VENGADOR ANONIMO escribió:VENGADOR ANONIMO escribió:
ARMANDOCC escribió:
Que tal compañeros buenas tardes el pago de casetas en efectivo es deducible o se basan en el reglamento de renta, de antemano gracias por sus opiniones
La deduccion de cuotas de de peaje PAGADAS EN EFECTIVO NO SON DEDUCIBLES, por la sencilla razon de que los comprobantes no reunen requisitos fiscales de acuerdo al C.F.F.
El numeral que citas, es presisamente LA OPCION QUE TE BRINDA LA AUTORIDAD PARA SU DEDUCIBILIDAD por medio de la tarjeta IAVE.
OIGA USTED CHATO
Olvidaba decirles que en la practica CAMINOS Y PUENTES FEDERALES esta emitiendo una factura por todos los peajes que se le presenten es sus oficinas de Cuernavaca Mor. Tanto los que emite la Secretaria como los que emiten las concesionarias de las carreteras, así que usted decide que hacer
Comprobante que reúne los requisitos fiscales de deducibilidad, y con ello usted ya no tendrá que TOMAR LA OPCION DEL REGLAMENTO DE ISR.
No olvidemos DICEN LOS QUE SABEN que NO ES UN MISTERIO que el citado REGLAMENTO en su totalidad SOLO GENERA DERECHOS Y NO OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, si a usted le conviene lo puede tomar si no , pues no y nadie lo puede obligar conforme al 35 del C.F.F.
Ademas le informo que exsisten carreteras concesionadas que aun no cuentan con el SITEMA IAVE, se imagina en este caso, como podria usted recurrir A LA OPCION DEL REGLAMENTO, DESAFORTUNADAMENTE los concesionarios no han cumplido con los compromisos adquiridos a partir el 1 de Enero del 2009.
HOLA:
Con el debido respeto, tengo duda sobre este comentario
La deduccion de cuotas de de peaje PAGADAS EN EFECTIVO NO SON DEDUCIBLES, por la sencilla razon de que los comprobantes
no reunen requisitos fiscales de acuerdo al C.F.F.
Cuáles son los requisitos que no cumplen dichos comprobantes?
Salusoa
HOLA SR. HURACAN:
Ojala pueda ayudar con mi duda.
Gracias y muy amable