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Intereses reales en creditos hipotecarios
- congresista
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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entiendo que los intereses reales a los que se refiere la fracc IV del articulo 176 de la LISR, se deduce en el ejercicio que del cual declara el contribuyente; es el caso de un contribuyente del regimen de salarios, este contribuyente no aplico los intereses reales en las declaraciones anuales anteriores, por lo que argumenta que una contadora le comentó que se puede aplicar en este ejercicio del 2008 todos los intereses no aplicado en los años anteriores.
espero sus comentarios al rspecto.
atte.
el congresista
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- a_cano
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Considero, que es un comentario sin fundamento..... Salvo que la contadora aporte los fundamentos...
En virtud de que el artículo 224 del Reglamento de la LISR, dispone lo siguiente:
Para los efectos del artículo 176, fracción IV de la Ley, será deducible el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el jercicio de que se trate,..........
Así mismo, transcribo las facilidades relacionadas con los intereses reales, publicadas en las Reglas I.3.18.1. y I.3.18.2, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
Capítulo I.3.18. Deducciones personales
Deducción de intereses reales de créditos hipotecarios, en el ejercicio en que se paguen
I.3.18.1. Para los efectos de los artículos 176, fracción IV de la Ley del ISR y 224 de su Reglamento, se podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, los intereses reales pagados en el mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior, siempre que las fechas de vencimiento y exigibilidad se hubieran estipulado en el mes de enero del ejercicio en el que los citados intereses reales se deducen.
LISR 176, RLISR 224
Opción para deducir intereses reales de créditos hipotecarios, en el ejercicio en que se paguen
I.3.18.2. Para los efectos de los artículos 176, fracción IV de la Ley del ISR y 224 de su Reglamento, los intereses reales devengados en el mes de diciembre, cuyo pago sea exigible en el mes de enero del ejercicio siguiente, se podrán deducir en el ejercicio en el que se efectúe el pago, siempre que efectivamente se paguen en el citado mes de enero.
LISR 176, RLISR 224
Saludos
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- CPHugoocejo
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saludos foristas.
entiendo que los intereses reales a los que se refiere la fracc IV del articulo 176 de la LISR, se deduce en el ejercicio que del cual declara el contribuyente; es el caso de un contribuyente del regimen de salarios, este contribuyente no aplico los intereses reales en las declaraciones anuales anteriores, por lo que argumenta que una contadora le comentó que se puede aplicar en este ejercicio del 2008 todos los intereses no aplicado en los años anteriores.
espero sus comentarios al rspecto.
atte.
el congresista
Congresista
Quiza la Contadora se refirio a lo que establece el numeral 228 del RISR...
Artículo 228. Los contribuyentes podrán deducir los intereses reales devengados y pagados, en el mismo ejercicio, correspondientes a los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 176, fracción IV de la Ley, siempre que el saldo insoluto del crédito al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior al que se efectúe la deducción, no hubiera excedido en esta última fecha a un millón quinientas mil unidades de inversión o el valor equivalente en moneda nacional que tengan dichas unidades de inversión en dicha fecha. Cuando el saldo insoluto del crédito exceda de la cantidad a que se refiere este artículo, serán deducibles únicamente los intereses reales devengados y pagados, en la proporción que represente el equivalente en moneda nacional de un millón quinientas mil unidades de inversión al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción respecto de la totalidad del saldo insoluto en moneda nacional a dicha fecha.
Concluyendo, si el saldo insoluto del crédito al 31 de diciembre de 2007, no rebasa 1´500,000 UDIS se podrá deducir el interés real pagado durante 2008, pero insisto, este numeral en ningun momento especifica que se puede aplicar a todos los años anteriores, sino solo establece su aplicacion al ejercicio inmediato anterior al que se efectue la deduccion.
Lo demas ya lo aporto de manera sublime mi estimado Abraham..
Saludos
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