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impuesto a retener

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17 años 3 meses antes #47575 por vickyglz
hola que tal:
bueno espero y me ayuden con el siguiente caso, en un recibo de vacaciones de un trabajador que se le pagaron 14 dias de una base gravable de 1932.00 que impuesto tengo q retener, que tablas y tarifas debo utlizar? porque a mi me sale un impuesto de 33.30 pero no se si sea el correcto, esperando y me ayudenm, que tengan un bonito dia!!!
gracias

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17 años 2 meses antes #47583 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: impuesto a retener
Opciones varias... primero, si aportas el detalle del calculo posible algun compañero se preste a revisarlo y validarlo, en obvio de razones debes aportar la tarifa que estes aplicando.

Segunda posibilidad, en la Seccion de Descargas existen varias calculadoras de ISR para salarios, puedes descargar alguna o algunas de ellas y determinar el ISR correspondiente, confrontandolo con lo que tu determinas.

Sin mas el mas reciente archivo de la Seccion en comento es un Simulador de Sueldos y Salarios que incluso contempla la opcion de "sueldo neto deseado" o lo que se da en llamar Piramidacion del Sueldo o Calculo Inverso.

Destacar que las calculadoras de ISR para salarios que hayan sido aplicadas en 2008 son igualmente aplicables para 2009, toda vez que no hay cambios en la tarifa o mecanica a aplicar.

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17 años 2 meses antes - 17 años 2 meses antes #47590 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: impuesto a retener
Buena tarde:

Cuando se realicen pagos por salarios que comprenda períodos menores a un mes, un recurso es aplicar lo que dispone: el tercer párrafo, de la fracción I, del artículo Octavo del Decreto (Publicado en el DOF del 01 de octubre de 2007).

"En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos".

Así pues, tanto la tabla del artículo 113 de la LISR, como la tabla del Subsidio para el Empleo, se ajustaran al período del pago, dividiéndola entre 30.4, multiplicándola por el número de días al que corresponda el período de pago, en este caso sería por 14 días.

Ejemplo:

Tarifa mensual artículo 113 LISR
Límite Inferior: $496.08 /30.04 *14 = 228.46
Cuota Fija: 9.52/30.4*14 = 4.38
Tasa = 6.40%

Tarifa mensual Subsidio para el Empleo
Para ingresos de: 3,537.88 — 4,446.15
Cantidad de subsidio $ 382.46/30.4*14 = 176.13

Determinación del impuesto a retener:

1,932.00
- 228.46
1,703.54
X 0.0640
= 109.03
+ 4.38
= 113.41
- 176.13
-62.72

Saludos
Última Edición: 17 años 2 meses antes por a_cano.

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17 años 2 meses antes - 17 años 2 meses antes #47595 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: impuesto a retener
a_cano escribió:

Buena tarde:

Cuando se realicen pagos por salarios que comprenda períodos menores a un mes, un recurso es aplicar lo que dispone: el tercer párrafo, de la fracción I, del artículo Octavo del Decreto (Publicado en el DOF del 01 de octubre de 2007).

"En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos".

Así pues, tanto la tabla del artículo 113 de la LISR, como la tabla del Subsidio para el Empleo, se ajustaran al período del pago, dividiéndola entre 30.4, multiplicándola por el número de días al que corresponda el período de pago, en este caso sería por 14 días.

Ejemplo:

Tarifa mensual artículo 113 LISR
Límite Inferior: $496.08 /30.04 *14 = 228.46
Cuota Fija: 9.52/30.4*14 = 4.38
Tasa = 6.40%

Tarifa mensual Subsidio para el Empleo
Para ingresos de: 3,537.88 — 4,446.15
Cantidad de subsidio $ 382.46/30.4*14 = 176.13

Determinación del impuesto a retener:

1,932.00
- 228.46
1,703.54
X 0.0640
= 109.03
+ 4.38
= 113.41
- 176.13
-62.72

Saludos


En relación con la determinación de la retención de los 16 días restantes, la retención se calculara aplicando a la totalidad de los ingresos del mes la tarifa del artículo 113 de la LISR, dichas cifras serán ajustadas, restándole los importes determinados en el pago efectuado por los 14 días.

Como parte de la mecánica de la determinación del ISR, también se ajustará el SPE a entregar, en términos del cuarto párrafo del de la Fracción I, del artículo Octavo del Decreto (Publicado en el DOF del 01 de octubre de 2007), que dispone lo siguiente:

“Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate”.

Ahora bien, si quiere dar certeza a sus cálculos, puede hacer el procedimiento propuesto en líneas anteriores, únicamente que ahora será por los 16 días. La diferencia será mínima contra el resultado ajustado.

Bueno la forma de como hacer el cálculo hay la tiene, espero haberle ayudado.
Última Edición: 17 años 2 meses antes por a_cano.

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