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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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IETU SINONIMO DE PTU ¿¿¿???
- mozart
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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la norma INIF 8. concluye, que el impuesto empresarial a tasa unica ( IETU )es un impuesto a la utilidad, por lo que sus efectos deben de reconocerse siguiendo lo establecido en el D-4..
de lo anterior, la duda radica, el por que , si dichas normas son meramentes financieras y d-4 es un tratamiento contable del isr... ciertos normalistas coinciden que la base gravable del ietu debe de acumularse para efectos del resultado de la PTU..
No encuentro nada al respecto, donde obliga tal comentario... que tanto tendra de cierto esto ??????.... o posible el dia de mañana querran tambien hacer uso del ietu = ptu.. ????
saludos
pdta.- aclarando que estos comentarios surgen de cambiar opiniones, sugerencias, etc,etc,...
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- Atshuru
- Fuera de línea
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La PTU ya no es un rubro especifico en el estado de Resultados, por eso el D4 ya no le da un tratamiento especial.
Respecto a la base, esos "ciertos tratadistas se estan saltando lo dispuesto en la constitucion.
Nos dice el Art 123 apartado A fracción IX de la Constitución…:
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
. . .
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Siendo especificos la ley del IETU es independiente y ajena (aunque correlacionada) a la del ISR, por lo que no habria sustento para incluir la base del IETU para la PTU, ademas de que muchos conceptos estarían duplicandose.
saludos
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- Saúl Castro Vázquez
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Que tal mi estimado:
La PTU ya no es un rubro especifico en el estado de Resultados, por eso el D4 ya no le da un tratamiento especial.
Respecto a la base, esos "ciertos tratadistas se estan saltando lo dispuesto en la constitucion.
Nos dice el Art 123 apartado A fracción IX de la Constitución…:
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
. . .
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Siendo especificos la ley del IETU es independiente y ajena (aunque correlacionada) a la del ISR, por lo que no habria sustento para incluir la base del IETU para la PTU, ademas de que muchos conceptos estarían duplicandose.
saludos
HOLA:
Tengo duda respecto a lo que dice de la PTU.
La PTU ya no es un rubro especifico en el estado de Resultados, por eso el D4 ya no le da un tratamiento especial.
1.- O sea que ya no hay que registrarlo para que se refleje en el Estado de Resultados?.
Ojala ampliara ese comentario
Gracias
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- Atshuru
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Anteriormente para desarrollar el estado de resultados, llegabas a la parte de "Utilidad antes de ISR y PTU", Dado que tampoco es imperante la aclaración del Estado de Resultados, solo me limitaré a mostrar el formato general que presenta la NIF B-3 de la Comisión de Normas de Información Financiera (CNIF):
Estado de Resultados
Ventas o ingresos netos
- Costo de ventas
= Utilidad o pérdida bruta
- Gastos generales
Gastos de venta
Gastos de administración
+/- Otros ingresos y gastos
+/- Resultado integral de financiamiento (RIF)
+/- Participación en los resultados de sub. No consolidadas y asoc.
+/- Partidas no ordinarias
= Utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad
- Impuestos a la utilidad
= Utilidad o pérdida antes de las operaciones discontinuadas
+/- Operaciones discontinuadas
= Utilidad o pérdida neta
Utilidad por acción
Nótese que entre otras cosas, la PTU ya no es un rubro específico en el Estado de Resultados (ahora Impuestos a la utilidad), sino que se reconoce en las cuentas genéricas de gastos (Gastos de ventas o gastos de administracion).
saludos
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- CPHugoocejo
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- mozart
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saludos
Anteriormente para desarrollar el estado de resultados, llegabas a la parte de "Utilidad antes de ISR y PTU", Dado que tampoco es imperante la aclaración del Estado de Resultados, solo me limitaré a mostrar el formato general que presenta la NIF B-3 de la Comisión de Normas de Información Financiera (CNIF):
Estado de Resultados
Ventas o ingresos netos
- Costo de ventas
= Utilidad o pérdida bruta
- Gastos generales
Gastos de venta
Gastos de administración
+/- Otros ingresos y gastos
+/- Resultado integral de financiamiento (RIF)
+/- Participación en los resultados de sub. No consolidadas y asoc.
+/- Partidas no ordinarias
= Utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad
- Impuestos a la utilidad
= Utilidad o pérdida antes de las operaciones discontinuadas
+/- Operaciones discontinuadas
= Utilidad o pérdida neta
Utilidad por acción
Nótese que entre otras cosas, la PTU ya no es un rubro específico en el Estado de Resultados (ahora Impuestos a la utilidad), sino que se reconoce en las cuentas genéricas de gastos (Gastos de ventas o gastos de administracion).
saludos
Hola, mi estimado.. saludos.
es cierto, esto apartir del 2007...
la nif b-13 establece los lineamientos para calsificar los ingresos, costos y gastos en ordianrios y no ordinarios, tambien modifica o redefine las principales secciones del estado de resultado, destacando los conceptos de partidas ordinarias y niveles de utilidad y elimina del estado de resultados el renglon denominado efecto acumulado al inio del ejercicio por cambios contables congruente con la NIF B-1 ( cambios contables y correciones de errores )
tambien permite la presentacion de los costos y gastos en el estado de resultados de acuerdo con su funcion... y como usted menciona correctamente la NIF B-3 ELIMINA EL CONCEPTO DE UTILIDAD OPERACION DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE REULTADOS..... pero sin embargo... PERMITE SU PRESENTACION CUANDO ESTA CONTRIBUYA A UN MEJOR ENTENDIMIENTO DEL DESEMPEÑO DE LA ENTIDAD.....
de ahi la duda, pero con sus comentarios reales, fue mejor encaminada para disipar o despegar signos y aclaraciones.... gracias sr atshuru, como tambien aprovecho para dar de nueva cuenta gracias por todas sus publicaciones a tiempo...
saludos
pdta.- aun EXITE... si, si y de nueva cuenta SI... EXITE.. comentarios que no tienen nada que ver con el objetivo de este tema.. aahhh tambien habra quien le ponga una nota de maistro.... si, y tambien si.... maistro....
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