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Cheque nominativo

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17 años 3 meses antes #46917 por ARMANDOCC
Buenas tardes compañeros tengo una duda respecto al pago con cheque nominativo ya que el 29 de renta me dice que debe tener la expresion en el anverso "para abono en cuenta del beneficiario" entonces puedo expedir el cheque y que me lo endocen y cambiarlo y depositar en efectivo o como se debe hacer esta operacion correctamente de antemano muchas gracias

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17 años 3 meses antes #46918 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Cheque nominativo
Buena tarde:

El artículo 198 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone lo siguiente: El librador o el tenedor pueden prohibir que un cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción en el documento de la expresión para abono en cuenta. En este caso el cheque se podrá depositar en cualquier institución de crédito, la cual sólo podrá abonar el importe del mismo a la cuenta que lleve o abra a favor del beneficiario. El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula para abono en cuenta. La cláusula no puede ser borrada.

El librado que pague en otra forma, es responsable del pago irregularmente hecho.

De lo anterior se desprende que, un cheque con la leyenda para abono en cuenta no es negociable, razón por la cual no podrá ser endosado. Sólo podrá ser abonado a la cuenta del beneficiario.

Saludos

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