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Aplicacion de Perdida y Credito

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16 años 9 meses antes #54928 por fega
Respuesta de fega sobre el tema Re: Aplicacion de Perdida y Credito
que tal siguiendo con este tema no he aplicado la perdida y tampoco el credito fiscal.....

espero no equivocarme, tengo una perdida de 68750.00 en la anual 08

y un credito por exceso de deducciones de 24695.00 en la anual 08


Perdida fiscal segun a lo que entendi seria diciembre08/junio 09???

Credito fiscal seria diciembre 08/ julio 09???

saludos!

FEGA

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16 años 9 meses antes #54929 por fega
Respuesta de fega sobre el tema Re: Aplicacion de Perdida y Credito
que tal buen dia, siguiendo con el tema

la perdida fiscal de regimen intermedio para actualizarla a lo que entendi seria dic08/jun09?

y el credito fiscal ietu seria dic08/julio 09?

saludos!

FEGA

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16 años 9 meses antes #54946 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Aplicacion de Perdida y Credito
PERDIDAS FISCALES:

1.- El monto de la pérdida fiscal:

Se actualizará

multiplicándolo

por

el factor de actualización comprendido; desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió (La pérdida) y hasta el último mes del mismo ejercicio.


2.- La parte de la pérdida fiscal (ya actualizada) pendiente de aplicar:

Se actualizará

multiplicándola

por

el factor de actualización comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

NOTAS:

-Cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

- La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

- Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

- Para efectos del cáculo del factor el DESDE hace las veces de DIVISOR es decir en la división es el número que va abajo o fuera (dependiendo de como esquematices la división). Y el HASTA hace las veces de DIVIDENDO, es decir el número que va arriba o dentro (dependiendo de como esquematices la división).

- Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.

- Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.

- Cuando el factor de actualización sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará será 1.

(61 y 130 LISR, 17-A CFF)

CREDITO I E T U:

1.- el monto del crédito fiscal determinado:

se actualizará

multiplicándolo

por

el factor de actualización comprendido desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal y hasta el último mes del mismo ejercicio.

2.- La parte del crédito fiscal ya actualizado pendiente de acreditar:

se actualizará

multiplicándolo

por

el factor de actualización comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se acreditará.

NOTAS: Similares; lo importante es ubicar el DESDE y al HASTA, pues así conocerás tu DIVIDENDO y tu DIVISOR, para efectos de la división mediante la cual obtendrás tu Factor de Actualziación

(11 LIETU)

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16 años 9 meses antes #55018 por fega
Respuesta de fega sobre el tema Re: Aplicacion de Perdida y Credito
hola buen dia, un poco confuso ademas de no tener los datos con exactitud se los comento

perdida fiscal 68209
diferencia por exceso 149285


a lo que entendi creo yo que para la perdida fiscal aplicaria jul08/dic08 lo que se traduceria en 128.832/133.761= .9631 a lo que entendi que tendria que aplicarle el 1

que al final no se actulizara? 68209*1= 68209 estoy en lo correcto?

para el exceso de deducciones seria 149285*16.5%= 24632 esto le tendria que aplicar dic08/junio08= 133.761/128.118=1.0440

24632*1.0440= 25716 estoy en lo correcto?

cabe señalar que esto son cifras que me arrojaron en la anual 08.

dicha perdida no la he aplicado asi ocurre con el credito fiscal y quiero aplicarlo en el mes de noviembre 09.

Espero que haya interpretado bien sus conocimientos que amablemente me han ayudado.

Gracias

FEGA

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16 años 9 meses antes #55148 por fega
Respuesta de fega sobre el tema Re: Aplicacion de Perdida y Credito
buenas tardes ojala me puedan ayudar....

saludos y gracias

FEGA

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