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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Intereses acumulables o no
- Rayafama
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saludos y gracias por su "APORTACIONES"
No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.
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- a_cano
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Cierto mi estimado:
INPC del mes más reciente (diciembre 2008).
Entre: INPC del primer mes de periodo (febrero 2002).
Fundamento: Tercer párrafo, Art. 159, LISR.
Saludos
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- BR1
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Que tal colegas buen dia a todos, les expongo el siguiente caso que me llego, de una persona fisica, que otorgo un prestamo en el 2002, por el cual en el contrato de mutuo fijo interes pagaderos hasta que el prestamo haya sido cubierto en su total, este se termino de pagar en su totalidad en diciembre de 2008 y en el mismo mes se pagan los intereses acordados mismos que son a una tasa total del 8% sobre el total del prestamo, tons me doy a la tarde de verificar esto antes de prestar su declaracion anual y leyendo el art 159 LISR, efectuo el calculo del ajuste por inflacion para ver si este sobre pasa a los intereses y determinar el interes real acumulable, mi duda es la siguiente estoy correcto al tomar como INPC's el de feb 2002 y el de diciembre de 2008,
saludos y gracias por su "APORTACIONES"
Aunque me saldré un poco del tema ¿con lo subrayado en rojo significa que no se "devengaron" los intereses sino hasta que se cobro el último peso de la deuda?....
Mi comentario va en el sentido de los ingresos por intereses en base a devengado y no como estamos impuestos que es en base a flujo de efectivo....
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- Rayafama
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Rayafama escribió:
Que tal colegas buen dia a todos, les expongo el siguiente caso que me llego, de una persona fisica, que otorgo un prestamo en el 2002, por el cual en el contrato de mutuo fijo interes pagaderos hasta que el prestamo haya sido cubierto en su total, este se termino de pagar en su totalidad en diciembre de 2008 y en el mismo mes se pagan los intereses acordados mismos que son a una tasa total del 8% sobre el total del prestamo, tons me doy a la tarde de verificar esto antes de prestar su declaracion anual y leyendo el art 159 LISR, efectuo el calculo del ajuste por inflacion para ver si este sobre pasa a los intereses y determinar el interes real acumulable, mi duda es la siguiente estoy correcto al tomar como INPC's el de feb 2002 y el de diciembre de 2008,
saludos y gracias por su "APORTACIONES"
Aunque me saldré un poco del tema ¿con lo subrayado en rojo significa que no se "devengaron" los intereses sino hasta que se cobro el último peso de la deuda?....
Mi comentario va en el sentido de los ingresos por intereses en base a devengado y no como estamos impuestos que es en base a flujo de efectivo....
Es correcta tu apreciacion por eso manejo los indices de este modos
saludos y gracias
No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
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- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
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Es correcto los INPC utilizados, sólo que si el préstamo no se otorgó en una sóla exibición el cálculo de la inflación tendría que hacerse por capas.
Si se otorgó a PM, LISR Art.159 tercer párrafo (va estar bien el cálculo del promedio diario),LISR Art.168 penúltimo párrafo tasa 28%,Art.215RLISR
CORRIJO:
Debes utilizar el INPC de Noviembre en virtud de que cuando el contribuyente le hicieron el pago del interés y del capital no conocias el INPC de ese mes(Diciembre).
Saludos
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