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¿Validez de un estado de cuenta?

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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17 años 2 meses antes #48166 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: ¿Validez de un estado de cuenta?
HOLA:
1.- El contribuyente al acogerse a las reglas que permiten considerar los estados de cuenta para efectos de ciertas deducciones fiscales y acreditamietnos de algunas erogaciones, pues en ese momento dicho Estado de cuenta se convierte en parte de la contabilidad ya que parte de ello soportará la operación.

En cuanto a la Tésis no debemos de olvidar que únicamente protege al contribuyente que se amparó o la hizo valer como argumento en su defenza.

O haga lo que dice el Rmisterioso.

Saludos a todos(as).

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17 años 2 meses antes #48168 por VENGADOR ANONIMO
fvillareal escribió:

Y de sus clientes...¿cuántos los utilizan com comprobantes fiscales?

Registro No. 169610


Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Mayo de 2008
Página: 155
Tesis: 2a./J. 85/2008
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa


REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 5 DE ENERO DE 2004, NO FACULTA A LAS AUTORIDADES FISCALES PARA REQUERIR DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN RELATIVA A LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE.

El citado precepto establece los requisitos a cumplir cuando la autoridad fiscal practica una revisión de escritorio o gabinete, supuesto en el cual puede requerir al contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado, la contabilidad, datos, informes o documentos necesarios para el ejercicio de sus facultades de comprobación, sin que pueda entenderse incluido en ese supuesto el requerimiento de documentación o información relativa a las cuentas bancarias del contribuyente, ya que tal disposición no prevé una facultad general a favor de la autoridad fiscal para solicitar toda la documentación que estime necesaria para el ejercicio de sus facultades de comprobación, toda vez que la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente no constituye en estricto sentido información contable, pues no contiene información sobre las obligaciones fiscales, sino referente a las operaciones o servicios contratados por el particular con alguna institución de crédito, como los enumerados en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito. Además, acorde con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la contabilidad comprende los libros, registros contables, así como los comprobantes de cumplimiento de las disposiciones fiscales, de manera que dentro de ese tipo de documentación no puede entenderse incluida la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente. Lo razonado no significa que la autoridad fiscal estuviera imposibilitada para obtener información de esa naturaleza, ya que el propio artículo 48 señala que ésta al practicar una revisión de gabinete podrá requerir información o documentos no sólo al contribuyente, sino también a terceros y, por su parte, el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que las autoridades hacendarias federales podrán solicitar información a las instituciones de crédito por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales, de donde es claro que dichas autoridades podían obtener por ese medio, información referente a los estados de cuenta bancarios de contribuyentes sujetos a una revisión de gabinete.

Contradicción de tesis 23/2008-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 23 de abril de 2008. Mayoría de tres votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.

Tesis de jurisprudencia 85/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de abril de dos mil ocho.


CULTURA GENERAL

Creo sinceramente que YA NOS SALIMOS DEL TEMA, porque la pregunta inicial no nos habla de UNA REVISION DE GABINETE, sino de la revision de un despacho contable a un cliente.

Por otro lado la TESIS que usted cita actualmente ha quedado sin efecto por la sencilla razon de que EXISTE JURISPRUDENCIA EN CONTRARIO,conforme a C.F.F.

EN FIN, EN FIN CADA QUIEN TIENE DERECHO A SER.

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  • RMisterio
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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17 años 2 meses antes #48170 por RMisterio
Respuesta de RMisterio sobre el tema Re: ¿Validez de un estado de cuenta?
LA HURRACARANA A ORTON


SEÑOR CARLES

CON RESPETO LE DIGO, SEA PRACTICO POR FAVOR, SI NO SE VE EL LOGOTIPO DE LA COPIA DE SU ESTADO DE CUENTA, CONSIGA UNO EMITIDO POR EL BANCO, PORQUE MIRAR LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS NO LE DARA A USTED LA EMISION DE UN ESTADO DE CUENTA, NI MUCHOS MENOS ANONIMAMENTE PODRA CONSEGUIR EL CITADISIMO EDO DE CTA.


BUEN DIA

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