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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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No quieren darme comprobante fiscal
- Bumblebee
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17 años 3 meses antes #46260
por Bumblebee
No quieren darme comprobante fiscal Publicado por Bumblebee
Buen día.. Resulta que un prestador de servicio profesionales me debe casi 10 recibos de honorarios desde el año pasado...
Como puedo hacer un escrito o con que fundamentos puedo obligarlo o exigirle que me proporcione tales recibos?..
Ya le dije que si no me los entrega, procederia a realizar la denuncia en el SAT... pero quiero hacerlo por escrito...
Agradezco anticipadamente sus coemntarios..
Como puedo hacer un escrito o con que fundamentos puedo obligarlo o exigirle que me proporcione tales recibos?..
Ya le dije que si no me los entrega, procederia a realizar la denuncia en el SAT... pero quiero hacerlo por escrito...
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- agustin flores
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17 años 3 meses antes #46261
por agustin flores
Respuesta de agustin flores sobre el tema Re: No quieren darme comprobante fiscal
Buen día.
Es muy sencillo.
No le pagues, Hasta que te entregue los recibos; como dice el dicho callendo el muerto y soltando el llanto.
Es muy sencillo.
No le pagues, Hasta que te entregue los recibos; como dice el dicho callendo el muerto y soltando el llanto.
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- Bumblebee
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17 años 3 meses antes #46263
por Bumblebee
Respuesta de Bumblebee sobre el tema Re: No quieren darme comprobante fiscal
agustin flores escribió:
Levo dos meses sin pagarle...no FONUNCIA...
Buen día.
Es muy sencillo.
No le pagues, Hasta que te entregue los recibos; como dice el dicho callendo el muerto y soltando el llanto.
Levo dos meses sin pagarle...no FONUNCIA...
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- bandido
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17 años 3 meses antes #46267
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: No quieren darme comprobante fiscal
si no le haces retención puedes aplicar la regla
Deducciones o acreditamientos que se comprueban a través de estados de cuenta
I.2.4.16. No obstante lo señalado en la regla I.2.4.15., los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente:
a) Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 15% ó 10%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda.
b) Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes, o presta el servicio.
c) Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta.
d) Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes, o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del CFF.
e) Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
f) Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.10 ó 1.15, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 10% ó 15% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
Deducciones o acreditamientos que se comprueban a través de estados de cuenta
I.2.4.16. No obstante lo señalado en la regla I.2.4.15., los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente:
a) Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 15% ó 10%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda.
b) Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes, o presta el servicio.
c) Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta.
d) Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes, o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del CFF.
e) Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
f) Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.10 ó 1.15, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 10% ó 15% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
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