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TIEMPO DE COMPENSACION

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17 años 2 meses antes #47982 por OSCAR
Muy buenos dias tengan ustedes, estoy aqui para compartir una duda acerca de saber si puedo compensar IDE contra IVA pagos posteriores, la idea es, que este mes de mayo el IVA a pagar es menor que la cantidad de IDE retenido, y quiero saber si puedo pagar el IVA de este mes y compensar el IDE de este periodo junto con el del siguiente en el provisional de IVA de Junio, no pago ISR ya que descuento Credito al salario. asi mismo para confirmar, si solo se acredita o compensa el IDE de acuerdo a lo que dice la consatancia (ejemplo, no habia saldo el dia primero, y el banco lo retiene el dia 4, y la constancia dice IDE pendiente de recaudar, ese ide no se compensa hasta el periodo siguiente!!, estoy bien???. muchas gracias por sus amables respuestas, saludos.

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17 años 2 meses antes #47997 por OSCAR
Respuesta de OSCAR sobre el tema Re: TIEMPO DE COMPENSACION
Gracias por sus respuestas...son muy amables.

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17 años 2 meses antes #48007 por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: TIEMPO DE COMPENSACION
OSCAR:
Antes q nada bienvenido, y ahora si q como debe de ser llegando y estudiando.
Una lectura al art 7 y 8 de LIDE, al 23 del CFF y rematemos con la regla I.11.12 de la RMF para 2009.
Despues de checar dichos numerales nos comenta sus concluciones porfavor!!
Si persisten las dudas, a sus ordenes!!

SALUDOS!! B)

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17 años 2 meses antes #48072 por Alucard
Respuesta de Alucard sobre el tema Re: TIEMPO DE COMPENSACION
Saludos...!

Tambien podrias checar este vinculo para salir de tus dudas...

www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/...oletines/4_4209.html

donde se menciona lo siguiente:

El IDE pagado por el contribuyente a través de la recaudación que hacen las instituciones financieras se podrá acreditar (restar) contra el ISR a cargo del contribuyente y en el caso que exista remanente se podrá acreditar contra el ISR retenido a terceros, por lo que en estos dos casos el IDE no se aplica como compensación, cuando se trate del mismo periodo en el que se recaudó el IDE."

despues, si despues de esos acreditamiento aun queda remanente podras entonces aplicar lo del tercer parrafo del articulo 8 de LIDE:

"Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación"

Osea que en el mismo mes el ide solo se puede acreditar y si queda remanente se puede compensar en los meses siguientes... o por lo menos eso es lo que entiendo... :)

Esperemos mas opiniones...!

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17 años 2 meses antes #48080 por OSCAR
Respuesta de OSCAR sobre el tema Re: TIEMPO DE COMPENSACION
Gracias a cpcharly y Alucard, por sus referencias, a como entendi la ley del IDE, si no acredito en el ejercico en que debi, pierdo el derecho ha hacerlo, la duda nace, a raiz de que lo que yo estoy haciendo es compensando IDE contra IVA (el giro del negocio es reataurante, y como sabran lo que mas sale a pagar es IVA)por eso la pregunta, mi acreditameinto contra isr y retenciones de isr es "0", por eso yo me paso a la compensacion, pero como decia en el mes de mayo es menor el IVA a pagar que el total del IDE, para no andar con remanentes a compensar, pense en compensar el saldo de IDE de mayo y junio en Junio, gracias por sus comentarios, y la duda persiste ya que hablo de compensacion y no de acreditamiento...

y un caso mas, un saldo a favor de pago indebido de IVA, se puede compensar tambien en meses siguientes, ejemplo, el saldo es de marzo y lo aplico hasta mayo y no en abril, segun el art. 23 del C.F.F., si se puede, segun yo, gracias por sus nuevo comentarios, saludos.

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17 años 2 meses antes #48084 por Alucard
Respuesta de Alucard sobre el tema Re: TIEMPO DE COMPENSACION
Saludos...!

En cuanto al IDE en el caso que comentas donde en mayo y junio tu ISR propio y el retenido a terceros es cero, en mi opinión el IDE de mayo y junio si lo podrias compensar contra el IVA propio...:) ya que estarias cumpliendo lo que marca el art 8 de LIDE y el art 23 del CFF, al primero intentar acreditarlo contra el ISR y despues tu remanente compensarlo contra otros impuestos federales... :)

Y en cuanto al pago indebido de IVA, si lo podrias compensar en los meses siguientes, en cualquiera de ellos que desees, no necesariamente deben ser en todos, siempre que aun tengas derecho a compensar de acuerdo al art 23 del CFF... :)

Salvo que algun colega tenga alguna opinion diferente y nos la fundamente claro. :cheer:

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