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Urgente art. 86 LISR, f, XIV, incisos b) y c)
- marlenrf
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19 años 6 meses antes #4992
por marlenrf
Urgente art. 86 LISR, f, XIV, incisos b) y c) Publicado por marlenrf
cómo cumple una PM con la obligación del artículo 86 LISR F. XIV, inciso b) y c) para el caso del "nombre y datos" del gran público inversionista
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19 años 6 meses antes #4994
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Urgente art. 86 LISR, f, XIV, incisos b) y c)
art 86 LISR..
XIV. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales:
b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, constancia en la que se señale su monto, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 88 y 100 de esta Ley, según se trate, si se tro si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 11 de la misma. Esta constancia se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.
dependiendo de donde provengan los dividendos, la persona moral debera expedir una constancia a quienes les efectue pagos por dividendos o utilidades ya sea a pf o pm.
c) Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre el nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes, de cada una de las personas a quienes les efectuaron los pagos a que se refiere esta fracción, así como el monto pagado en el año de calendario inmediato anterior.
convendria que veas los art 11,88 y 100 LISR.
saludos
XIV. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales:
b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, constancia en la que se señale su monto, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 88 y 100 de esta Ley, según se trate, si se tro si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 11 de la misma. Esta constancia se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.
dependiendo de donde provengan los dividendos, la persona moral debera expedir una constancia a quienes les efectue pagos por dividendos o utilidades ya sea a pf o pm.
c) Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre el nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes, de cada una de las personas a quienes les efectuaron los pagos a que se refiere esta fracción, así como el monto pagado en el año de calendario inmediato anterior.
convendria que veas los art 11,88 y 100 LISR.
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19 años 6 meses antes #4995
por marlenrf
Respuesta de marlenrf sobre el tema Re: Urgente art. 86 LISR, f, XIV, incisos b) y c)
pero cuando se desconoce el nombre del accionista considerando que sea gran público inversionista?
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