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FLETE CON RETENCION Y SIN RETENCION
- LOURDESVEGA
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17 años 1 mes antes #49868
por LOURDESVEGA
FLETE CON RETENCION Y SIN RETENCION Publicado por LOURDESVEGA
Buen dia mis estimados foristas espero y me puedan orientar al respecto ya que estoy algo confundida con este caso:
Resulta que tengo un cliente Persona Fisica Regimen Intermedio el cual se dedica al trasporte de carga federal, y le estan proponiendo un negocio el cual consiste en que el le rente pipas de Agua a Pemex y despues el (mi cliente) las sub arrende a otras personas fisicas y morales,
la duda es si el renta las pipas llenas lleva retenciones y si las renta vacias tambien lleva o no retencion,
ya que la duda surge si la va a facturar como servicio o como flete, o si tiene que cambiar de regimen-
yo le comente que no era necesaio cambiar de regimen que mas bien si es la pipa vacia que la facturra solo como si fuese un servicio algo asi como cuando facturan las maniobras de carga, y si la rentaba llena ahi si llevaba retencion, pero me queda la duda porque es una pipa de agua y no garrafones de agua mas bien creo que me confundi un poco espero y no confundirlos a ustedes y mil gracias y perdon por mi ignorancia y confusion.
Resulta que tengo un cliente Persona Fisica Regimen Intermedio el cual se dedica al trasporte de carga federal, y le estan proponiendo un negocio el cual consiste en que el le rente pipas de Agua a Pemex y despues el (mi cliente) las sub arrende a otras personas fisicas y morales,
la duda es si el renta las pipas llenas lleva retenciones y si las renta vacias tambien lleva o no retencion,
ya que la duda surge si la va a facturar como servicio o como flete, o si tiene que cambiar de regimen-
yo le comente que no era necesaio cambiar de regimen que mas bien si es la pipa vacia que la facturra solo como si fuese un servicio algo asi como cuando facturan las maniobras de carga, y si la rentaba llena ahi si llevaba retencion, pero me queda la duda porque es una pipa de agua y no garrafones de agua mas bien creo que me confundi un poco espero y no confundirlos a ustedes y mil gracias y perdon por mi ignorancia y confusion.
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- a_cano
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17 años 1 mes antes - 17 años 1 mes antes #49869
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: FLETE CON RETENCION Y SIN RETENCION
Buena noche:
En virtud de que el arrendamiento de bienes muebles (pipas) se trata de una actividad empresarial, únicamente aplica la retención del IVA en términos del artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la LIVA, en virtud de que, el acto por su propia naturaleza constituye un acto de comercio, el cual se rige por el Código de Comercio. Fundamento legal: Artículo 75, fracción I, del Código de Comercio y Artículo 16, Fracción del Código Fiscal de la Federación.
En virtud de que el arrendamiento de bienes muebles (pipas) se trata de una actividad empresarial, únicamente aplica la retención del IVA en términos del artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la LIVA, en virtud de que, el acto por su propia naturaleza constituye un acto de comercio, el cual se rige por el Código de Comercio. Fundamento legal: Artículo 75, fracción I, del Código de Comercio y Artículo 16, Fracción del Código Fiscal de la Federación.
Última Edición: 17 años 1 mes antes por a_cano.
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17 años 1 mes antes #49872
por LOURDESVEGA
Respuesta de LOURDESVEGA sobre el tema Re: FLETE CON RETENCION Y SIN RETENCION
pero el no es actividad empresarial es regimen intermedio
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- a_cano
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17 años 1 mes antes - 17 años 1 mes antes #49873
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: FLETE CON RETENCION Y SIN RETENCION
LOURDESVEGA escribió:
De acuerdo con la LISR, es una actividad empresarial:
Sección II
Del Régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.
Artículos 134 a 136-Bis.
El primer párrafo del artículo 134 de la LISR, dispone lo siguiente:
Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubieran excedido de $4,000,000.00..............
Saludos
pero el no es actividad empresarial es regimen intermedio
De acuerdo con la LISR, es una actividad empresarial:
Sección II
Del Régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.
Artículos 134 a 136-Bis.
El primer párrafo del artículo 134 de la LISR, dispone lo siguiente:
Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubieran excedido de $4,000,000.00..............
Saludos
Última Edición: 17 años 1 mes antes por a_cano.
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- bandido
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17 años 1 mes antes #49881
por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: FLETE CON RETENCION Y SIN RETENCION
LOURDESVEGA hay que diferenciar entre arrendamiento de bienes MUEBLES y bienes INMUEBLES, arrendar bienes muebles como dice a_cano se refiere a una actividad empresarial, bienes inmuebles (edificios, terrenos) si eres PF y arrendas bienes INMUEBLES tendrìas que tributar en el titulo IV Capitulo III LISR, conclusiòn, tu règimen no està incorrecto, pero sì tendràs que retener iva de conformidad con el art 1-A LIVA, la renta es por igual si va llena o vacia la pipa, ahora, lo que sì pudieras hacer es prorratear tu acticidad preponderante (fletes) y la nueva actividad (renta de bienes muebles)
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