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Retenciones ISR e IVA ¿las puedo acreditar ya?
- chamamg
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Me surgio una duda a raiz de una platica que tube con un colega y quisiera exponer el caso para determinar si estamos haciendo algo mal, estoy en regimen act.empres. y serv prof. expido mis recibos de honorarios y me retienen ISR e IVA, estas retenciones yo las aplico vs mi impuesto a cargo del periodo, estoy bien al aplicarlo asi o lo correcto seria aplicarlo un mes despues, es decir cuando la P.M. presente ante la autoridad las retenciones que me hizo, la verdad que me quede acho bolas, ojala me puedan ayudar con esto
Gracias
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LIVA maneja limitantes para acreditar el IVA que el profesionista traslada, pero la limitante es para el que retiene, en este caso la persona moral que paga.
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Hola buen dia
Me surgio una duda a raiz de una platica que tube con un colega y quisiera exponer el caso para determinar si estamos haciendo algo mal, estoy en regimen act.empres. y serv prof. expido mis recibos de honorarios y me retienen ISR e IVA, estas retenciones yo las aplico vs mi impuesto a cargo del periodo, estoy bien al aplicarlo asi o lo correcto seria aplicarlo un mes despues, es decir cuando la P.M. presente ante la autoridad las retenciones que me hizo, la verdad que me quede acho bolas, ojala me puedan ayudar con esto
Gracias
Le sugiero ver el ultimo parrafo del numeral 127 LISR.
saludos
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chamamg escribió:
Hola buen dia
Me surgio una duda a raiz de una platica que tube con un colega y quisiera exponer el caso para determinar si estamos haciendo algo mal, estoy en regimen act.empres. y serv prof. expido mis recibos de honorarios y me retienen ISR e IVA, estas retenciones yo las aplico vs mi impuesto a cargo del periodo, estoy bien al aplicarlo asi o lo correcto seria aplicarlo un mes despues, es decir cuando la P.M. presente ante la autoridad las retenciones que me hizo, la verdad que me quede acho bolas, ojala me puedan ayudar con esto
Gracias
Le sugiero ver el ultimo parrafo del numeral 127 LISR.
saludos
TIGRILLA HERIDA te dije que no te la vas acabar
SIGUES SIN LEER, SE TE QUEMAN LOS DEDOS POR APARECER, carajo la pregunta dice RETENCIONES DE ISR E IVA
Claro únicamente contestas a medias porque es todo lo que sabes, ponte las pilas, ponte a trabajar, a estudiar, tu situación económica esta jodida, porque solo están PENSANDO EN CHATEAR, en vez de pensar en trabajar, por tu situación económica no puedes comprar material, prefieres alcohol y cigarros ni modo, échate todos mis mensajes y vas aprender de mi GRATIS.
Hoy en la mañana vi Unos COCODRILOS EN TABASCO, me acorde de ti, igual de hocicones que tu, bueno anota la respuesta de IVA
El tercer párrafo del articulo 5-D, en su ultima oración señala
EL CONTRIBUYENTE DISMINUIRA DEL IMPUESTO QUE CORRESPONDA AL TOTAL DE SUS ACTIVIDADES, EL IMPUESTO QUE SE LE HUBIERE RETENIDO EN DICHO MES.
Una mas en que te corrijo TIGRILLA HERIDA, no dudo que tus paleros dirán POBRECITO anda en la depre porque la esta pasando muy mal sin chamba, y eso te lo has ganado a Ley.
Sin duda yo tengo menos necesidad de trabajar que tu, pero en vez de chatear me dedico a estudiar , a trabajar,respetando el tiempo que me pagan por trabajar, aun cuando sea socio.
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- MARC
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POSTULADO X
Respeto a los colegas y a la profesión. Todo contador público cuidará sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca, actuando con espíritu de grupo.
Y es que en reiteradas ocasiones, no únicamente hacia mi persona sino hacia otros usuarios de este foro, ha lanzado descalificaciones a más no poder, no es posible, que personas como usted, se merezcan llamar Contadores Públicos, y aquí es donde quiero hacer énfasis, en que algunas veces el conocimiento es poder, y ese poder es necesario utilizarlo de la manera adecuada, porque algunas veces, como pasa en este foro, se dicen poseer el poder ( conocimiento según ellos ) para mentar madres, humillar, contestar nuestras dudas con una actitud petulante, no es posible señores, eso no es un Contador Público, olviden sus viejas rencillas personales y dedíquense a responder las preguntas de nuestros foristas que es la forma en que aprendemos nosotros y también aprenden ustedes de nosotros.
No me cabe en la cabeza, aprender de un Contador Público que pregona ser una persona sabia, o basta en conocimientos, y que además lo demuestra resolviendo las dudas de los demás, y que por otro lado se la pase como vieja verdulera o como microbusero en busca de su pasaje diciéndole al otro hasta de lo que se va a morir.
Si tanto presumen de ser Contadores Públicos tan capaces y profesionales, pórtense a la altura, y dejen de mostrar ese comportamiento tan estúpido hacía los demás, y créanme lo reitero, me encontrado con bastantes casos como este; estúpidos que creen que porque manejan un Jaguar o un Lincoln, o porque de vez en diario, degustan sus alimentos en restaurante popof, ya son de otro nivel, bien dice el dicho, candil de la calle y obscuridad en su casa, y es que en verdad me indigna sabiendo la crisis que estamos pasando no únicamente económica sino también de valores…, pero bueno como todo profesional no deseo caer en su juego, espero que esto los haga reflexionar, por cierto chéquense esta definición, es la que encuadra totalmente con su caso.
es.wikipedia.org/wiki/Troll_(Internet)
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En primer lugar nos ubicamos para efectos de ISR…que es el caso que nos ocupa…
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
SECCIÓN I
DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Ahora bien, haciendo hincapié en específico al último párrafo, numeral 127 de la citada ley…dice lo siguiente…
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.
Para efectos estrictos en materia de ISR, la persona moral es quien retiene dicha retención, por lo tanto esta deberá enterar sin deducción alguna dichas retenciones al fisco como pago provisional…, obvio la persona física podrá acreditar……………..entonces podemos concluir que este numeral aplica solo para efectos de Retenciones de ISR, quedando el IVA en la ley y numerales que corresponda en su misma ley, no dando lugar que para el IVA aplica también en ISR, para eso fueron creadas ambas leyes.
ojala el autor del topico nos comparta sus conclusiones.
saludos
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