR.

Saludos

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