Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

COEFICIENTE DE UTILIDAD

  • FISCALISTA1
  • Autor del tema
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
17 años 2 meses antes #48169 por FISCALISTA1
COEFICIENTE DE UTILIDAD Publicado por FISCALISTA1
Buen dia colegas!

tengo una duda para determinar el coeficiente de utilidad lo hago disminuyendo a la utilidad fiscal la PTU pagada y ya ahora si esa utilidad fiscal entre mis ingresos nominales como resultado mi coeficiente de utilidad esto con fundamento en el Art. 10 y el 14 de la LISR, pero ahorita en una observacion de auditoria me dicen que no es asi, que es la utilidad fiscal antes de disminuir la ptu pagada, ninguno de los articulos mencionados me dice que sea la utilidad fiscal antes de la ptu pagada solo me dice la utilidad fiscal entre ingresos nominales, y el art. 10 me dice que la utilidad fiscal le resto mi ptu pagada y esa es mi utilidad fiscal del ejercicio, pero antes de reclamarles me puse a pensar y si hay algo que no se, a lo mejor hay algo por ahi que señale eso y lo desconozco, o bien estoy interpretando mal.

Alguien me podria confirmar si estoy en lo correcto.

Muchas gracias por sus atenciones!

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 2 meses antes #48178 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: COEFICIENTE DE UTILIDAD
Nos compartes el concepto de utilidad fiscal, es decir, eres tan amable de transcribir el articulo donde se define...

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 2 meses antes #48183 por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: COEFICIENTE DE UTILIDAD
Art 10 fracción I LISR cita:
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art 14 fracción I LISR cita:
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la Utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley.
El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Es mas q claro q el art 14 cita la formula para determinar el coeficiente de utilidad, mientras q el art 10 se encarga de definirnos como determinar la utilidad fiscal.

SALUDOS!:)

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 2 meses antes #48405 por cjlopezasesoria
Respuesta de cjlopezasesoria sobre el tema Re: COEFICIENTE DE UTILIDAD
Mi estimado, cada despacho tiene su criterio, algunos dicen que es despues de ptu otros que antes...en fin dependera de que criterion tomen uds en acuerdo con los auditores...la verdad la ley no lo aclara...

Dependiendo de com apliques tu criterio, dependera de si aplicas o no el decreto de disminuir la ptu pagada de tu p.p.


salu2

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 2 meses antes #48432 por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: COEFICIENTE DE UTILIDAD
ANALIZEMOS LA FRACCION I DEL ART 10 LISR:

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRIMER CRITERIO:
La fraccion en comento comienza "Se obtendra la utilidad fiscal...." Por lo tanto se puede interpretar q todo el procedimiento q me de la fraccion sera mi formula para determinar mi utilidad fiscal, es decir:
INGRESOS ACUMULABLES
(-)DEDUCCIONES AUTORIZADAS
(-)PTU
(=)UTILIDAD FISCAL

AHORA BIEN, DE ESTE RAZONAMIENTO ANTERIOR PODEMOS CONCLUIR Q PARA DETERMINAR MI UTILIDAD FISCAL SI JUEGA MI PTU AÑADIENDO A ESTO Q LA FRACCION II DE DICHO ARTICULO COMIENZA DICIENDO: "A LA UTILIDAD FISCAL.." (ARGUMENTANDO Q EL RESULTADO DE MI FRACCION I SERA MI UTILIDAD FISCAL) Y POR LO TANTO PARA DETERMINAR EL COEFICIENTE DE UTILIDAD LA PTU SI AFECTARA.

SEGUNDO CRITERIO:
El articulo en comento cita: "El resultado fiscal del ejercicio se determinara como sigue.."
Desde aqui podemos observar q el resultado q me arroje la fraccion I no sera mi Utilidad Fiscal, sino mi Resultado Fiscal, entonces pues la fraccion I me da la formula para determinar mi Resultado Fiscal, es decir:
INGRESOS ACUMULABLES
(-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS
(=) UTILIDAD FISCAL
(-) PTU
(=) RESULTADO FISCAL

CON ESTE RAZONAMIENTO PODEMOS CONCLUIR Q LA UTILIDAD FISCAL SE DETETERMINA RESTANDO MIS DEDUCCIONES AUTORIZADAS A MIS INGRESOS ACUMULABLES, SIN INCLUIR LA PTU, YA Q SI YO LE RESTO A ESTE RESULTADO MI PTU OBTENDRIA MI RESULTADO FISCAL.


En fin cada quien decidira q opcion tomar para realizar el calculo del coeficiente de utilidad, a mi parecer la autoridad se apega por el segundo criterio aqui descrito al emitir el 28 de Noviembre del 2006 el decreto por el cual se permite deducir de la Utilida Fiscal la PTU pagada para el calculo de los pagos provisionales, es decir, si la PTU la restamos tanto en pagos provisionales como en el calculo del coeficiente de utilidad creo q estariamos duplicando la deduccion de ptu.
En fin!

SALUDOS!! B)

Cual es su conclucion Fiscalista1??

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.643 segundos
Gracias a Foro Kunena