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¿Cómo aplico el artículo 16 fracción V LIF. ?
- ROMAN023
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17 años 3 meses antes #46282
por ROMAN023
¿Cómo aplico el artículo 16 fracción V LIF. ? Publicado por ROMAN023
Tengo un cliente que es transportista pero ha un estimulo fiscal para deducir casetas al 50% ¿Cómo aplica este estimulo? lo resto al impuesto a cargo
Los de chat de hacienda dicen que lo que tomen de estimulo lo sume a mis ingreso, entonces como es que se n estimulo si lo acumulo y endonde lo resto? el cliente recibe exclusivamente ingresos por transportacion de carga o pasaje y sale a carretera es tanto persona fisca como moral en 2009. Además las casetas las paga con tarjeta llave que es un medio de pago electronico.
Las referecias que tengo son estas artículo 16 fracción V LIF.,RLISR art. 28
Pero sigo sin entender donde esta el estimulo si los de sat dicen que lo acumule a los ingresos
Ayuda por favor.
Los de chat de hacienda dicen que lo que tomen de estimulo lo sume a mis ingreso, entonces como es que se n estimulo si lo acumulo y endonde lo resto? el cliente recibe exclusivamente ingresos por transportacion de carga o pasaje y sale a carretera es tanto persona fisca como moral en 2009. Además las casetas las paga con tarjeta llave que es un medio de pago electronico.
Las referecias que tengo son estas artículo 16 fracción V LIF.,RLISR art. 28
Pero sigo sin entender donde esta el estimulo si los de sat dicen que lo acumule a los ingresos
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- alexnl
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17 años 3 meses antes #46287
por alexnl
Respuesta de alexnl sobre el tema Re: ¿Cómo aplico el artículo 16 fracción V LIF. ?
Compañero:
El estimulo esta en que el 50% que pagas de autopista lo aplicas al impuesto, y si lo acumulas como ingreso.
Ejemplo si tienes que pagaste 200,000 de autopistas y tienes una utilidad para isr de 1,000,000, entonces:
Tu impuesto seria de 280,000 y le restarias 100,000 pagando el resto de 180,000
Y los 100,000 se te acumulan a los ingresos y por lo tanto a tu utilidad, pero esta generaria solo el 28% de impuesto de los 100,000 adicionados a tus ingresos.
O s ea tu te ahorras 100,000 en impuestos y acumular eso a la utilidad te genera solo el 28% de impuesto.
saludos
El estimulo esta en que el 50% que pagas de autopista lo aplicas al impuesto, y si lo acumulas como ingreso.
Ejemplo si tienes que pagaste 200,000 de autopistas y tienes una utilidad para isr de 1,000,000, entonces:
Tu impuesto seria de 280,000 y le restarias 100,000 pagando el resto de 180,000
Y los 100,000 se te acumulan a los ingresos y por lo tanto a tu utilidad, pero esta generaria solo el 28% de impuesto de los 100,000 adicionados a tus ingresos.
O s ea tu te ahorras 100,000 en impuestos y acumular eso a la utilidad te genera solo el 28% de impuesto.
saludos
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- elvin
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17 años 3 meses antes #46289
por elvin
Respuesta de elvin sobre el tema Re: ¿Cómo aplico el artículo 16 fracción V LIF. ?
Base gravable (enero).......50,000
ISR a cargo..................2,000
-Pagos Provisionales.............0
=Impuesto a pagar............2,000
- Estimulo fiscal............1,000
=Pago provisional a cargo....1,000
En la base gravable se disminuyo como deducción autorizada por concepto de casetas $2,000
Base gravable (Febrero)........100,000
ISR a cargo......................5,000
-Pagos Provisionales.............2,000
=Impuesto a pagar................3,000
- Estimulo fiscal................2,000
=Pago provisional a cargo........1000
En la base gravable se acumulo los $1,000 del estimulo fiscal del mes de enero y se disminuyo como deducción autorizada por concepto de casetas $4,000
ISR a cargo..................2,000
-Pagos Provisionales.............0
=Impuesto a pagar............2,000
- Estimulo fiscal............1,000
=Pago provisional a cargo....1,000
En la base gravable se disminuyo como deducción autorizada por concepto de casetas $2,000
Base gravable (Febrero)........100,000
ISR a cargo......................5,000
-Pagos Provisionales.............2,000
=Impuesto a pagar................3,000
- Estimulo fiscal................2,000
=Pago provisional a cargo........1000
En la base gravable se acumulo los $1,000 del estimulo fiscal del mes de enero y se disminuyo como deducción autorizada por concepto de casetas $4,000
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