Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Compra una camioneta y toman a cta. otra

Más
17 años 3 meses antes #47172 por Cpedgarivan
Hola espero me ayuden con sus comentarios
Una PF por honorarios y salarios en Dic. 2008, adquiere una camioneta nueva de 300,000 y da otro que le aceptan por 170,000.00, quedando a deber la diferencia.

1. Para ISR solo 175,000 es deducible y para iva solo el iva de 175000 es acreditable lo demas pues ya no existe fiscalemnte hablando.

2. Pero ahora bien para efectos del ISR es una enajenacion esos 170,000 desglosando el IVA, asi k no hay casi ningun beneficio pues esa camioneta la dedujo via deduccion inmediata.
un acumulado de 5000.0 pero debo hacer los calculos estamos?, en anual claro.

3. Para IETU desgloso los 170,000.00 y al quitarle el iva eso deduzco del IETU en Dic 2008 y en 2009 cada pago que haga entra en deducciones.

4. En el DIOT relaciono el total de la compra, pero no acreditable la diferencia entre 300 mil y 175000

como ven? gracias saludos

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #47207 por COMERCIO EXTERIOR
Cpedgarivan:


Que tipo de camioneta es????Pick-up no aplica la limitante de 175,000.00.

Deduccion inmediata????? Cual es el fundamento.

Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #47222 por Cpedgarivan
ES UNA HONDA ES UN AUTOMOVIL SEGUN EL REGLAMENTO.
EL 220 SEGUN YO

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes - 17 años 3 meses antes #47226 por COMERCIO EXTERIOR
REGLAMENTO ISR

CAPITULO VIII

DE LOS DEMAS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FISICAS

Artículo 220. Las instituciones de seguros que paguen beneficios provenientes de contratos de seguros de vida cuya prima hubiera sido pagada directamente por el empleador del asegurado o por interpósita persona, no efectuarán la retención prevista en el primer párrafo de la fracción XVI del artículo 167 de la Ley, cuando el pago lo realicen directamente al asegurado o a su cónyuge, a la persona con quien hubiera vivido en concubinato, a sus ascendientes o descendientes en línea recta, por haber sido designados como beneficiarios por el asegurado. Si una parte de los beneficios provenientes del seguro de vida se paga a personas físicas o morales distintos del asegurado o de sus beneficiarios antes señalados, por esa parte la institución de seguros deberá efectuar la retención prevista en la disposición legal citada.

LEY ISR

ARTICULO 220.ULTIMOS PARRAFOS

La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey (Art. 221-ALey del ISRLISR), salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dicho requisito (Art. 281Ley del ISRRLISR), la opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.
Última Edición: 17 años 3 meses antes por COMERCIO EXTERIOR.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #47273 por Cpedgarivan
si no aplica en automoviles como bien mencionas, pero la aplicaron, por lo k veo no redacte bien la pregunta,
Que hago determino de nuevo los impuestos
Calculo los impuestos por la venta pues entrega uno y se keda con el nuevo
y deduzco lo que se tomo en cuenta desglosando el IVA

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #47285 por COMERCIO EXTERIOR
Cpedgarivan:
Subi criterios del SAT para la AMDA que tal vez aclaren algunas dudas ya que es la contraparte de estas operaciones efectuadas por PF.

Es cuestion de que por favor lo revisen y autorizen los administradores del foro para su publicacion.

Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.366 segundos
Gracias a Foro Kunena