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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Una preguntota Colegas ¡¡¡
- MARC
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- Fuera de línea
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Forma parte del Credito de Inversiones adquiridas del 1/01/1998 al 31/12/2007?.
Forma parte de la Deduccion Adicional?.
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- LOBOZAC
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digo, ......solo para complementar tu pregunta,.......NO PONGAS A BUSCAR A LOS COMPAÑEROS ALGO QUE TU NECESITAS, ...mejor facilitanos la vida plasmando aqui tu analisis fundamentado, ...y con gusto aportamos lo propio
la forma como esta planteada la pregunta ....hace que tengas nula respuesta
saludos
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- KENSAKI
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Para efectos del IETU, un terreno que adquiri en diciembre 2007, e hice pagos a cuenta en 2008, es deducible para efectos del IETU en 2008.
Forma parte del Credito de Inversiones adquiridas del 1/01/1998 al 31/12/2007?.
Forma parte de la Deduccion Adicional?.
Jajajaaj MARC.. me pusiste a pensar en algo ke no habia pensado... te diré.. mi humide opinión...
Para empezar no puedes aplicar la parte del terreno pagada en 2007 como Deduccion Adicional por Inversiones, ya que los terrenos NO son inversiones (Véase articulo 38 2do párrafo), sino que son "Terrenos" (válgame la expresión) y son NO Deducibles, para ISR.
Pero si eres inmobiliaria tendrías la posibilidad de considerarlo en créditos por inventarios, reuniendo ciertos requisitos...
Ahora bien, en IETU si son deducibles, simplemente porque no dice que no lo sean, entonces puedes efectuar a deducción de tus pagos de 2008.
Saludos cordiales... comenten
Nos podremos salvar del rayo, pero no de la raya...
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- a_cano
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Partiendo del concepto de inversión, el artículo 38 de la LISR, en su primer y segundo párrafos, dispone lo siguiente:
Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación:
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.
De todo esto se desprende que, para efectos de la LISR los terrenos no se consideran inversión, por la razón de que no se demeriten tanto por el uso como por el transcurso del tiempo . Normalmente los terrenos se revalúan y las construcciones se deprecian. Razón por la cual no se podrá aplicar la deducción adicional que señala el artículo quinto transitorio de LIETU.
Con respecto a las erogaciones realizadas por la adquisición de bienes (erogaciones efectuadas por la adquisición del terreno), a partir de la entrada en vigor de la LIETU (1º. de enero de 2008), éstas serán deducibles cuando se efectúe la erogación respectiva, es decir, el IETU es en base a flujo de efectivo. Fundamento legal: Artículo 5, fracción I, de la LIETU.
Énfasis añadido.
Saludos
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