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Inventario Acumulable se considera para PTU
- Klaus
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Saludos
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- CPHugoocejo
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Considero que no debe incluirse el inventario acumulable para efectos de la PTU, debido a que los inventarios no son una utilidad para la empresa, por otro lado los únicos ingresos previstos radica en el numeral 17 LISR .
Ahora bien, una cosa es que tengas que acumular una parte del inventario y otra cosa es que esa parte sea ingreso acumulable; ya que sólo es un importe que resulta de un procedimiento establecido con el único propósito de que se pueda deducir el inventario que tenías el 31 de diciembre de 2004
La pregunta mayor es, ¿ Que es un ingreso acumulable? Ciertamente dicho concepto no esta definido en la LISR, eso es innegable, por lo cual debemos de remitirnos a una doctrina, con el fin de encontrar una definición a con el concepto ya citado.
Otro cuestionamiento es ver si un inventario acumulable constituye un ingreso que realmente incremente el patrimonio y por añadidura aumente la capacidad contributiva de un contribuyente.
.
Existe una definición de lo que es un ingreso para efectos de ISR, esta radica en una tesis vigente en el año 1979, emitida por el tribunal Fiscal de la federación, y expresamente se plasma de la siguiente manera: “Del análisis armónico de los Artículos 1°, 3°, 16, 18, y 19 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en le año de 1979, debe entenderse como ingreso en crédito toda cantidad que produce una modificación positiva en el patrimonio de una persona
En apego al párrafo anterior, si bien la tesis especifica un ingreso en crédito, pero a su vez, especifica algo muy importante, tácitamente se refiere a que todo incremento del patrimonio de una persona se deberá considerar como objeto del ISR.
En consecuencia, al no modificar el patrimonio, el inventario acumulable no representa un ingreso, por lo tanto, no es considerado para efectos de la base de la PTU.
Por ultimo, el Artículo tercero, fracción IV, del Decreto mediante el cual se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la LISR, publicado el 1° de diciembre de 2004, el inventario acumulable debe considerarse únicamente como un concepto acumulable a la utilidad fiscal para la determinación del Impuesto Sobre la Renta, y no como un ingreso acumulable para determinar la base de la PTU, esto se debe a la disposición se refiere a una regla específica relativa a la posibilidad de deducir las existencias de inventarios al 31 de diciembre de 2004 mediante el costo de ventas incurrido a partir del ejercicio 2005, por ende el inventario acumulable tampoco no se puede incluir en la base de la PTU, insisto, al no constituir un ingreso acumulable.
esperemos mas comentarios....
saludos
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- agustin flores
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En mi opinión si se debe de considerar por que la base para PTU Parte de la utilidad fiscal.
Artículo 120LFT.- El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.
Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 121LFT.- El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes……………………….
Artículo 86LISR. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
Fracción VI
Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Articulo 130 y 132 de LISR
Saludos
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- huracan
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La siguiente Jurisprudencia le da respuesta a uno de los dos supuestos de su caso, mientras que la otra la encuentra en en articulo 16 presisamente, que es que aplica de entrada o en situacion normal.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO
16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
QUE LA REGULA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE
ENERO DE 2002, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO
123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE
LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El citado precepto
constitucional prevé que para determinar el monto de
las utilidades de cada empresa se tomará como base la
renta gravable que al efecto establezca la Ley del Impuesto
sobre la Renta, esto es, la que está precisada en su artículo
10. En consecuencia, el hecho de que el artículo
16 de la ley citada señale un procedimiento y conceptos
diversos a los previstos en dicho numeral para efectos de
la determinación de la base gravable en la participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas,
contraviene el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso
e), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, toda vez que al obligarse a las personas morales
a otorgar esa participación sobre una riqueza no
generada, se produce una carga injusta que no toma en
cuenta la capacidad económica del patrón, reflejada en la
renta neta o utilidad obtenida de restar a los ingresos
acumulables, las deducciones autorizadas.
Tomo XIX. Novena Época, abril de 2004, 2a. J/2004, pág. 432.
Jurisprudencia.
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- huracan
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Gracias, por los comentarios hugo, agustin y huracan, de hecho coincido con lo que comentas hugo y con la referencia que hace huracan respecto a la tesis, y esa es la disyuntiva analizar que conviene mas, esperemos si hay mas comentarios.
Saludos
Klaus
No estamos hablando de tesis estamos ante una JURISPRUDENCIA, y para tal efecto usted debio iniciar un juicio, de lo contrario no podra invocar el beneficio.
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