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Compra de terreno en IETU

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17 años 3 meses antes #46527 por Jasomart
Necesito Su Opinion.

la empresa para la laboro compro un terreno por la compra de este terreno se pagaron gastos de escriturarizacion y gastos notariales mi pregunta es la siguiente ¿ dichos gastos son parte de la inversion o los puedo concider como un gasto? ¿la compra Del terreno se concidera una deduccion autorizada en I.E.T.U.?

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17 años 3 meses antes #46531 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Compra de terreno en IETU
Tema para muchos controvertido, razon la cual plasmare dos escenarios, usted elija cual de los dos criterios segun sea el caso es el que mas le conviene.


Veamos el escenario favorable




Bajo la tesitura del numeral 5 Fracción I primer párrafo, además de los requisitos del artículo 6 Fracción I, II, III del IETU los terrenos son deducibles conforme a lo siguiente:

Cito texto de ley que menciona lo siguiente:

Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.


De lo anterior se desprende, y específicamente del caso que nos ocupa, una empresa del sector inmobiliario cumple cabalmente los primeros requisitos previos para su deducción:

a) Para la empresa representa la adquisición de un Activo, que le generara ingresos a futuro, afectos al IETU.

b) Dicha adquisición del Bien se utilizara ya sea para la administración y/o servicios que de a lugar conforme al articulo 1 del IETU, es decir, que si el contribuyente que adquiere un bien y que obtenga ingresos de los mencionados en el numeral 1 es deducible dicha adquisición.



Además de lo ya expuesto, y para que cumpla en forma tacita y correcta dicha deducción para efectos del IETU, debe cumplir con lo siguiente y me permitiré plasmar lo siguiente:


Texto de ley IETU:



Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.

II. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.


De lo anterior se especifica lo siguiente:

a) Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes

b) Se cumple en forma cabal que de acuerdo al giro, en este caso de Inmobiliarias, dado que la actividad preponderante es un 100% , es decir, la adquisición tiene simetría con lo que se esta adquiriendo y que encaja en forma adecuada conforme al giro de dicha entidad.

c) Por ultimo dicha adquisición del terreno debe estar reflejada y pagada al momento de su deducción.


Con lo ya expuesto concluyo que la adquisición de terrenos por parte de entidades Inmobiliarias SI es deducible al IETU.


Escenario no tan favorable


Los artículos antes expuestos nos exponen una ambigüedad para aplicar una deducción de un terreno, es decir, no esta expresamente estipulado en la IETU que los terrenos sean deducibles, dado que el numeral 5 Fracción I respecto a la adquisición de bienes es muy generalizado, máxime que no existe reglamento en el IETU que nos pueda aclarar lo contrario.

Por lo que respecto al Decreto publicado en el DOF con fecha del 05-Nov-2007, en donde se enumeran ciertos estímulos fiscales, específicamente en el numeral Segundo de dicho decreto , el cual y efectivamente los terrenos son deducibles siempre que se mantengan en los inventarios hasta el 31 de Diciembre del 2007, es decir, el estímulo sólo será aplicable cuando las inversiones o terrenos de que se trate se hubieran deducido en el ejercicio fiscal en el que se obtuvo la pérdida y se mantengan en los activos del contribuyente al 31 de diciembre de 2007, pudiéndose aplicar en los pagos provisionales del 2008, pero en el caso que nos ocupa no es procedente, ya que no se cumplen con esos requisitos, motivo por el cual el bien que se adquirirá se realizara hasta el ejercicio 2009.

Respecto al Articulo Quinto Transitorio no es procedente dicha deducción, puesto en dicho numeral menciona un periodo, el cual es de 01-Sep-31-Dic 2007, puesto si bien es una deducción adicional, no encaja en este caso, dado que se trata de erogaciones en inversiones nuevas, no propiamente una adquisición.

Por otro lado el penúltimo párrafo del articulo sexto transitorio del IETU establece “ No serán deducibles en los términos de esta Ley las erogaciones por las inversiones a que se refiere este artículo, pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.”


Con lo ya expuesto concluyo que la adquisición de terrenos por parte de entidades Inmobiliarias NO es deducible al IETU.


A titulo personal cada uno debera considerar si es o no deducible los terrenos para IETU, segun sea su status, giro etc del causante.


saludos

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17 años 3 meses antes #46554 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Compra de terreno en IETU
En las sesiones del CNH (Comité Nacional de Huelga) que se constituyó por allá de 1968 para efectos del movimiento estudiantil que cada año celebramos (2 de Octubre) y que nulamente conocemos, se utilizó una frase dirigida a los oradores que no se atenían a los asuntos que se discutían y pretendían derroteros ampulosos respecto de lo importante, frase que utilizo en este caso:

En concretito

La LIETU señala que serán deducibles para sus efectos aquellas erogaciones que lo son para efectos del ISR, Artículo 6, fracción IV, siempre que:

Correspondan a la adquisición de bienes (independientemente de que sean destinados a su posterior venta o para uso del contribuyente –activos fijos-) Fracción I del mismo artículo.

Sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades del contribuyente y por las cuales deba pagar el IETU. Fracción II, y

Hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción. Fracción III.

Entonces, si el terreno:

Es deducible (te dejo de tarea cuando) para ISR ya sea como mercancía o como activo fijo.

Es estrictamente indispensable para las actividades del contribuyente.

Se considera deducible para el IETU en el monto y momento en que sea pagado.

Adicional.

En IETU no existe la figura de monto original de la inversión ya que cada erogación es deducible por si misma.

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17 años 3 meses antes #46561 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Compra de terreno en IETU
Contadorg


Solo una observacion muy sintetizada, motivo del cual no abundare, sino para una mejor comprension sere breve.

Los Gastos estrictamente indispensables no necesariamente tienen que vincularse con la actividad preponderante del contribuyente, si bien es cierto que en la LISR deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente conforme al numeral 31 LISR Fracción I, no significa de que cada contribuyente puede dedicarse a un solo giro, pues al ser objeto del citado gravamen la obtención de ingresos, es menester que los gastos que se incurren para su obtención deben ser deducibles, claro esta, sujeto a las condiciones y limitantes legales, aun y el contribuyente tenga mas de una actividad, esto conforme a el numeral 25 Constitucional., de hecho existen tesis que avalan dichos numerales y que pueden aplicarse cuando de a lugar, de acuerdo a los preceptos legales de ley.



saludos

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17 años 3 meses antes #46568 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Compra de terreno en IETU
Hugoocejo:

Entiendo perfectamente la definición del término de estrictamente indispensable conforme a la tesis dictada por la segunda sala de la SCJN con fecha de Diciembre 2004 –ver Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en su Tomo: XX, Diciembre de 2004 Tesis: 2a. CIII/2004, Página: 565-).

Sin embargo no entiendo la relación entre su mensaje y mi respuesta puesto que:

En ningún momento invoqué la actividad preponderante del contribuyente ya que siempre me referí a las actividades del mismo.

Repito, es deducible si es estrictamente indispensable para la realización de las actividades del contribuyente.

Entiendo, en forma sintetizada, como estrictamente indispensable a la condición de que si no se realiza el gasto o la inversión, las actividades del contribuyente se ven entorpecidas y correlativamente se ve entorpecida también la obtención de ingresos para el mismo.

En conclusión, agradeceré me ilustre en sentido de comprender la relación a que antes me he referido.

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17 años 3 meses antes #46578 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Compra de terreno en IETU
Contadorg

Mi comentario anterior va encaminado a que el concepto de los Gastos estrictamente indispensables no siempre va vinculado o sujeto a la actividad preponderante del contribuyente, ciertamente no existe una definición en la LISR que nos estipule tácitamente que es el concepto antes citado.

De hecho nos remite a como considera la SCJN dicho concepto, el cual se puede vislumbrar en la tesis 1a. XXIX/2007, TESIS AISLADA XLVI/2009 respectivamente.


La observación va enfocada a que no se puede generalizar el concepto de “estrictamente indispensable “, cuando en su primer comentario expone “es estrictamente indispensable para la realización de las actividades del contribuyente.”…. por ejemplo si un contribuyente PM se dedicara a el giro que fuere, teniendo varias actividades estipuladas en su acta constitutiva, no significa que por no ser su actividad “ preponderante” no sea deducible dicha erogación…por otro lado, …. la autoridad siempre tratara de no hacer deducibles ese tipo de erogaciones, máxime cuando a su juicio considere no provengan de la actividad preponderante del causante, puesto añade que no existe relación con la actividad que desempeña el contribuyente, además que tácitamente no estipula que la adquisición de terrenos sea considerada como tal en la ley del IETU, dada la ambigüedad de la disposición ya citada, sino mas bien, la autoridad en forma arbitraria viola la esfera jurídica del numeral 5 de la CPEUM restringiendo el crecimiento económico de una entidad, cuando esta tiene elementos de fondo para demostrar con actas, contratos, dichos ingresos y que a la postre le sirvieron para la obtención de dicha adquisición…etc, bajo esa tesitura y concluyendo es perfectamente deducible el caso en comento y que el autor del tópico tenga una visión mas amplia de lo que se puede enfrentar a con la autoridad en lo que esta le argumentara o tratara de desvirtuar a los elementos reales y concisos que demuestre un contribuyente.

saludos

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