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contrato de comodato

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17 años 2 meses antes #49194 por SERDNA
hola amigos buenas tardes tengo una duda ojala me pudieran apoyar:

Surge que tengo un cliente q es persona moral, la cual no tiene eqpo de transporte en su contabilidad por lo cual la gasolina no es deducible cierto?

Pero esta persona como persona fisica si tiene unidades las cuales usa para servicio de la empresa, para lo cual el kiere realizar un contrato de comodato con la empresa y asi la gasolina sea deducible.

por lo poco q se esto no se puede que solo por medio de un contrato de comodato entre la persona fisica y moral se trasfiera el activo y asi deducir el gasto x gasolina.

alguien pudiera apoyarme dandome su mejor opinion y fundamento legal

LES AGRADESCO SU RESPUESTA, SALUDOS

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17 años 2 meses antes #49198 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: contrato de comodato
El comodato para el caso que expones es aplicable, posibilita la deducibilidad de gastos de mantenimiento y operacion sin transferir la propiedad.

Debes contemplar que en todo caso el pago de placas y tenencias no podra deducirse ni al amparo del comodato, por lo que quiza -dependiendo del monto- pueda llegar a convenirles buscar la forma de transferir la propiedad y deducir tambien esas partidas.

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17 años 2 meses antes #49201 por SERDNA
Respuesta de SERDNA sobre el tema Re: contrato de comodato
Gracias amigo pero donde se fundamenta esta respuesta q me das el posibilitar la deduccion de gasolina, ojala me puedas decir ya q es muy importante para mi el fundamento

saludos

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17 años 2 meses antes #49224 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: contrato de comodato
El clausulado mismo del contrato debe ser el que te obligue a realizar el pago de los gastos propios para su operacion, al igual que los mantenimientos menores y normales para mantenerle en optimas condiciones.

Al obligarte mediante el contrato a realizar dichos pagos, los vuelves necesarios, al requerir de las unidades para la realizacion de tu objeto social justificas el que sean indispensables, dando con ello satisfaccion al apartado de deducciones en LISR, 29 y 31 de dicho ordenamiento.

Reiterando que a mi ver y entender no podrias deducir el pago de placas y tenencias, dado que dichos pagos estan vinculados con la calidad de propietario, calidad que no se transmite ni da el contrato de comodato.

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17 años 2 meses antes #49235 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: contrato de comodato
SERDNA escribió:

Gracias amigo pero donde se fundamenta esta respuesta q me das el posibilitar la deduccion de gasolina, ojala me puedas decir ya q es muy importante para mi el fundamento

saludos


Ve desde el numeral 2497 del Codigo civil federal...titulo Septimo..para una mejor comprension.....


saludos

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