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COMPROBANTES FISCALES Y CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL
- CRUZAL
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Autor del tema
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17 años 3 meses antes #46633
por CRUZAL
C.P. RAFAEL GUTIERREZ S.
COMPROBANTES FISCALES Y CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL Publicado por CRUZAL
SALUDOS BUEN DIA COMPAÑEROS TENGO LA SIGUIENTE INQUIETUD:
UNA EMPRESA MORAL QUE HACE QUINCE DIAS CAMBIO SU DOMICILIO FISCAL, SE HIZO EL CAMBIO, ETC TODO BIEN, PERO EXPIDE FACTURAS, DICHAS FACTURAS AUN TIENEN LA DIRECCION ANTERIOR DE SU DOMICILIO FISCAL, MI INQUIETUD ES SI EXISTE UN LINEAMIENTO PARA UTILIZAR ESAS FACTURAS EN UN DETERMINADO TIEMPO Y SI LO HAY CUANTO TIEMPO DA EL SAT PARA PODER UTILIZARLAS Y POSTERIORMENTE IMPRESARLAS CON EL NUEVO DOMICILIO?
SALUDOS CORDIALES
UNA EMPRESA MORAL QUE HACE QUINCE DIAS CAMBIO SU DOMICILIO FISCAL, SE HIZO EL CAMBIO, ETC TODO BIEN, PERO EXPIDE FACTURAS, DICHAS FACTURAS AUN TIENEN LA DIRECCION ANTERIOR DE SU DOMICILIO FISCAL, MI INQUIETUD ES SI EXISTE UN LINEAMIENTO PARA UTILIZAR ESAS FACTURAS EN UN DETERMINADO TIEMPO Y SI LO HAY CUANTO TIEMPO DA EL SAT PARA PODER UTILIZARLAS Y POSTERIORMENTE IMPRESARLAS CON EL NUEVO DOMICILIO?
SALUDOS CORDIALES
C.P. RAFAEL GUTIERREZ S.
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17 años 3 meses antes - 17 años 3 meses antes #46643
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: COMPROBANTES FISCALES Y CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL
Buen día:
Por una parte el tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación dispone:
Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes........quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.
Por otra parte el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales:
En la Fracción I. señala que deben contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal............
Como consecuencia de esto, no podrían seguir expidiendo comprobantes con el domicilio fiscal anterior, en virtud que para el adquirente de bienes o el usuario de servicios no podría deducir o acreditar fiscalmente con base en esos comprobantes, por no coincidir el domicilio asentado, con el nuevo domicilio fiscal, por consecuencia serían rechazados por éstos.
Conclusión: Los comprobantes que se expidan con posterioridad al cambio del domicilio fiscal, deberán contener el nuevo domicilio fiscal.
Saludos
Por una parte el tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación dispone:
Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes........quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.
Por otra parte el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales:
En la Fracción I. señala que deben contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal............
Como consecuencia de esto, no podrían seguir expidiendo comprobantes con el domicilio fiscal anterior, en virtud que para el adquirente de bienes o el usuario de servicios no podría deducir o acreditar fiscalmente con base en esos comprobantes, por no coincidir el domicilio asentado, con el nuevo domicilio fiscal, por consecuencia serían rechazados por éstos.
Conclusión: Los comprobantes que se expidan con posterioridad al cambio del domicilio fiscal, deberán contener el nuevo domicilio fiscal.
Saludos
Última Edición: 17 años 3 meses antes por a_cano.
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- a_cano
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17 años 3 meses antes - 17 años 3 meses antes #46666
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: COMPROBANTES FISCALES Y CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL
Buena noche:
Considero que debí haber empezado con esta respuesta, sin dejar de lado la anterior, la cual a mi criterio es un muy importante por el problema en el que estarías metiendo a tus clientes, por estar expidiendo comprobantes con el domicilio anterior.
Ahora bien, en lo que se refiere a quien expide los comprobantes, el Artículo 29, del Código Fiscal de la Federación, dispone lo siguiente:
Cuando las leyes fiscales (Añadido: Artículo 32 LIVA) establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.
Por otra parte el Artículo 29-A, de dicho ordenamiento señala lo siguiente: Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
[. . . .]
En consecuencia, una vez presentado el aviso de cambio de domicilio fiscal, los comprobantes expedidos con el domicilio fiscal anterior no reúnen la totalidad de requisitos fiscales, toda vez que se expidieron con posterioridad de haber presentado el aviso de cambio de domicilio fiscal.
Llegando a la misma conclusión: Los comprobantes que se expidan con posterioridad al cambio del domicilio fiscal, deberán contener el nuevo domicilio fiscal.
Énfasis añadido.
Saludos
Considero que debí haber empezado con esta respuesta, sin dejar de lado la anterior, la cual a mi criterio es un muy importante por el problema en el que estarías metiendo a tus clientes, por estar expidiendo comprobantes con el domicilio anterior.
Ahora bien, en lo que se refiere a quien expide los comprobantes, el Artículo 29, del Código Fiscal de la Federación, dispone lo siguiente:
Cuando las leyes fiscales (Añadido: Artículo 32 LIVA) establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.
Por otra parte el Artículo 29-A, de dicho ordenamiento señala lo siguiente: Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
[. . . .]
En consecuencia, una vez presentado el aviso de cambio de domicilio fiscal, los comprobantes expedidos con el domicilio fiscal anterior no reúnen la totalidad de requisitos fiscales, toda vez que se expidieron con posterioridad de haber presentado el aviso de cambio de domicilio fiscal.
Llegando a la misma conclusión: Los comprobantes que se expidan con posterioridad al cambio del domicilio fiscal, deberán contener el nuevo domicilio fiscal.
Énfasis añadido.
Saludos
Última Edición: 17 años 3 meses antes por a_cano.
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- RESPLANDOR1
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17 años 3 meses antes #46689
por RESPLANDOR1
\"En la vida solo tienes dos decisiones... TU DECIDES...\"
Respuesta de RESPLANDOR1 sobre el tema Re: COMPROBANTES FISCALES Y CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL
SALUDOS BUENA TARDE,ESPERO Y ESTEN BIEN...
ESTOY DE ACUERDO CON LO QUE COMENTA A-CANO, PERO ESTO ES "TAJANTEMENTE",
CREO QUE MAS DEL 80% DE LOS CAMBIOS DE DOMICILIO TIENEN ESTE MISMO PROBLEMA, Y SALVO MEJOR OPINION... YO CREO Q DEBES USARLOS LOS MENOS DIAS POSIBLES....PERO SI MANDAR LO MAS PRONTO POSIBLE IMPRIMIR LAS NUEVAS FACTURAS CON EL NUEVO DOMICILIO....AQUI ENTRARA TU FORMA DE VER LAS COSAS Y QUE TAN ORDENADO QUIERES SER...
1.- PUEDES USARLO SOLO DOS DIAS...YA QUE POR DESCUIDO O LO QUE TU QUIERES NO LOS IMPRIMIERON....... ESE MISMO DIA PIDES PERMISO Y LISTO PUEDES IMPRIMIR LAS FACTURAS.
DIRAN PERO CONTRAVENGO A LO COMENTADO POR A-CANO.... Y ESTOY DE ACUERDO, "PERO" ACASO REVISARAN SI ERA MI DOMICILIO POR ESAS FACTURAS EXPEDIDAS??....EN MI EXPERIENCIA NO ME HA PASADO....POR LO DEMAS QUEDA EN TU CRITERIO. !!
SALUDOS Y BUENA TARDE..
UN GUSTO SALUDARTE ABRAHAM...DESPUES DE VARIOS AÑOS EMPEZARE A RETOMAR ESTO
ESTOY DE ACUERDO CON LO QUE COMENTA A-CANO, PERO ESTO ES "TAJANTEMENTE",
CREO QUE MAS DEL 80% DE LOS CAMBIOS DE DOMICILIO TIENEN ESTE MISMO PROBLEMA, Y SALVO MEJOR OPINION... YO CREO Q DEBES USARLOS LOS MENOS DIAS POSIBLES....PERO SI MANDAR LO MAS PRONTO POSIBLE IMPRIMIR LAS NUEVAS FACTURAS CON EL NUEVO DOMICILIO....AQUI ENTRARA TU FORMA DE VER LAS COSAS Y QUE TAN ORDENADO QUIERES SER...
1.- PUEDES USARLO SOLO DOS DIAS...YA QUE POR DESCUIDO O LO QUE TU QUIERES NO LOS IMPRIMIERON....... ESE MISMO DIA PIDES PERMISO Y LISTO PUEDES IMPRIMIR LAS FACTURAS.
DIRAN PERO CONTRAVENGO A LO COMENTADO POR A-CANO.... Y ESTOY DE ACUERDO, "PERO" ACASO REVISARAN SI ERA MI DOMICILIO POR ESAS FACTURAS EXPEDIDAS??....EN MI EXPERIENCIA NO ME HA PASADO....POR LO DEMAS QUEDA EN TU CRITERIO. !!
SALUDOS Y BUENA TARDE..
UN GUSTO SALUDARTE ABRAHAM...DESPUES DE VARIOS AÑOS EMPEZARE A RETOMAR ESTO
\"En la vida solo tienes dos decisiones... TU DECIDES...\"
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- a_cano
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17 años 3 meses antes - 17 años 3 meses antes #46693
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: COMPROBANTES FISCALES Y CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL
Buen día:
A mi también me da gusto saludarte mi estimado Resplandor. Normalmente los problemas con los comprobantes no son el presente, éstos son al tiempo, cuando hay auditorias por parte el SAT, pero en fin,cada quien corre sus propios riesgos.Todo es cuestión de orden.
De que hay problemas con los comprobantes, los hay. Prueba de ésto, es la nota publicada en el portal de la SCJN, recientemente.
ASENTAR EN COMPROBANTE FISCAL EN FORMA ERRÓNEA O INCOMPLETA ELDOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE, SANCIONABLE EN TÉRMINOS DEL CFF
México, D. F., 6 de Mayo de 2009..
• Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales Colegiados.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que si el contribuyente asienta en forma errónea o incompleta en el comprobante el domicilio fiscal que declaró ante Registro Federal de Contribuyentes (RFC), incumple con la obligación que prevén los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y, en consecuencia, es responsable de las infracciones que establece el propio código.
Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales Colegiados, los ministros señalaron que la obligación que impone el citado código al contribuyente, para expedir comprobantes con el domicilio fiscal impreso, no puede entenderse que se refiera a un domicilio distinto al que se proporcionó al RFC, ya que los efectos que esta información produce son de carácter estrictamente fiscal.
Manifestaron que si el comprobante que se expidió no tiene impreso precisamente el domicilio señalado, el contribuyente sí incurre en la omisión a que alude la fracción VII del artículo 83 del citado ordenamiento, aun cuando en él aparezca un domicilio incompleto, erróneo o equivocado, puesto que con ello no se está proporcionando el domicilio fiscal.
Es decir, no se cumple con la obligación de expedir comprobantes en los que aparezca impreso el domicilio fiscal en los términos exigidos por el código y, por ende, la sanción que se imponga en términos del artículo 84, fracción IV, del propio código, es correcta y no quebranta el principio de aplicación estricta de las normas.
La nota publicada en el portal de la Suprema Corte de Justicia, la pueden consultar en la siguiente liga:
www.scjn.gob.mx/PortalSCJN/MediosPub/Not...2009/6-Mayo-2009.htm
Saludos nuevamente
A mi también me da gusto saludarte mi estimado Resplandor. Normalmente los problemas con los comprobantes no son el presente, éstos son al tiempo, cuando hay auditorias por parte el SAT, pero en fin,cada quien corre sus propios riesgos.Todo es cuestión de orden.
De que hay problemas con los comprobantes, los hay. Prueba de ésto, es la nota publicada en el portal de la SCJN, recientemente.
ASENTAR EN COMPROBANTE FISCAL EN FORMA ERRÓNEA O INCOMPLETA ELDOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE, SANCIONABLE EN TÉRMINOS DEL CFF
México, D. F., 6 de Mayo de 2009..
• Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales Colegiados.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que si el contribuyente asienta en forma errónea o incompleta en el comprobante el domicilio fiscal que declaró ante Registro Federal de Contribuyentes (RFC), incumple con la obligación que prevén los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y, en consecuencia, es responsable de las infracciones que establece el propio código.
Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales Colegiados, los ministros señalaron que la obligación que impone el citado código al contribuyente, para expedir comprobantes con el domicilio fiscal impreso, no puede entenderse que se refiera a un domicilio distinto al que se proporcionó al RFC, ya que los efectos que esta información produce son de carácter estrictamente fiscal.
Manifestaron que si el comprobante que se expidió no tiene impreso precisamente el domicilio señalado, el contribuyente sí incurre en la omisión a que alude la fracción VII del artículo 83 del citado ordenamiento, aun cuando en él aparezca un domicilio incompleto, erróneo o equivocado, puesto que con ello no se está proporcionando el domicilio fiscal.
Es decir, no se cumple con la obligación de expedir comprobantes en los que aparezca impreso el domicilio fiscal en los términos exigidos por el código y, por ende, la sanción que se imponga en términos del artículo 84, fracción IV, del propio código, es correcta y no quebranta el principio de aplicación estricta de las normas.
La nota publicada en el portal de la Suprema Corte de Justicia, la pueden consultar en la siguiente liga:
www.scjn.gob.mx/PortalSCJN/MediosPub/Not...2009/6-Mayo-2009.htm
Saludos nuevamente
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17 años 3 meses antes #46695
por RESPLANDOR1
\"En la vida solo tienes dos decisiones... TU DECIDES...\"
Respuesta de RESPLANDOR1 sobre el tema Re: COMPROBANTES FISCALES Y CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL
EN EFECTO CANO..... LA PREGUNTA DE CRUZAL ES DIRECTA Y CREO QUE SOLO ABUNDAMOS AL TEMA......HAY TIEMPO ?...NO NINGUNO.
SIN EMBARGO SI ESTAS EN ESA SITUACION QUE HARIAS CANO ?...
YO PUDIERA TAMBEIN EXPEDIR A LO MEJOR ESE DIA ESAS FACTURAS, Y POSTERIORMENTE LAS CANCELO VS LAS FACTURAS NUEVAS, ASI YO CREO QUE LE PUEDO DAR ALGUNA ALTERNATIVA A MI CLIENTE.
SERIA CUESTION DE ANALIZAR LO QUE PUDIERA HACERSE Y NO "CERRARSE", PERO EN SENTIDO ESTRICTO ESTOY DE ACUERDO CONTIGO CANO... GRACIAS POR COMPARTIR LA NOTA...
SALUDOS DESDE LA VERDE ANTEQUERA!!!
SIN EMBARGO SI ESTAS EN ESA SITUACION QUE HARIAS CANO ?...
YO PUDIERA TAMBEIN EXPEDIR A LO MEJOR ESE DIA ESAS FACTURAS, Y POSTERIORMENTE LAS CANCELO VS LAS FACTURAS NUEVAS, ASI YO CREO QUE LE PUEDO DAR ALGUNA ALTERNATIVA A MI CLIENTE.
SERIA CUESTION DE ANALIZAR LO QUE PUDIERA HACERSE Y NO "CERRARSE", PERO EN SENTIDO ESTRICTO ESTOY DE ACUERDO CONTIGO CANO... GRACIAS POR COMPARTIR LA NOTA...
SALUDOS DESDE LA VERDE ANTEQUERA!!!
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