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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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contrato de comodato
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Surge que tengo un cliente q es persona moral, la cual no tiene eqpo de transporte en su contabilidad por lo cual la gasolina no es deducible cierto?
Pero esta persona como persona fisica si tiene unidades las cuales usa para servicio de la empresa, para lo cual el kiere realizar un contrato de comodato con la empresa y asi la gasolina sea deducible.
por lo poco q se esto no se puede que solo por medio de un contrato de comodato entre la persona fisica y moral se trasfiera el activo y asi deducir el gasto x gasolina.
alguien pudiera apoyarme dandome su mejor opinion y fundamento legal
LES AGRADESCO SU RESPUESTA, SALUDOS
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Debes contemplar que en todo caso el pago de placas y tenencias no podra deducirse ni al amparo del comodato, por lo que quiza -dependiendo del monto- pueda llegar a convenirles buscar la forma de transferir la propiedad y deducir tambien esas partidas.
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saludos
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Al obligarte mediante el contrato a realizar dichos pagos, los vuelves necesarios, al requerir de las unidades para la realizacion de tu objeto social justificas el que sean indispensables, dando con ello satisfaccion al apartado de deducciones en LISR, 29 y 31 de dicho ordenamiento.
Reiterando que a mi ver y entender no podrias deducir el pago de placas y tenencias, dado que dichos pagos estan vinculados con la calidad de propietario, calidad que no se transmite ni da el contrato de comodato.
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Gracias amigo pero donde se fundamenta esta respuesta q me das el posibilitar la deduccion de gasolina, ojala me puedas decir ya q es muy importante para mi el fundamento
saludos
Ve desde el numeral 2497 del Codigo civil federal...titulo Septimo..para una mejor comprension.....
saludos
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