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Criterio legal y de la autoridad respecto a CUFIN

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19 años 6 meses antes #4774 por CPHugoocejo

en mi interpretacion opino lo siguiente...

lo que creo es que no puedes pagar dos impuestos, si ya la sociedad ya lo pago..ojo, no digo distribucion.... OJO, ESA ACUMULACION Y POR ENDE ACREDITAMIENTO DE I.S.R. DE LA P.F., TIENE AMPLISIMAS POSIBILIDADES DE GENERAR SALDO A FAVOR (POR AQUELLO DE QUE PARA P.M. ES TASA DIRECTA 29% Y PARA LA P.F. ES TABLA, LO CUAL DA DIFERENCIA)(((( claro que es acumulacion para la persona fisica, pero aqui estamos hablando de lo que ya pago la sociedad, no de su aplicacion sobre la tabla)))))

aunque en este caso al pagar la sociedad, ya no lo paga la persona fisica, dijera uno por ahi, no es que este exenta, asi lo interpretamos, dado y siendo reiterativo ya lo pago la persona moral. POR ESO EL 165 SEÑALA "PODRA"...SI NO QUIERE NO LO HACE, PERO ¿POR QUE NO?((( donde dice " PODRA", en el art 165 LISR no dice eso, no sera otra ley anterior)))))





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19 años 6 meses antes #4776 por BR1

en mi interpretacion opino lo siguiente...

lo que creo es que no puedes pagar dos impuestos, si ya la sociedad ya lo pago..ojo, no digo distribucion.... OJO, ESA ACUMULACION Y POR ENDE ACREDITAMIENTO DE I.S.R. DE LA P.F., TIENE AMPLISIMAS POSIBILIDADES DE GENERAR SALDO A FAVOR (POR AQUELLO DE QUE PARA P.M. ES TASA DIRECTA 29% Y PARA LA P.F. ES TABLA, LO CUAL DA DIFERENCIA)(((( claro que es acumulacion para la persona fisica, pero aqui estamos hablando de lo que ya pago la sociedad, no de su aplicacion sobre la tabla)))))

ME REFIERO AL EFECTO, AL MEOLLO DEL ASUNTO...EL SALDO A FAVOR QUE SE GENERARA AL ACUMULAR DIV PROV DE CUFIN CONFORME AL 165

aunque en este caso al pagar la sociedad, ya no lo paga la persona fisica, dijera uno por ahi, no es que este exenta, asi lo interpretamos, dado y siendo reiterativo ya lo pago la persona moral. POR ESO EL 165 SEÑALA "PODRA"...SI NO QUIERE NO LO HACE, PERO ¿POR QUE NO?((( donde dice " PODRA", en el art 165 LISR no dice eso, no sera otra ley anterior)))))

LISR, Ejercicio 2006 (aún no compro la nueva) Art. 165 ........Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos





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19 años 6 meses antes #4838 por CPHugoocejo

en mi interpretacion opino lo siguiente...

lo que creo es que no puedes pagar dos impuestos, si ya la sociedad ya lo pago..ojo, no digo distribucion.... OJO, ESA ACUMULACION Y POR ENDE ACREDITAMIENTO DE I.S.R. DE LA P.F., TIENE AMPLISIMAS POSIBILIDADES DE GENERAR SALDO A FAVOR (POR AQUELLO DE QUE PARA P.M. ES TASA DIRECTA 29% Y PARA LA P.F. ES TABLA, LO CUAL DA DIFERENCIA)(((( claro que es acumulacion para la persona fisica, pero aqui estamos hablando de lo que ya pago la sociedad, no de su aplicacion sobre la tabla)))))

ME REFIERO AL EFECTO, AL MEOLLO DEL ASUNTO...EL SALDO A FAVOR QUE SE GENERARA AL ACUMULAR DIV PROV DE CUFIN CONFORME AL 165(((((((( hay ISR si se proviene de la cufin???))

((( estas manejando la cufinre?, tienes saldo?))))))
((( o solo estas manejando la cufin???))))

aunque en este caso al pagar la sociedad, ya no lo paga la persona fisica, dijera uno por ahi, no es que este exenta, asi lo interpretamos, dado y siendo reiterativo ya lo pago la persona moral. POR ESO EL 165 SEÑALA "PODRA"...SI NO QUIERE NO LO HACE, PERO ¿POR QUE NO?((( donde dice " PODRA", en el art 165 LISR no dice eso, no sera otra ley anterior)))))

LISR, Ejercicio 2006 (aún no compro la nueva) Art. 165 ........Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos





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19 años 6 meses antes #4840 por BR1
Es solo CUFIN.......

Confirmo, que si algunos aplican el criterio que menciono, no lo divulgan y confirmo que muchos no lo aplican.....

Los invito a estudiar el tema, mas que nada por que de les "convenza" dicho criterio (ojo no digo que yo este correcto o ustedes mal, es simple apreciación del 165) y decidan aplicarlo, les generará ISR a favor de los que reciben dividendos provenientes de CUFIN

SOS, lobo, atperez, ramiro, etc etc ¿qué criterio tienen ustedes?

Repito, estoy hablando de personas que tengan este caso y saber que criterio toman ustedes en la PRACTICA....en realidad la teoría no me agrada cuando no sea aplicada a la práctica.....

JJ ¿tienes algun antecedente?

Dios ¿por qué me hiciste tan inseguro?
:twisted: jajaja

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19 años 6 meses antes #4844 por Klaus
Un gusto leerte bruno y en relacion a lo que planteas aunque me parece que es muy ambiguo el articulo en mencion, ya que si bien te dice que deberas acumularlos, tambien te hace mencion que acumules el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo y utilidad percibida y ademas cuenten con la constancia correspondiente, pero si nos remitimos al art. 11 cuarto parrafo en donde nos menciona que no se estara obligado al pago del impuesto a que se refiere este articulo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece esta Ley, por lo tanto considero que tu posicion es erronea ya que a mi entender el articulo 165 se refiere a aquellos dividendos que no provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta, ahora bien me podras decir que dicho articulo te dice que deberas acumularlo, estare de acuerdo contigo siempre y cuando tengas la constancia y que la sociedad haya pagado el impuesto correspondiente por los dividendos entregados, ahora bien si la empresa quiere apoyar a los socios de la misma puede hacer el pago correspondiente de sus dividendos entregados provengan o no de la cufin pero para mi seria una simulacion.

Saludos

www.e-fiscal.com.mx
klaus@e-fiscal.com.mx

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19 años 6 meses antes #4850 por BR1
Que tal Klaus.

Tu razonamiento es bastante "sustentable", no significa que este deacuerdo, pero a lo que quisiera llegar es a situaciones concretas, en las cuales los socios al recibir dividendos provenientes de CUFIN que consecuencias ha tenido acumularlos o no acumularlos (acumularlos con acreditamiento respectivo y no acumularlos en su anual, en casos de recibir 1,000,000 de dividendos prov de CUFIN)

He intercambiado opiniones con diferentes despachos, de diferentes ciudades, y me encontre con que ellos llaman conservador la práctica de no acumular dividendos prov. de CUFIN y aquellos que se consideran agresivo acumulando dicho div. y acreditandose el ISR que ellos llaman "ISR corporativo".

Un saludo!!!!

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