Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Impuesto pendiente de recaudar

Más
17 años 1 mes antes #49755 por Veronica A.
Hola, buen dia

Por favor podrian ayudarme con la sig. situacion, es respecto al IDE.

Resulta que tengo una constancia de retencion de Diciembre 2008 de un banco X, en el cual me resulta un IDE pendiente de recaudar por $10,000; ahora bien, en la constancia del mes de Enero 2009 me retienen solamente lo que corresponde a ese propio mes (aun cuando habia saldo suficiente) e incluso el renglon de IDE pendiente esta en ceros, y asi por los siguientes meses a la fecha.
Mi duda es que pasa con ese impuesto que en 2008 se queda pendiente, sobre todo en el sentido de que esa informacion se la presentan al SAT, puede este ultimo requerirme ese importe pendiente, o bien debo pagarlo antes de que eso suceda, aunque no entiendo bien como pueda hacer eso.

Agradezco sus comentarios,

Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 1 mes antes #49759 por isa52111
Respuesta de isa52111 sobre el tema Re: Impuesto pendiente de recaudar
hola buenas tardes nos podrias decir como esta tu constancia de Diciembre, cual fué el ide que tomaste como pagado, por que si bién el banco es el tercero obligado a retener y a declarar la retención., tu lo que haces es que tomas esa retención como tal para acreditarla contra ISR popio o de retenciones a terceros, y si el banco no te ha cobrado es su poblema.ahora bién tú no tienes que pagar el IDE el Banco tiene que retenertelo de la cuenta bancaria.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 1 mes antes #49761 por armenta
Respuesta de armenta sobre el tema Re: Impuesto pendiente de recaudar
Buenas tardes.

Apeguese a lo siguiente:


Solicitud del formulario para pago voluntario del IDE pendiente de recaudar
II.11.2. Para los efectos de los artículos 5 y 6 de la Ley del IDE, los contribuyentes de este impuesto que al 31 de diciembre del año de que se trate, hayan quedado con IDE pendiente de recaudar, podrán realizar el pago de dicho impuesto ante las instituciones de crédito autorizadas mediante el formulario múltiple de pago FMP-1, mismo que será expedido a petición del propio contribuyente en cualquier ALSC.
Para la emisión del citado formulario, los contribuyentes deberán proporcionar la siguiente información y documentación:
1. La clave en el RFC, en su caso.
2. Nombre, denominación o razón social.
3. Ejercicio al que corresponde el IDE pendiente de recaudar.
4. Institución del sistema financiero que determinó el IDE pendiente de recaudar.
5. Importe a pagar (señalando los importes de IDE no Recaudado, así como su actualización y recargos correspondientes).
6. Constancia de Recaudación del IDE, en su caso.
Tratándose de contribuyentes que hayan quedado con IDE pendiente de recaudar en dos o más instituciones del sistema financiero, se solicitará la expedición de un formulario múltiple de pago FMP-1 por el IDE pendiente de recaudar por cada institución.
El monto del IDE pendiente de recaudar será objeto de actualización y recargos en los términos de los artículos 6 de la Ley del IDE, 17-A y 21 del CFF, mismos que deberán ser calculados por el propio contribuyente.
El IDE pagado a través de este medio podrá acreditarse, compensarse y, en su caso, solicitarse en devolución, en el mes en el que se efectúe el pago, en los términos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE.
LIDE 5, 6, 7, 8, CFF 17-A, 21

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 1 mes antes #49853 por Veronica A.
Respuesta de Veronica A. sobre el tema Re: Impuesto pendiente de recaudar
Gracias por sus aportaciones

Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 1.361 segundos
Gracias a Foro Kunena