Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Si o no pagos provisionales arrendamiento?

Más
17 años 3 meses antes #46565 por chelas
Que tal., tengo una duda..

Segun el art 143 LISR

"Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes,no estarán obligados a efectuar pagos provisionales."

Y en IETU regla I.4.16 (2009), I.4.11 (2008).
"Los contribuyentes a que se refiere el artículo 143, tercer párrafo de la LISR (Arrendadores PF con ingresos mensuales que no excedan de 10 SMG del DF), podrán no efectuar pagos provisionales de IETU"

Si un arrendador gana 60,000.00 pesos al año pero los cobra en un solo, mes. por decir todo en febrero..

¿Si esta obligado a efectuar el pago provisional de febrero, o podría aplicar el articulo y la regla en mención y esperar a pagar hasta la anual?

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #46570 por CPCHARLY
QUE TAL CHELAS:

Cual es su intencion? los 60,000 q tiene de ingresos anuales dividirlos entre
12 meses y el resultado tomarlo como ingreso por mes, argumentando estar dentro
de la exencion del art 143 de renta?

Creo q el articulo 143 es claro, y basicamente dice "monto mensual" en base a esto creo q no le aplicaria dicho articulo ya q en el mes arrebasaria cierto limite q marca la ley para gozar de este beneficio.
Ya tienes el funamento, solo le agregaria el 187 del reglamento.

SALUDOS!! :)

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.386 segundos
Gracias a Foro Kunena