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compensacion de un saldo a favor de isr del 2007

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17 años 3 meses antes #47402 por CPJMERJR
Que tal colegas, quisiera platicarles este detalle:

por el 2007, presente la anual de pf de un cliente que tributa en arrendam. y ademas percibe ingresos por sys, a dichas actividades se le agregaron ademas otros ingresos "de los demas ingresos de la pf" estos ultimos por motivo de su jubilacion de la relacion laboral, la cual se solicito mediante pleito judicial a la afore que administraba sus recursos acum. por la relacion laboral para su retiro por que aun no cumplia la sesentia de edad, y cayo en el supuesto de otros ingresos mi cliente, a lo cual la afore le retuvo isr por dicho ingreso y le extendio la constancia respectiva.

Entonces fueron arrrendam, sueldos y salarios y otros ingresos para isr, cualcule el isr anual y me acredite los pagos prov por la actividad y las retenciones de ambas mencionadas.

Obtuve un saldo a favor que solicite al sat, pero me llego la resolucion donde no procedia, que por que en su sistema no aparecia el entero de la retencion que le hizo la afore, me requirieron una ratificacion de los datos manifestados en la constancia expedida por la afore ¿, la cual esta se nego y no me regresaron el saldo a favor y este se quedo pendiente, para reiniciar el tramite respectivo.

Ahora que preparo la del 2008 le resulta impuesto a pagar de isr, lo cual pienso complementar la del 2007, cambiandole la opcion de devolucion a compensacion y matar este saldo en la anual del 2008, para pagar menos al sat

De acuerdo a ley debe de´proceder, o que opinan ustes colegas, me expondre a alguna multa o que me recomiendan, tengo los comprobantes de los pagos prov de isr efectuados en el 2007 y ambas constancias, la de sueldos y la de la afore, firmadas y selladas.

Gracias

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17 años 3 meses antes #47481 por sosgtorreon
Coincido, presentar complementaria y compensar para mitigar el impacto de la anual de 2008.

Sin embargo se anticipa probablemente el mismo inconveniente que con la devolucion no autorizada, esto es, que la autoridad pueda argumentar lo de la falta de pago de la afore, situacion que de hecho no procede por parte de la autoridad. Es decir, si cuentas con la constancia debe bastar, pero ya tuvieron la experiencia negativa.

Segun los tribunales el actuar de la autoridad es incorrecto, ya que en caso de que el retenedor no haya enterado o presentado anuales informativas no debe ser motivo para negar la devolucion, te dejo lo siguiente por lo que resulte de utilidad;

Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXIII, Febrero de 2006
Tesis: III.2o.T.10 A
Página: 1804
Materia: Administrativa Tesis aislada.

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. CUANDO LA AUTORIDAD DETECTA INCONSISTENCIAS ATRIBUIBLES AL RETENEDOR, DEBE REQUERIR A ÉSTE Y NO AL CONTRIBUYENTE PARA QUE LAS ACLARE. Es incorrecto que en un trámite de devolución de impuestos la autoridad hacendaria devuelva la solicitud y documentos, bajo el argumento de que detectó inconsistencias, invitando al contribuyente para que las aclare. Lo anterior, porque no es dable requerirlo si los datos faltantes se señalaron en la constancia de retenciones y percepciones, ya que lo correcto, en virtud de que se trata de una obligación del empleador, es requerir a éste para que realice las aclaraciones conducentes; ello porque debe tenerse en cuenta que en realidad el retenedor no es un tercero a la cuestión propuesta, sino que forma parte de la relación que se da en el cumplimiento de las obligaciones fiscales; o sea, existe vinculación entre la autoridad, el contribuyente y el empleador, por lo que si las inconsistencias son atribuibles al retenedor, debe requerírsele, para que de este modo se agilice el trámite respectivo, dado que si le deja la obligación al contribuyente, es decir, que éste recabe los datos faltantes, podría prolongarse dicho trámite ante la posible tardanza del retenedor.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL
TERCER CIRCUITO.

Revisión fiscal 37/2005. Administrador Local Jurídico de Zapopan, Jalisco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre.

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