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ALGO SOBRE S.C. Y LA COVENIENCIA DE PLANEAR
- TIGREDEALICA
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17 años 1 mes antes - 17 años 1 mes antes #49740
por TIGREDEALICA
ALGO SOBRE S.C. Y LA COVENIENCIA DE PLANEAR Publicado por TIGREDEALICA
Hola a todos los saludo y les solicito si tienen algo sobre las s.c. y en que casos conviene crearlas estoy tratando de hacer una plneacion y una parte de ella es en base a una s.c. para sacar los sueldos administrativos y los dineros de los dueños del negocio ya que tenga mi trabajo completo les prometo subirlo como una aportacion.
espero sus opiniones y reciban un cordial saldo
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Última Edición: 17 años 1 mes antes por TIGREDEALICA.
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- gaboaranda
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17 años 1 mes antes #49743
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: ALGO SOBRE S.C. Y LA COVENIENCIA DE PLANEAR
Hola tigre puedes empezar por aqui:
www.aportacionesfiscales.com/component/o...mit,10/limitstart,0/
La busqueda de informacion
saludos
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17 años 1 mes antes #49745
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: ALGO SOBRE S.C. Y LA COVENIENCIA DE PLANEAR
Tocayo
Enfocandome en tu planteamiento, te envio lo siguiente...
La Sociedad Civil, es una organización constituida por dos o mas personas las cuales se unen con la finalidad de perseguir un fin lícito, económico sin que tengan como fin la especulación comercial. Un ejemplo de ésta sería aquella que venda artículos que ella misma elabora o que realice eventos públicos con el fin de que las ganancias las destine a conservar la naturaleza.
De acuerdo al Código Civil para el Distrito Federal, artículo 2688, la sociedad civil es un contrato por el cual “los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.”
Este tipo de sociedad goza de personalidad jurídica tal y como lo establece el artículo 25, fracción III del Código Civil para el Distrito Federal, por lo que puede obligarse, celebrar contratos, comparecer a juicio, actuar en el ámbito jurídico, etc., sujetándose a lo que dispongan sus estatutos sociales y a lo que sea necesario para el cumplimiento de su finalidad.
Cabe decir que como toda sociedad o asociación, la integración de la sociedad civil debe prolongarse en el tiempo, es decir, no debe ser puramente transitoria su existencia, pues en este caso hablaríamos de una reunión.
Requisitos:
1) Deben integrarla dos o mas personas, las que recibirán el nombre de socios.
2) Los socios deben realizar aportaciones, las cuales pueden ser en bienes (muebles como dinero, o inmuebles como un terreno) o en industria (trabajo).
Los bienes que aporten los socios se consideran aportados en propiedad y por consiguiente la sociedad podrá hacer uso de ellos, disfrutar de lo que produzcan, venderlos, etc., a menos que se pacte lo contrario en los estatutos de la sociedad, es decir que se señale que lo que se va a trasmitir es únicamente el uso y/o goce del bien aportado sin transmitir la propiedad.
3) un fin común lícito y preponderantemente económico sin que constituya una especulación comercial.
El fin preponderantemente económico consiste en que la sociedad puede realizar actividades que le produzcan ganancias, pero sin buscar una especulación comercial, o sea el ánimo de adquirir bienes o derechos con el fin de trasmitirlos y obtener de esa transmisión una ganancia, ésta es propiamente la actividad comercial, pues en este caso estaríamos ante una sociedad mercantil (por ejemplo la compra de bienes con el fin de revenderlos, lo que hace cualquier comerciante).
Formalidades:
Es necesario que la constitución de la sociedad se realice por escrito. Se recomienda que se realice en una escritura pública otorgada ante un notario, y que dicha escritura se inscriba en el Registro de Sociedades Civiles. Si no se realiza ante un notario será necesario que las firmas se retifiquen ante un juez, un notario, o ante el registrador. Si se aportan bienes inmuebles a la sociedad, será necesario realizar la constitución en una escritura pública.
Si la constitución de la sociedad no se hace por escrito ocasionará que los socios puedan pedir la liquidación de la sociedad.
Si no se inscribe el contrato en el registro antes mencionado, los actos que realice la sociedad no producirán efectos frente a terceros, es decir no serán totalmente eficaces ante todas las personas.
Los socios:
Por regla, cualquier persona puede ser socio siempre y cuando sea mayor de 18 años y estén en pleno uso de sus facultades mentales.
Las personas extranjeras podrán llegar ser socios siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados anteriormente y se consideren como mexicanos respecto a la participación que tengan en la sociedad.
Derechos y obligaciones de los socios:
Los derechos son los siguientes:
a) Derecho de voz y voto, o sea la facultad de opinar en las decisiones de los órganos de la sociedad, a menos que la decisión incumba directamente a dicho socio, a su cónyuege o a algún familiar cercano;
b) Derecho de formar parte de la administración de la sociedad cuando hayan sido designados expresamente para ese fin o cuando o no se hayan precisado las personas que deban administrar. En este último caso la administración la ejercerán todos los socios;
c) Derecho de vigilar el estado de los negocios de la sociedad, mismo que implica el porder revisar cualquier documento de la sociedad, y a que se le rindan cuentas, siempre y cuando lo pida la mayoría;
d) Derecho de tranferir sus derechos sociales a cualquier socio o a otra persona ajena a la sociedad, ya sea mediante la cesión, venta, etc.;
e) Derecho de adquirir, antes que cualquier persona ajena a la sociedad, los derechos de determinado socio, cuando este quiera enajenarlos (derecho del tanto);
f) Derecho a separarse de la sociedad cuando se haya acordado un aumento en el capital social, es decir, un aumento en las aportaciones de los socios;
g) Derecho a renunciar a la sociedad siempre y cuando las cosas se hallen en su estado integro y no se provoque la disolución. Además dicha renuncia no debe realizarse con el objetivo de evitar pérdidas o aprovecharse de beneficios;
h) Derecho a pedir la liquidación de la sociedad cuando el objeto de la sociedad es ilícito o cuando no se haya cumplido la formalidad de que sea realice por escrito la constitución de la misma;
i) Derecho a recibir su parte proporcional en las utilidades al disolverse y liquidarse la sociedad, a menos que se pacte que se podrán repartir durante la existencia de la misma; y
j) Derecho a que se le reembolsen las aportaciones, siempre y cuando se hayan pagado ya las deudas sociales.
Las obligaciones son las siguientes:
a) Deben aportar los bienes o prestar los servicios a que se comprometieron;
b) Administrar la sociedad cuando hayan sido designados como administradores de la misma;
c) No entorpecer las gestiones de los administradores de la sociedad;
d) Deben contribuir proporcionalmente al pago de las perdidas de la sociedad;
e) Si se trata de socios administradores deben pagar solidaria, subsidiaria e ilimitadamente las deudas de la sociedad, es decir deberán pagar las deudas de la sociedad no solamente con los bienes que aportaron, sino que deberán pagar con sus propios bienes hasta donde sea necesario, cuando la sociedad ya no tenga bienes suficientes para hacer frente a sus obligaciones.
Administración:
Los socios administradores serán aquellos a quienes se les de ese carácter en la escritura o acta constitutiva, y pueden ser uno o mas los socios los administradores. En ese mismo documento se señalarán las facultades que tendrán al ejercer sus funciones, además de todas aquellas que, aún y cuando no se hallan señalado, sean necesarias para cumplir con su objeto.
A menos que se pacte lo contrario, los socios administradores necesitarán permiso de todos los socios para:
1) Enajenar los bienes de la sociedad, si la enajenación de los bienes no es un objeto de la sociedad; así como para hipotecarlos, darlos en prenda,o gravarlos con otro derecho real; y,
2) Para solicitar prestamos a nombre de la sociedad.
Disolución de la sociedad:
1) Por decisión de los socios;
2) Por haberse cumplido el término de existencia de la sociedad, mismo que se señala en los estatutos;
3) Por cumplimiento del fin para el que fue constituida la sociedad o por haberse vuelto imposible dicho fin, y por lo tanto no tenga caso continuar con la sociedad;
4) Por muerte de uno de los socios el cual debiera responder con todos sus bienes, hasta donde sea necesario, de las deudas de la sociedad;
5) Por la muerte de un socio que haya aportado desde un inicio su industria, es decir su trabajo;
6) Por la renuncia de uno de los socios y los demán no deseen continuar con ella, siempre y cuando la duración de la sociedad sea indeterminada, de lo contrario deberán continuar hasta que llegue el término;
7) Por resolución de un juez.
La disolución se debe registrar en el Registro Público de Sociedades a fin de que tenga plena eficacia ante terceros ajenos a la sociedad.
Proceso de liquidación de la sociedad:
Debe realizarse dentro de los seis meses siguientes a la disolución.
Una vez que se hallan pagado todas las deudas de la sociedad y hallan habido ganancias, estas se repartiran entre los socios que hallan aportado bienes.
Los socios que aporten su trabajo no responderán de las deudas de la sociedad.
Si sobran todavía bienes, después de haberse pagado las deudas y devuelto las aportaciones de los socios, los bienes sobrantes se considerarán como ganancias y se repartirán de acuerdo a la forma convenida o de acuerdo a sus aportaciones.
saludos
Enfocandome en tu planteamiento, te envio lo siguiente...
La Sociedad Civil, es una organización constituida por dos o mas personas las cuales se unen con la finalidad de perseguir un fin lícito, económico sin que tengan como fin la especulación comercial. Un ejemplo de ésta sería aquella que venda artículos que ella misma elabora o que realice eventos públicos con el fin de que las ganancias las destine a conservar la naturaleza.
De acuerdo al Código Civil para el Distrito Federal, artículo 2688, la sociedad civil es un contrato por el cual “los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.”
Este tipo de sociedad goza de personalidad jurídica tal y como lo establece el artículo 25, fracción III del Código Civil para el Distrito Federal, por lo que puede obligarse, celebrar contratos, comparecer a juicio, actuar en el ámbito jurídico, etc., sujetándose a lo que dispongan sus estatutos sociales y a lo que sea necesario para el cumplimiento de su finalidad.
Cabe decir que como toda sociedad o asociación, la integración de la sociedad civil debe prolongarse en el tiempo, es decir, no debe ser puramente transitoria su existencia, pues en este caso hablaríamos de una reunión.
Requisitos:
1) Deben integrarla dos o mas personas, las que recibirán el nombre de socios.
2) Los socios deben realizar aportaciones, las cuales pueden ser en bienes (muebles como dinero, o inmuebles como un terreno) o en industria (trabajo).
Los bienes que aporten los socios se consideran aportados en propiedad y por consiguiente la sociedad podrá hacer uso de ellos, disfrutar de lo que produzcan, venderlos, etc., a menos que se pacte lo contrario en los estatutos de la sociedad, es decir que se señale que lo que se va a trasmitir es únicamente el uso y/o goce del bien aportado sin transmitir la propiedad.
3) un fin común lícito y preponderantemente económico sin que constituya una especulación comercial.
El fin preponderantemente económico consiste en que la sociedad puede realizar actividades que le produzcan ganancias, pero sin buscar una especulación comercial, o sea el ánimo de adquirir bienes o derechos con el fin de trasmitirlos y obtener de esa transmisión una ganancia, ésta es propiamente la actividad comercial, pues en este caso estaríamos ante una sociedad mercantil (por ejemplo la compra de bienes con el fin de revenderlos, lo que hace cualquier comerciante).
Formalidades:
Es necesario que la constitución de la sociedad se realice por escrito. Se recomienda que se realice en una escritura pública otorgada ante un notario, y que dicha escritura se inscriba en el Registro de Sociedades Civiles. Si no se realiza ante un notario será necesario que las firmas se retifiquen ante un juez, un notario, o ante el registrador. Si se aportan bienes inmuebles a la sociedad, será necesario realizar la constitución en una escritura pública.
Si la constitución de la sociedad no se hace por escrito ocasionará que los socios puedan pedir la liquidación de la sociedad.
Si no se inscribe el contrato en el registro antes mencionado, los actos que realice la sociedad no producirán efectos frente a terceros, es decir no serán totalmente eficaces ante todas las personas.
Los socios:
Por regla, cualquier persona puede ser socio siempre y cuando sea mayor de 18 años y estén en pleno uso de sus facultades mentales.
Las personas extranjeras podrán llegar ser socios siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados anteriormente y se consideren como mexicanos respecto a la participación que tengan en la sociedad.
Derechos y obligaciones de los socios:
Los derechos son los siguientes:
a) Derecho de voz y voto, o sea la facultad de opinar en las decisiones de los órganos de la sociedad, a menos que la decisión incumba directamente a dicho socio, a su cónyuege o a algún familiar cercano;
b) Derecho de formar parte de la administración de la sociedad cuando hayan sido designados expresamente para ese fin o cuando o no se hayan precisado las personas que deban administrar. En este último caso la administración la ejercerán todos los socios;
c) Derecho de vigilar el estado de los negocios de la sociedad, mismo que implica el porder revisar cualquier documento de la sociedad, y a que se le rindan cuentas, siempre y cuando lo pida la mayoría;
d) Derecho de tranferir sus derechos sociales a cualquier socio o a otra persona ajena a la sociedad, ya sea mediante la cesión, venta, etc.;
e) Derecho de adquirir, antes que cualquier persona ajena a la sociedad, los derechos de determinado socio, cuando este quiera enajenarlos (derecho del tanto);
f) Derecho a separarse de la sociedad cuando se haya acordado un aumento en el capital social, es decir, un aumento en las aportaciones de los socios;
g) Derecho a renunciar a la sociedad siempre y cuando las cosas se hallen en su estado integro y no se provoque la disolución. Además dicha renuncia no debe realizarse con el objetivo de evitar pérdidas o aprovecharse de beneficios;
h) Derecho a pedir la liquidación de la sociedad cuando el objeto de la sociedad es ilícito o cuando no se haya cumplido la formalidad de que sea realice por escrito la constitución de la misma;
i) Derecho a recibir su parte proporcional en las utilidades al disolverse y liquidarse la sociedad, a menos que se pacte que se podrán repartir durante la existencia de la misma; y
j) Derecho a que se le reembolsen las aportaciones, siempre y cuando se hayan pagado ya las deudas sociales.
Las obligaciones son las siguientes:
a) Deben aportar los bienes o prestar los servicios a que se comprometieron;
b) Administrar la sociedad cuando hayan sido designados como administradores de la misma;
c) No entorpecer las gestiones de los administradores de la sociedad;
d) Deben contribuir proporcionalmente al pago de las perdidas de la sociedad;
e) Si se trata de socios administradores deben pagar solidaria, subsidiaria e ilimitadamente las deudas de la sociedad, es decir deberán pagar las deudas de la sociedad no solamente con los bienes que aportaron, sino que deberán pagar con sus propios bienes hasta donde sea necesario, cuando la sociedad ya no tenga bienes suficientes para hacer frente a sus obligaciones.
Administración:
Los socios administradores serán aquellos a quienes se les de ese carácter en la escritura o acta constitutiva, y pueden ser uno o mas los socios los administradores. En ese mismo documento se señalarán las facultades que tendrán al ejercer sus funciones, además de todas aquellas que, aún y cuando no se hallan señalado, sean necesarias para cumplir con su objeto.
A menos que se pacte lo contrario, los socios administradores necesitarán permiso de todos los socios para:
1) Enajenar los bienes de la sociedad, si la enajenación de los bienes no es un objeto de la sociedad; así como para hipotecarlos, darlos en prenda,o gravarlos con otro derecho real; y,
2) Para solicitar prestamos a nombre de la sociedad.
Disolución de la sociedad:
1) Por decisión de los socios;
2) Por haberse cumplido el término de existencia de la sociedad, mismo que se señala en los estatutos;
3) Por cumplimiento del fin para el que fue constituida la sociedad o por haberse vuelto imposible dicho fin, y por lo tanto no tenga caso continuar con la sociedad;
4) Por muerte de uno de los socios el cual debiera responder con todos sus bienes, hasta donde sea necesario, de las deudas de la sociedad;
5) Por la muerte de un socio que haya aportado desde un inicio su industria, es decir su trabajo;
6) Por la renuncia de uno de los socios y los demán no deseen continuar con ella, siempre y cuando la duración de la sociedad sea indeterminada, de lo contrario deberán continuar hasta que llegue el término;
7) Por resolución de un juez.
La disolución se debe registrar en el Registro Público de Sociedades a fin de que tenga plena eficacia ante terceros ajenos a la sociedad.
Proceso de liquidación de la sociedad:
Debe realizarse dentro de los seis meses siguientes a la disolución.
Una vez que se hallan pagado todas las deudas de la sociedad y hallan habido ganancias, estas se repartiran entre los socios que hallan aportado bienes.
Los socios que aporten su trabajo no responderán de las deudas de la sociedad.
Si sobran todavía bienes, después de haberse pagado las deudas y devuelto las aportaciones de los socios, los bienes sobrantes se considerarán como ganancias y se repartirán de acuerdo a la forma convenida o de acuerdo a sus aportaciones.
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- Klaus
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17 años 1 mes antes #49747
por Klaus
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Respuesta de Klaus sobre el tema Re: ALGO SOBRE S.C. Y LA COVENIENCIA DE PLANEAR
Saludos, tigre deberias de considerar otras opciones y mas que nada por las reformas recientes sobre la figura del outsourcing que es por donde se ve que esta tu planteamiento.
Saludos
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17 años 1 mes antes #49749
por TIGREDEALICA
Respuesta de TIGREDEALICA sobre el tema Re: ALGO SOBRE S.C. Y LA COVENIENCIA DE PLANEAR
MUCHAS GRACIAS MIS ESTIMADOS AMIGOS, ESTOY ATENTO A SUS COMENTARIOS GABO Y HUGO COMO SIEMPRE PARTICIPATIVOS, SABEN DEBO PAGARLES A LOS DUEÑOS VIA ANTICIPOS Y LA S.C. TENDRA EMPLEADOS COMUNES Y CORRIENTES ADMINISTRATIVOS, YA ESTA CON EL PERMISO DE RELACIONES EXTERIORES PERO QUIERO EVALUAR EL IMPACTO FISCAL DE CAMBIAR AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y A LOS DUEÑOS A ESA EMPRESA, PREGUNTA ¿LOS REMANENTES QUE SE LE PAGUEN A LOS DUEÑOS TENDRAN EL TRATAMIENTO DE ASIMILABLES YA QUE LA S.C. TENDRA FIGURA DE PRESTADORA DE SERVICIOS?.
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