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intereses para ietu, comentelo por fa
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17 años 3 meses antes #46411
por tikistorres
intereses para ietu, comentelo por fa Publicado por tikistorres
INTERESES Y COMISIONES DEDUCIBLES EN LA LEY DEL IETU?
Son realmente deducibles los intereses y comisiones bancarias en la ley del impuesto empresarial de tasa única?
Realmente en la ley del IETU no hay un concepto que nos aclare la deducibilidad de intereses y comisiones bancarias, pero al analizar detenidamente descubrimos que pueden ser deducibles les expongo humildemente, mi razonamiento y los invito a que lo analicemos ya que en conjunto es como podemos resolver estos dilemas.
Veamos el articulo que nos habla de deducciones.
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el
artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la
producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los
contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del
artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, ……………
III. El importe de las devoluciones de bienes que se reciban,…………………
IV. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales,…………………
V. La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida,……
VI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados ………………
VII. Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías…………….
VIII. Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos …..
IX. Las pérdidas por créditos incobrables, …………………………………………
X. Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor,…………………………………
Como dije arriba en el artículo 5 de LIETU no hay un concepto que nos hable de si son deducibles las comisiones bancarias y los intereses bancarios, pero tampoco dice nada expresamente de que no lo sean, esto podría ser el primer razonamiento que nos llevaría a pensar que son deducibles, bueno ya buscamos en las deducciones autorizadas un concepto especifico pero no se encontró nada , pero pensemos en cual es el ingreso acumulable de las instituciones financieras,o están exentas de este impuesto? Veamos el art 4 que nos habla de los ingresos exentos
Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:
I. Los percibidos por la Federación,……………………………………………………
.
II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la Ley de la
materia que reciban las personas que a continuación se señalan:
a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos,…..
d) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas,……………………
e) Las instituciones o sociedades civiles, …………………
f) Asociaciones de padres de familia constituidas……………
III. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos,………………
IV. Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas….
V. Los que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los términos……
VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes:
a) De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito………
b) De moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen
personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas.
VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental…………………….
Y en el articulo 4 no encontramos nada que nos diga que los ingresos de las instituciones fianacieras sea exento, pero en el articulo 3 encontramos lo siguiente.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que
den lugar al pago de regalías. No obstante lo dispuesto anteriormente, los pagos de cualquier
clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o
científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única
que esta Ley establece, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.
Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción a las operaciones
de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del
precio en los términos del artículo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que
se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la enajenación del
subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del impuesto empresarial a
tasa única.
Y aquí parece que se aclara todo por que al parecer la ley no considera estas actividades como afectas al IETU “las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación” sin investigar mas aquí parece aclarado todo pero dejamos fuera de foco lo mas importante la parte de rojo “cuando la enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del impuesto empresarial a tasa única.”
Esto es cuando la persona que nos enajene, preste servicio, o nos arrende no sea contribuyente del ietu.
En resumen
Buscamos en la ley si son deducibles y no encontramos el concepto. Pero tampoco nos dice que no sean deducibles como lo hace expresamente con las erogaciones por sueldos y salarios
Buscamos si los ingresos de los bancos son exentos, ya que las comisiones e intereses son su principal ingreso y tampoco encontramos que lo fueran.
Pero entonces ¿como se consideran los ingresos de los bancos? ¿enajenación de bienes o prestación de servicios? y el art. 3 en su fracción I cuarto y quinto párrafo dice lo siguiente
Tratándose de las instituciones de crédito, las instituciones de seguros, los almacenes generales
de depósito, las arrendadoras financieras, las casas de bolsa, las uniones de crédito, las
sociedades financieras populares, las empresas de factoraje financiero, las sociedades
financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple que se consideren
como integrantes del sistema financiero en los términos del artículo 8 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, así como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediación
financiera y de aquéllas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia, respecto de
los servicios por los que paguen y cobren intereses, se considera como prestación de servicio
independiente el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones.
Para los efectos del párrafo anterior, se considera actividad exclusiva, cuando el ingreso por el
margen de intermediación financiera represente, cuando menos, el noventa por ciento de los
ingresos que perciba el contribuyente por la realización de las actividades a que se refiere el
artículo 1 de esta Ley .
y al parecer aquí nos dice que los ingresos de los bancos se consideran INTERMEDIACION FINANCIERA, y en este mismo articulo solo que en una fracción mas adelante nos dice que es el margen por intermediación financiera, y como se calcula.
II. Por margen de intermediación financiera, la cantidad que se obtenga de disminuir a los intereses
devengados a favor del contribuyente, los intereses devengados a su cargo.
Las instituciones de seguros determinarán el margen de intermediación financiera sumando los
intereses devengados a su favor sobre los recursos afectos a las reservas matemáticas de los
seguros de vida y de pensiones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 8 de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y los intereses devengados a su
favor sobre los recursos afectos a los fondos de administración ligados a los seguros de vida. Al
resultado que se obtenga de la suma anterior se restarán los intereses que se acrediten a las
referidas reservas matemáticas y los intereses adicionales devengados a favor de los
asegurados. Para estos efectos, se consideran intereses devengados a favor de las instituciones
de seguros los rendimientos de cualquier clase que se obtengan de los recursos afectos a las
citadas reservas matemáticas de los seguros de vida y de pensiones y a los fondos de
administración ligados a los seguros de vida.
El margen de intermediación financiera también se integrará con la suma o resta, según se trate,
del resultado por posición monetaria neto que corresponda a créditos o deudas cuyos intereses
conformen el citado margen, para lo cual se aplicarán, en todos los casos, las normas de
información financiera que deben observar los integrantes del sistema financiero.
Para los efectos de esta fracción, se consideran intereses aquellos considerados como tales en la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
El margen de intermediación financiera a que se refieren los párrafos anteriores se considerará
ingreso afecto al pago del impuesto empresarial a tasa única. En el caso de que dicho margen
sea negativo, éste se podrá deducir de los demás ingresos afectos al pago del impuesto
empresarial a tasa única que obtengan las personas a que se refiere el cuarto párrafo de la
fracción I de este artículo.
Y aquí todo va tomando forma los ingresos de los bancos son por intermediación financiera que se calcula restándole los interses a favor de los intereses a cargo y la cantidad que resulte es el margen por intermediación financiera que es un ingreso gravado según la LIETU por lo tanto una deducción según el art 6 de la citada ley ya que cumple todo lo que dice en su primer fracción
Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la
obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio
independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el
impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen
por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley.
Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de
haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.
Ya que según vimos las comisiones que son intereses según la ley del ISR en su art 9, se las pagamos a un banco miembro del sistema financiero, que calculara su ingreso por intermediación financiera, considerada una prestación de servicios en la LIETU, y que esta a su vez es una deducción en términos de la misma ley.
Y también cumple con las disposiciones de la fracc II de el mismo art 6 ya que son estrictamente indispensables ya que la ley del isr nos obliga a tener una cuenta bancaria, y también cumple con la regulación de la siguientes fracciónes ya que se encuentran pagadas, y cumplen con los requisitos de deducibilidad según la ley del ISR, son un gasto deducible.
Conclusiones
Los intereses y comisiones pagados a instituciones financieras realmente en ese concepto no los considera la ley del IETU como deducibles, pero la citada ley le da otro nombre llamándolos margen por intermediación financiera.
que si bien tampoco nos lo menciona en el art 5 como deducción autorizada si nos menciona que la prestación de servicios lo es, y en el articulo 3 nos dice que el margen por intermediación financiera es una prestación de servicios, por lo tanto un gasto completamente deducible, y que cumple con todos los requisitos aplicables del art 6.
Por lo tanto en mi opinión los intereses y comisiones son completamente deducibles pero con otro nombre ya que en esta ley aparecen como margen por intermediación financiera pero al leer detenidamente los artículos correspondientes nos damos cuenta de que el margen por intermediación financiera y los intereses y comisiones son lo mismo.
C.P. Julian D Rodriguez
Son realmente deducibles los intereses y comisiones bancarias en la ley del impuesto empresarial de tasa única?
Realmente en la ley del IETU no hay un concepto que nos aclare la deducibilidad de intereses y comisiones bancarias, pero al analizar detenidamente descubrimos que pueden ser deducibles les expongo humildemente, mi razonamiento y los invito a que lo analicemos ya que en conjunto es como podemos resolver estos dilemas.
Veamos el articulo que nos habla de deducciones.
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el
artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la
producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los
contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del
artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, ……………
III. El importe de las devoluciones de bienes que se reciban,…………………
IV. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales,…………………
V. La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida,……
VI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados ………………
VII. Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías…………….
VIII. Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos …..
IX. Las pérdidas por créditos incobrables, …………………………………………
X. Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor,…………………………………
Como dije arriba en el artículo 5 de LIETU no hay un concepto que nos hable de si son deducibles las comisiones bancarias y los intereses bancarios, pero tampoco dice nada expresamente de que no lo sean, esto podría ser el primer razonamiento que nos llevaría a pensar que son deducibles, bueno ya buscamos en las deducciones autorizadas un concepto especifico pero no se encontró nada , pero pensemos en cual es el ingreso acumulable de las instituciones financieras,o están exentas de este impuesto? Veamos el art 4 que nos habla de los ingresos exentos
Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:
I. Los percibidos por la Federación,……………………………………………………
.
II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la Ley de la
materia que reciban las personas que a continuación se señalan:
a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos,…..
d) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas,……………………
e) Las instituciones o sociedades civiles, …………………
f) Asociaciones de padres de familia constituidas……………
III. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos,………………
IV. Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas….
V. Los que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los términos……
VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes:
a) De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito………
b) De moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen
personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas.
VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental…………………….
Y en el articulo 4 no encontramos nada que nos diga que los ingresos de las instituciones fianacieras sea exento, pero en el articulo 3 encontramos lo siguiente.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que
den lugar al pago de regalías. No obstante lo dispuesto anteriormente, los pagos de cualquier
clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o
científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única
que esta Ley establece, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.
Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción a las operaciones
de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del
precio en los términos del artículo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que
se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la enajenación del
subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del impuesto empresarial a
tasa única.
Y aquí parece que se aclara todo por que al parecer la ley no considera estas actividades como afectas al IETU “las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación” sin investigar mas aquí parece aclarado todo pero dejamos fuera de foco lo mas importante la parte de rojo “cuando la enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del impuesto empresarial a tasa única.”
Esto es cuando la persona que nos enajene, preste servicio, o nos arrende no sea contribuyente del ietu.
En resumen
Buscamos en la ley si son deducibles y no encontramos el concepto. Pero tampoco nos dice que no sean deducibles como lo hace expresamente con las erogaciones por sueldos y salarios
Buscamos si los ingresos de los bancos son exentos, ya que las comisiones e intereses son su principal ingreso y tampoco encontramos que lo fueran.
Pero entonces ¿como se consideran los ingresos de los bancos? ¿enajenación de bienes o prestación de servicios? y el art. 3 en su fracción I cuarto y quinto párrafo dice lo siguiente
Tratándose de las instituciones de crédito, las instituciones de seguros, los almacenes generales
de depósito, las arrendadoras financieras, las casas de bolsa, las uniones de crédito, las
sociedades financieras populares, las empresas de factoraje financiero, las sociedades
financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple que se consideren
como integrantes del sistema financiero en los términos del artículo 8 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, así como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediación
financiera y de aquéllas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia, respecto de
los servicios por los que paguen y cobren intereses, se considera como prestación de servicio
independiente el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones.
Para los efectos del párrafo anterior, se considera actividad exclusiva, cuando el ingreso por el
margen de intermediación financiera represente, cuando menos, el noventa por ciento de los
ingresos que perciba el contribuyente por la realización de las actividades a que se refiere el
artículo 1 de esta Ley .
y al parecer aquí nos dice que los ingresos de los bancos se consideran INTERMEDIACION FINANCIERA, y en este mismo articulo solo que en una fracción mas adelante nos dice que es el margen por intermediación financiera, y como se calcula.
II. Por margen de intermediación financiera, la cantidad que se obtenga de disminuir a los intereses
devengados a favor del contribuyente, los intereses devengados a su cargo.
Las instituciones de seguros determinarán el margen de intermediación financiera sumando los
intereses devengados a su favor sobre los recursos afectos a las reservas matemáticas de los
seguros de vida y de pensiones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 8 de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y los intereses devengados a su
favor sobre los recursos afectos a los fondos de administración ligados a los seguros de vida. Al
resultado que se obtenga de la suma anterior se restarán los intereses que se acrediten a las
referidas reservas matemáticas y los intereses adicionales devengados a favor de los
asegurados. Para estos efectos, se consideran intereses devengados a favor de las instituciones
de seguros los rendimientos de cualquier clase que se obtengan de los recursos afectos a las
citadas reservas matemáticas de los seguros de vida y de pensiones y a los fondos de
administración ligados a los seguros de vida.
El margen de intermediación financiera también se integrará con la suma o resta, según se trate,
del resultado por posición monetaria neto que corresponda a créditos o deudas cuyos intereses
conformen el citado margen, para lo cual se aplicarán, en todos los casos, las normas de
información financiera que deben observar los integrantes del sistema financiero.
Para los efectos de esta fracción, se consideran intereses aquellos considerados como tales en la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
El margen de intermediación financiera a que se refieren los párrafos anteriores se considerará
ingreso afecto al pago del impuesto empresarial a tasa única. En el caso de que dicho margen
sea negativo, éste se podrá deducir de los demás ingresos afectos al pago del impuesto
empresarial a tasa única que obtengan las personas a que se refiere el cuarto párrafo de la
fracción I de este artículo.
Y aquí todo va tomando forma los ingresos de los bancos son por intermediación financiera que se calcula restándole los interses a favor de los intereses a cargo y la cantidad que resulte es el margen por intermediación financiera que es un ingreso gravado según la LIETU por lo tanto una deducción según el art 6 de la citada ley ya que cumple todo lo que dice en su primer fracción
Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la
obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio
independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el
impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen
por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley.
Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de
haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.
Ya que según vimos las comisiones que son intereses según la ley del ISR en su art 9, se las pagamos a un banco miembro del sistema financiero, que calculara su ingreso por intermediación financiera, considerada una prestación de servicios en la LIETU, y que esta a su vez es una deducción en términos de la misma ley.
Y también cumple con las disposiciones de la fracc II de el mismo art 6 ya que son estrictamente indispensables ya que la ley del isr nos obliga a tener una cuenta bancaria, y también cumple con la regulación de la siguientes fracciónes ya que se encuentran pagadas, y cumplen con los requisitos de deducibilidad según la ley del ISR, son un gasto deducible.
Conclusiones
Los intereses y comisiones pagados a instituciones financieras realmente en ese concepto no los considera la ley del IETU como deducibles, pero la citada ley le da otro nombre llamándolos margen por intermediación financiera.
que si bien tampoco nos lo menciona en el art 5 como deducción autorizada si nos menciona que la prestación de servicios lo es, y en el articulo 3 nos dice que el margen por intermediación financiera es una prestación de servicios, por lo tanto un gasto completamente deducible, y que cumple con todos los requisitos aplicables del art 6.
Por lo tanto en mi opinión los intereses y comisiones son completamente deducibles pero con otro nombre ya que en esta ley aparecen como margen por intermediación financiera pero al leer detenidamente los artículos correspondientes nos damos cuenta de que el margen por intermediación financiera y los intereses y comisiones son lo mismo.
C.P. Julian D Rodriguez
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17 años 3 meses antes #46421
por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: intereses para ietu, comentelo por fa
hola..
este tema fue comentado en este foro... si le das en el buscador, podras mirar mas comentarios y diferentes criterios..
saludos
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17 años 3 meses antes #46456
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: intereses para ietu, comentelo por fa
Compañero CP Julian, interesante lo que razonas, tal y como comenta MOZART el tema fue tratado en multiples y diversas ocasiones en el foro, el buscador interno de los foros te podra arrojar varios topicos en lo que el tema se trato. De hecho Mozart nos compartio un analisis sobre le tema harto interesante.
Voy a procurar darme un tiempo para buscar varios topicos en relacion al tema e insertar aqui los vinculos.
Como sugerencia, podrias editar tu participacion para que destacaras en negritas o color distintivo lo que es tu comentario del texto legal, esto para facilitar la lectura al igual que el entendimiento del mensaje que se pretende comunicar.
Voy a procurar darme un tiempo para buscar varios topicos en relacion al tema e insertar aqui los vinculos.
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