Buena noche:
Tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta, como la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establecen obligaciones para las personas físicas y morales, de retención y entero del impuesto a cargo de terceros, según sea el caso. Por efectuar pagos: a los trabajadores, prestadores de servicios, consejeros y administradores, por el uso o goce temporal de bienes, por servicios de autotransporte, etc.
Impuesto sobre la Renta:
Por ingresos por salarios — Artículo 113 LISR y 143 RLISR.
Sobre compensaciones por separación — Artículo 112, 113 y 139 LISR.
Por remuneraciones extraordinarias a empleados — Artículos 113 LISR y 142 RLISR.
Pagos a consejeros y administradores — Artículo 113 LISR.
Pago de honorarios a personas físicas — Artículos 127 y 135 LISR y 219 RLISR.
Pago de rentas a personas físicas — Artículos 143 y 219 RLISR.
Impuesto al Valor agregado:
Pago de honorarios a personas físicas — Artículos L-1-A-II-a) y 3 LIVA.
En el pago de arrendamientos a personas físicas — Artículos 1-A-II-a) y 3 LIVA.
En la adquisición de desperdicios para insumo industrial o comercial — Artículos 1-A-II-b) 3 y LIVA y 2 RIVA.
En el pago de servicios de autotransporte de bienes — Artículo 1-AII-c) LIVA.
En la comisión mercantil — Artículos 1-A-II-d), 3 y 35 RIVA.
De lo anterior podemos concluir que la retención a terceros incluye todos los conceptos que mencionas.
Énfasis añadido.
Saludos