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17 años 3 meses antes #46553 por MARIOAL
PTU Publicado por MARIOAL
Como estan buenos dias, espero alguien pueda ayudarme, en relación a la repartición de las utilidades,si se tenia pendiente de entregar las utilidades del ejercicio 2007, y se reparten junto con las del ejericicio 2008, estas se podran restar en los pagos provisionales de acuerdo con el art. segundo del decreto publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2006, o solo la del ejercicio 2008, y en cuanto al calculo de las retenciones por pagos de ptu, puede hacerse el calculo de acuerdo con el art. 113 LISR, para unos empleados, y con el art. 142 del RLISR, para otros empleados, o solo se tiene que hacer un calculo para todos, esto lo comento por que existen trabajadores a los cuales se les efectua retención por concepto de salarios y a otros no, y en el cual la opcion de calculo de retención de la ptu de acuerdo con el RLISR, debe existir retenciones por ingresos ordinarios, espero haberme explicado, saludos, y gracias por sus aportaciones....

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17 años 3 meses antes #46557 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: PTU
Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

Disposición que no hace distinción respecto de si las utilidades son del ejercicio anterior (2007) al del que se van a repartir sino que se refiere a las que en el año de que se trate han sido pagadas.

Entonces si se pueden disminuir de la UF determinada para pagos provisionales de 2009.

Por otra parte.

Ni el artículo 113 ni el 142 señalan que su procedimiento será aplicable a la totalidad de trabajadores ya que cada uno de ellos se refiere a UN calculó que, en cada caso, resulta aplicable a UN contribuyente (trabajador).

Entonces, tratándose de una opción, la aplicación del 142 del reglamento podrá tomarse o desecharse respecto de cada trabajador.

Sin embargo, en mi opinión, cuando no se da la condicionante de que el trabajador perciba ingresos (con el patrón que paga las utilidades) y por lo tanto no se le está calculando Impuesto en el momento en que las percibe, el único procedimiento aplicable el del artículo 113 puesto que, al no contarse con el impuesto mensual, no es posible realizar el cálculo opcional de manera completa puesto que se carece de un elemento que en él debe ser aplciado.

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