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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DEDUCCION DE INVENTARIOS 1986
- Saúl Castro Vázquez
- Autor del tema
- Fresh Boarder
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ME URGE.
Tengo una duda ojala pueda ayudarme, una de las empresas tuvo utilidad en el 2008 y analizando la información de años anteriores encuEntro que no se ha deducido el INVENTARIO DE 1986(es el menor), pregunta de las 3 opciones siguientes cuál es la correcta y cuál sería el fundamento legal:
1.- Deducir el importe total actualizado.
2.- Deducir el 3.33% que le correspondería al ejercicio 2008.
3.- Deducir el saldo que estaría pendiente por deducir hasta el ejercicio 2008.
REGLA:
Deducción de inventarios de 1986 o 1988
I.3.4.26. Los contribuyentes que en los términos de la regla 106 de la Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal para el año de 1993, publicada en el DOF el 19 de mayo de 1993, optaron por efectuar la deducción a que se refería la citada regla, dicha deducción se efectuará en treinta ejercicios contados a partir del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 1992, en una cantidad equivalente, en cada ejercicio, al 3.33% del monto de la deducción que les correspondió conforme a lo señalado por la referida regla 106, actualizado desde el mes de diciembre de 1986 o 1988, según sea el caso y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se efectúa la deducción correspondiente.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes que hayan disminuido, en los términos de la fracción V, inciso a) del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004, el saldo pendiente por deducir a que se refiere la citada fracción, hasta por el monto en el que se haya deducido, en los términos de dicho precepto legal.
Gracias sr. HURACAN.
Saludos
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- Saúl Castro Vázquez
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Lo que pasa que veo que HURACAN(VENGADOR ANONIMO) sabe mucho por eso quería que el me asesorara, pero bueno, creo no es molestia.
Saludos
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Se recomienda no poner destinatarios especificos en el planteamiento de dudas, ya que ello podria desalentar a otros foristas a emitir alguna opinion. Maxime cuando se intenten destinar a un forista que se sabe y conoce esta sujeto a un periodo de suspension temporal de libre acceso y participacion a los foros.
Realmente de risa la comparación, sin embargo debo de reconocer que Huracán como muchos lo conocen tiene cierta similitud con un servidor por la sencilla razón de que somos AMIGOS casi hermanos, de la misma carrera, y en cuestiones contables y fiscales, tenemos el mismo AMIGO Y MAESTRO.
Le platico que el primer día en que entre a este foro, UNO DE LOS ADMINISTRADORES mas duros, bueno digamos EL JUEZ DE HIERRO, en un mensaje privado, me cuestiono lo mismo, sin embargo le demostré que estaba equivocado, y como caballero de esos que quedan poco actualmente reconoció que efectivamente HURACAN Y VENGADOR SON DOS PERSONAS DIFERENTES eso si de estilos parecidos pero DIFERENTES.
Sin duda HURACAN no necesita que lo defienda nadie, el en su momento lo hara, en este momento no es por falta de ganas .Agradezco su intervención porque no se vale golpear sarcásticamente AL QUE ESTA ESPOSADO POR EL MOMENTO el que quiera su correo personal con gusto se lo envío. Saludos joven sos
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- chavefra
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Con base en tu planteamiento me hace suponer, que la empresa NO DISMINUYO, de la determinación del Inventario Acumulable al 31 de diciembre de 2004, el saldo pendiente de deducir del inventario que se tenía, ya sea de 1986 o 1988, por lo cual a la fecha aun cuenta con un saldo que puede ser deducido, o bien que este fue suficiente para la determinación y existió algún remanente, por lo que te sugiero que revise la determinación del Inventario Acumulable.
Si este inventario no fue aplicado, solo se puede deducir del mismo el 3.33%, correspondiente al ejercicio de 2008, con fundamento en la regla que señalas, ya que la deducción se puede efectuar en treinta ejercicios, a razón de 3.33% por ejercicio, esa es mi opinión.
Sin embargo, también te recomendaría lo siguiente:
a) Verificar que se tengan las declaraciones de dichos años (1986 y 1988) para demostrar que era el menor.
b) Considerar que opción tomo la empresa en aquellos años, de acuerdo con las RM que estaban vigentes.
c) Dependiendo el monto, considerar todo aquel soporte que sea necesario para respaldar la deducción.
Saludos y espero te sea de utilidad mi comentario
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