Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

OBLIGACION DE PRESENTAR INFORMATIVA DE IVA (ANEXO

Más
17 años 1 mes antes #49988 por LCRUIZUSCANGA
Bueno compañeros la cosa es asi...

Derivado de la lectura de lo siguiente ustedes que interpretan:

Información del IVA mediante declaración informativa múltiple
I.5.1.4. Para los efectos del[/] artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA[/i], los contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar la información del IVA a que se refiere dicho precepto, mediante la presentación de la Declaración Informativa Múltiple en los términos del Capítulo II.2.18.
LIVA 32, RMF II.2.18., (RMF 2007 5.1.6.)

Medios para presentar la declaración informativa múltiple
II.2.18.1. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y de los artículos 84, fracción III,
primer párrafo; 86, fracciones IV, VII, IX, X, XIII y XIV, inciso c); 101, fracciones V, última
oración, VI, incisos a) y b) y párrafo tercero; 118, fracción V; 133, fracciones VI, segundo
párrafo, VII, IX y X; 134, primer párrafo; 143, último párrafo; 144, último párrafo; 161, último
párrafo; 164, fracción IV; 170, séptimo párrafo y 214, primer párrafo de la Ley del ISR; 32,
fracciones V y VII de la Ley del IVA y Artículo Octavo, fracción III, inciso e) del Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el
Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, los contribuyentes obligados a
presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al
ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información complementaria y extemporánea de
éstas, deberán efectuarla a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la
integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:
I. Obtendrán el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple
correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la página de Internet del SAT u
opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal.
II. Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como
la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes, que deberá
proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose
un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de
conformidad con lo establecido en esta regla.
Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos
en el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple, según estén
obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben
cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente al anexo que corresponda,
la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos
en el programa citado.
III. En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 anexos (registros), el archivo con la
información se presentará vía Internet, a través de la página de Internet del SAT. El SAT
enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual
deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital
generado por dicho órgano.
IV. En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 500
registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en
disco(s) flexible(s) de 3.5”, en disco compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de
datos (DAT). En este caso, el contribuyente deberá presentar los medios magnéticos
ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, atendiendo adicionalmente a lo
dispuesto en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso b).
CFF 31, LISR 84, 86, 101, 118, 133, 134, 143, 144, 161, 164, 170, 214, LIVA 32, (RMF 2007
2.20.1.)

31/07/2008
Segundo. Por el ejercicio fiscal de 2008, se tendrá por cumplida la obligación prevista en los artículos 86, fracción VIII y 101, fracción V de la Ley del ISR, y 32-G del CFF, cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2008, en términos de la regla I.5.1.5.

AQUI HABIA SURGIDO LA DUDA DE QUE SI PRESENTABA LA DIOT YA NO TENIA QUE PRSENTAR LA INFORMATIVA DE IVA...A MI ENTENDER...SI HAY OBLIGACION PUESTO QUE EL ARTICULO SEGUNDO QUE SEÑALO ARRIBA, HACE MENCION A LA FRACCION PERO QUE SE REFIERE A LA DE CLIENTES Y PROVEEDORES...ES CORRECTA MI APRECIACION O HABRA ALGUN FUNDAMENTO LEGAL MAS...

GRACIAS



L.C. Jesus Ruiz

**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 1 mes antes #50082 por bandido
la informaciòn de IVA mediante el DIM ò incluìda en la declaraciòn anual (puede darse el caso) es totalmente independiente al DIOT, por tal motivo SÌ debes de presentarla, es importante señalar que si no la presentas tu documentaciòn fiscal deberàs conservarla hasta por 10 años aunque hayas presentado la anual en tiempo y forma

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.952 segundos
Gracias a Foro Kunena