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comprobacion de gtos a nombre del contribuyente

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17 años 2 meses antes #48781 por CPJMERJR
Que tal colegas resulta que uno de mis clientes, que tributa en la actividades profesionales ( medico) y tambien trabaja para una empresa de atencion medica donde le pagan un sueldo, lo mandan de parte de dicha empresa fuera de la ciudad para capacitarlo dentro de su ramo profesional, a lo cual le pagan viaticos y capacitacion, etc, en fin lo que tenga que erogar en dicha capacitacion, sin embargo le piden que les compruebe gastos, el solicito comprobantes de todo lo que gasto a su nombre, le recomende entregar copias de dichos gastos, para que a mi me anexe los originales de estos en la contabilidad del mes.

Sin embargo me resultan algunas dudas, ¿es correcto que el haya solicitado que le facturaran a su nombre y no a nombre de la empresa? para el efecto de la comprobacion del gasto. y posteriormente deduzca dicho gasto, aunque realmente no lo haya erogado el sino la empresa, teniendo en cta. sus ingresos contra su gastos mensuales.

Debo de aplicar las disposiciones fiscales, respecto al pago efectuado.
Por ejemplo de los pagos mayores a 2000 con tarjeta, cheque. etc

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17 años 2 meses antes #48782 por LOBOZAC
considereo que lo correcto es hacer la separacion.......preguntar que tipo de comprobante desea la empresa,........hay algunas que manejan comprobantes simplificados para efectos de viaticos......


saludos

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17 años 2 meses antes - 17 años 2 meses antes #48784 por a_cano
Buena noche:

Me permito trancribir textualmente el artículo 49 del Reglamento de la LISR.

Artículo 49. Para los efectos de la fracción V del artículo 32 de la Ley, se entenderá por establecimiento del contribuyente aquel en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación.

Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél, serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente. En este caso, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación.

Cuando los viáticos y gastos a que este artículo se refiere, beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente. Si benefician a personas que le prestan servicios personales subordinados, los comprobantes podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso y para los efectos de la fracción IX del artículo 20 de la Ley, se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quién se efectuó el gasto.

Así mismo le recomiendo analizar la fracción V del Artículo 32 de la LISR.

Conclusión:

a) El médico, deberá proporcionar al contribuyente(Empresa) una relación de los gastos anexando los comprobantes respectivos(originales), los cuales deberán reunir los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación.

b) Los comprobantes podrán ser expedidos a nombre del médico.

c) Analizar las reglas contenidas en la fracción V del artículo 32 de la LISR, relacionadas con viáticos o gastos de viaje, gastos de viaje destinados a alimentación, etc.


Saludos
Última Edición: 17 años 2 meses antes por a_cano.

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17 años 2 meses antes #48859 por CPJMERJR
entonces es un gasto que deducira la empresa que le pago los viaticos y la capacitacion y no mi cliente, gracias colegas

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