Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Accidente tren ¿comentamos implicaciones fiscales?

Más
17 años 3 meses antes #47148 por sosgtorreon
Veamos, la semana pasada inserte un topico de unos policias cesados... buscando conocer sus opiniones en materia laboral sobre el caso. Ahora la nota que desearia comentaramos es la siguiente;

Indagan causas de'trenazo'

ROBO DE CLAVOS EN LAS VÍAS, DURMIENTES BLANDOS Y EXCESO DE VELOCIDAD HABRÍAN CAUSADO TRAGEDIA.

De acuerdo con un diagnóstico preliminar de Protección Civil el "vandalismo", el reblandecimiento de los durmientes por las lluvias y el exceso de velocidad del tren, fueron las principales causas del faltal descarrilamiento ocurrido en las primeras horas del sábado en el tramo ferroviario del ejido Juan Eugenio municipio de Torreón que arrojó como saldo la muerte de tres menores y una decena de viviendas derrumbadas y quemadas.

"Es marcado el robo de clavos de fierro que se lleva la gente para venderlos y en nuestras primeras supervisiones, nos dimos cuenta que faltaban muchos clavos en los durmientes", expresó Nelson Lozada, director de Protección Civil.

Tras indicar que el descarrilamiento de diez furgones del ferrocarril de la empresa Ferromex pudo ser de proporciones mayores si hubiera ocurrido en la ciudad, Lozada aseguró que el Municipio servirá de intermediario ante la empresa concesionaria del servicio de carga para que enfrente su responsabilidad de acuerdo a la Ley.

Los habitantes de Juan Eugenio no sólo tendrán que enfrentar ahora los resultados de este accidente, sino esperar al dictamen de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) que marca un límite de derecho de vía como zona de seguridad y que es variable en relación con la ubicación de patios de maniobras, tramos urbanos o zonas rurales. Desde el mismo sábado, representantes de la SCT acudieron al sitio del percance para hacer las mediciones topográficas correspondientes.

Con relación al accidente, la empresa Ferromex envió un comunicado informando que parte de las viviendas se encontraban invadiendo su derecho de vía, es decir, la zona de seguridad.

Ayer en la mañana, pesadas grúas trabajaban retirando los restos de los fierros y despejando las vías.

Para evitar otro accidente, como el registrado la madrugada del sábado, la autoridad ejidal de Juan Eugenio buscará la reubicación de las familias que aún habitan a escasos metros de las vías del tren.

"El plan que yo he ofrecido para poder darle seguimiento y para no dejarlos desamparados, hablando de todos los afectados, es que se elimine esa franja y se respete el derecho de vía, y a esas familias que están por aquí, nosotros como ejido buscaremos la manera de reubicarlos en terrenos donde no corran el mismo riesgo", explicó el comisario ejidal Cesáreo Gómez.

En el incidente, cinco viviendas en total resultaron seriamente afectadas en su estructura y cuatro más, con pequeños detalles.

Además se ha solicitado a Ferromex que exija a sus operadores manejar con precaución sobre todo al pasar por los poblados, así como también dar el mantenimiento necesario a las vías.

"Tenemos vandalismo desde Nazareno hasta Jalisco, desde el saqueo del producto hasta los clavos y planchas de las vías, es lo que ocasiona que los rieles no estén seguros y con carga pesada, éstos se abran".

Esa es la nota... ahora mis inquietudes o lo que me gustaria comentaramos -claro si lo desean-;

Asumiendo a FERROMEX como una contribuyente del Título II,

1. Definir si las indemnizaciones que un momento dado se encuentre obligada a pagar a las víctimas del accidente serán deducibles, fundamentos para ello.

2. En base a que se puede establecer la responsabilidad o no de la empresa.

3. El ingreso que perciban los deudos ¿Se encuentran exentos de ISR?

4. Cuánto deben percibir de indemnización los familiares de los difuntos

5. ¿A quién deben pagarle la indemnización?

6. La indemnización que en un momento dado puedan recibir por los daños a sus viviendas o bienes en general, ¿Gravada o exenta para ISR?,

Insisto, el presente caso es una situacion real, acaecida lamentablemente en un rancho de aqui de la comarca, ciertamente no es algo en lo que yo este inmiscuido, ni soy asesor de FERROMEX ni conozco a las familias afectadas, pero la nota me parecio interesante en las partes que destaco y me gustaria comentaramos, aprendemos todos, se reciben con gusto los comentarios de todos...

Gracias anticipadas para quienes decidan participar en este topico.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #47246 por sosgtorreon
Solo para dar vigencia al topico y ver si hay quienes se animen a comentar algo, no es examen ni nada por el estilo, simplemente el afan que se persigue es un inetercambio de ideas sobre problemas reales... aunque no sean nuestros...

Sin falta me comprometo a mañana en la mañana dar mi comentario... es que voy saliendo a intentar cumplir con mi rol de padre de familia...

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #47248 por BR1
sosgtorreon escribió:

Esa es la nota... ahora mis inquietudes o lo que me gustaria comentaramos -claro si lo desean-;

Asumiendo a FERROMEX como una contribuyente del Título II,

1. Definir si las indemnizaciones que un momento dado se encuentre obligada a pagar a las víctimas del accidente serán deducibles, fundamentos para ello.

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
VI. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

Concluyo en que si serà una deducciòn autorizada...


2. En base a que se puede establecer la responsabilidad o no de la empresa.

Esto ya es un tema mas que nada legal, pero me atrevo a decir que como su tren circulaba por sus vias, es responsable aunque le haya robado los clavos, ya que deben contar con una supervisiòn periòdica que analize si las vias son seguras.

3. El ingreso que perciban los deudos ¿Se encuentran exentos de ISR?

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XXI. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

4. Cuánto deben percibir de indemnización los familiares de los difuntos

5. ¿A quién deben pagarle la indemnización?

A los afectados (en lo referente a bienes), respecto a los difuntos, creo que lo mas que cubriràn seran los gastos funerarios...(espero no haber captado mal l pregunta anterior y esta)

6. La indemnización que en un momento dado puedan recibir por los daños a sus viviendas o bienes en general, ¿Gravada o exenta para ISR?,
Hijole, si me equivoque en las anteriores..jajaja

Insisto, el presente caso es una situacion real, acaecida lamentablemente en un rancho de aqui de la comarca, ciertamente no es algo en lo que yo este inmiscuido, ni soy asesor de FERROMEX ni conozco a las familias afectadas, pero la nota me parecio interesante en las partes que destaco y me gustaria comentaramos, aprendemos todos, se reciben con gusto los comentarios de todos...

Gracias anticipadas para quienes decidan participar en este topico.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #47253 por sosgtorreon
Primero que nada gracias mi estimado por los comentarios, lo dicho, esto no es ningun torito o vaquilla, es simplemente un intento de buscar aspectos que tienen que ver con nuestra profesion de notas de la prensa, mediante la exposicion/aportacion de opiniones diversas podremos incrementar nuestros conocimientos.

Asi las cosas lo primero que hemos de intentar comentar es sobre la deducibilidad o no de las indemnizaciones que pueda llegar a estar obligada a pagar un contribuyente. En realidad me parece que lo primero es definir si esta obligada a pagar o no... incluso me parece el presente caso debe movernos a establecer dos posibles pagos de indemnizaciones;

1. Por los muertos.
2. Por daños a viviendas y bienes muebles.

La primera me parece obligada, sin mucho que buscar o rebuscar, la segunda tengo mis dudas. En caso de estar invadiendo los afectados el derecho de vía, ¿Tienen derecho a indemnización?, pueda ser que no, porque ni siquiera tenian derecho a estar en ese lugar... de hecho FERROMEX se apresuro y aseguro de hacer saber que no tenian porque estar en ese lugar... A lo mejor acaban pagando, mas por cuestion social y humanitaria que por obligacion de Ley, lo que redundaria en que si paga no estando obligado, seria NO deducible.

Asumiendo a FERROMEX como una contribuyente del Título II, definir si las indemnizaciones que un momento dado se encuentre obligada a pagar a las víctimas del accidente, ¿Serán deducibles?, ¿Fundamentos para ello?, ¿En base a que se puede establecer la responsabilidad o no de la empresa?,

"Es marcado el robo de clavos de fierro que se lleva la gente para venderlos y en nuestras primeras supervisiones, nos dimos cuenta que faltaban muchos clavos en los durmientes", expresó Nelson Lozada, director de Protección Civil.


¿Puede el vandalismo considerarse una causa imputable a la empresa?, NO a mi ver, ya que resulta imposible para cualquiera pronosticar el momento o tiempo en que un vándalo cometerá su fechoría, sin embargo a mi juicio y entender la empresa es responsable de dar un mantenimiento preventivo y periódico a sus instalaciones, en este caso a las vías. Si demuestra que tiene un programa de mantenimiento preventivo y que el mismo se cumple, la falta de clavos por robo puede no se una causa imputable a la empresa, quedando a discusión la velocidad a que era conducido el tren para determinar causa imputable o no a la empresa, toda vez que el reblandecimiento de los durmientes por la lluvia no puede ser culpa de la empresa.

Para que sea DEDUCIBLE se requiere, ver 32-VI de LISR.-
Establecer que el vandalismo es impredecible, que la empresa cuenta con su programa de mantenimiento preventivo, detección y corrección.

La lluvia es imponderable y no imputable a la empresa.
El peritaje que se practique arroje que la velocidad de conducción no era excesiva.

La indemnización que FERROMEX en un momento tenga que pagar será no deducible en caso de;

No cuente con un programa de mantenimiento o teniéndolo no lo sigan y apliquen.

Se dictamine que la velocidad a que era conducido el tren era excesiva.

El ingreso que perciban los deudos ¿Se encuentran exentos de ISR?, ¿Cuánto deben percibir de indemnización los familiares de los difuntos?, ¿A quién deben pagarle la indemnización?, la indemnización que en un momento dado puedan recibir por los daños a sus viviendas o bienes en general, ¿Gravada o exenta para ISR?

Por otra parte los ingresos que perciban los deudos como indemnización por la muerte de los niños será exenta para ISR, de conformidad con el 109-II de LISR, la indemnización a recibir debe ser de 730 salarios mínimos, conforme al 502 de LFT, resultando prudente revisar el 501 de LFT para definir a quien debe ser pagada, destacando que en un caso extremo el beneficiario de dicha indemnización puede ser el IMSS. Es de destacar que el artículo 1915 del CCF dispone que el salario base para cuantificar la indemnización es el equivalente a 4 SMG del AG.

En lo relativo a la posible indemnización por el daño a las viviendas o bienes en general, la misma estará a lo dispuesto en el 109-XXI de LISR.

Esperemos mas y mejores comentarios, insisto, se trata de aportar puntos de vista para aprender todos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #47370 por sosgtorreon
Saben, igual y FERROMEX tiene seguro de cobertura por accidentes y no va a pagar nada... en todo caso paga la aseguradora...

De cualquier forma, mil gracias por la atencion.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes - 17 años 3 meses antes #47373 por BR1
sosgtorreon escribió:

Saben, igual y FERROMEX tiene seguro de cobertura por accidentes y no va a pagar nada... en todo caso paga la aseguradora...

De cualquier forma, mil gracias por la atencion.


Eso es un hecho, y no lo había razonado...jajaja...pero, seguramente el seguro (valga la redundancia) no va a responder por algunas situaciones (cosa de leer las clausulas, que por el tamaño de FERROMEX han de ser cientos de hojas...)

PD: ¿cuando van a quitar la restricción de esperarse 5 minutos para poder contestar o abrir otro tema?, en mi caso me desalienta mucho la espera y mejor me pongo a veces hasta a trabajar....:laugh:

edit: ya ví que son 2 minutos, pero aún así me desalienta..jajaja
Última Edición: 17 años 3 meses antes por BR1.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.418 segundos
Gracias a Foro Kunena