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IDE en anual ¿qué es lo correcto?

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17 años 1 mes antes #50011 por BR1
Qué tal, buenas tardes.

Por descuido, en una de las declaraciones anuales de un contribuyente, no se manifestó el 'efecto' del IDE en la declaración anual.

El IDE recaudado fue por $25,000 en todo el ejercicio 2008, así mismo, de ese IDE se acredito la cantidad de $10,000 contra retenciones de ISR por arrendamiento de bienes, por lo que al final del ejercicio la contabilidad muestra un saldo de $15,000 pesos. En la declaración anual, el resultado en ISR fué pérdida fiscal.

Por lo anterior, no encuentro como manifestar el IDE del ejercicio.. ya que el formato del DEM lo maneja así:

Impuesto acreditable por depósitos en efectivo..........25,000*
Saldo a favor del ejercicio........................................25,000**
Monto aplicado del IDE (a favor) Vs retenciones........10,000***
Diferencia por aplicar de IDE....................................15,000****

Mi dudas son:

* ¿Se debe plasmar el total del IDE retenido en el ejercicio por los bancos o solo el neto que me queda en contabildad despues de acreditamientos?
** mi saldo a favor del ejercicio no son 25,000, sino los 15,000 despues de disminuir el monto aplicado del IDE Vs retenciones
*** Aquí, el concepto es muy claro, y me pide el monto del IDE que acredite Vs retenciones.....
**** ¿Porqué lo nombra 'Diferencia por aplicar de IDE?, es decir, ¿qué no debe ser Saldo a favor del ejercicio?, ya que, para compensar o solicitar devolución creo que se caería en malos entendidos con la autoridad..

¿Alguien tuvo el caso? si es así ¿cómo lo manejó?....

Gracias anticipadas por los comentarios!!!

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17 años 1 mes antes #50100 por MARC
Respuesta de MARC sobre el tema Re: IDE en anual ¿qué es lo correcto?
Que tal Colega ¡¡¡
De acuerdo a mi experiencia personal, y contestando tu primer pregunta, yo considero que el saldo que se debe plasmar, específicamente, en el Campo Impuesto Acreditable por Depósito en Efectivo del Anexo I. Determinación del Impuesto sobre la Renta del DEM es como bien comentas el que te queda en la contabilidad, pues este saldo en teoría es el IDE Recaudado del Ejercicio excluido de aquel el IDE que acreditamos contra los pagos prov. de ISR, contra el ISR Retenido a Terceros y el que se haya compensado contra impuestos federales, es decir los 15,000.00.

Tu saldo a favor del ejercicio que es aquel a que se refiere antepenúltimo campo del Anexo I, considero debe ser el resultado de disminuir a él Impuesto Acreditable por Depósito en Efectivo el ISR Anual a cargo, esto en caso de que el importe de los pagos provisionales del ISR no hayan sido suficientes para cubrir el ISR Anual a cargo; en tu caso en particular, no hubo ISR Anual a cargo, por lo que el Saldo a Favor del Ejercicio es por el mismo importe que el punto anterior 15,000.00.

El Monto Aplicado del IDE contra Retenciones, repito según mi experiencia personal, considero que son aquellas que se realizan entre el periodo intermedio entre la fecha de termino del Ejercicio 2008 que es el 31 de diciembre de 2008, hasta que se presenta la declaración anual del Ejercicio 2008 que es el 31 de marzo del 2009, siendo posible que se ejercieran por ejemplo contra el ISR Retenido por Salarios del mes de Febrero de 2009, pues sería ilógico que este acreditamiento se refiera aquellos ejercidos contra algún ISR propio mensual de Enero a Diciembre de 2008 o aquel ejercido contra el ISR retenido a terceros mensual por el mismo periodo de Enero a Diciembre de 2008, pues en estricto sentido de acuerdo a la Ley del IDE se estaría violando la prelación en los acreditamientos tanto a nivel mensual como anual, si se considerara de otra manera.

El campo Diferencia por aplicar del IDE, que por cierto es confuso la denominación de este campo ya que en estricto sentido, considero al igual que tu que el campo Saldo a Favor del Ejercicio debería de denominarse Diferencia por aplicar del IDE y viceversa, pues en realidad el importe que resulta al final, es un saldo a favor que podremos compensar o solicitar en devolución; pues retomando la prelación de los acreditamientos del IDE e interpretando en sentido contrario el 5to párrafo del Art. 7 de la LIDE podemos decir que únicamente se perderá el derecho del acreditamiento del IDE , más no así de su compensación, por lo que el remanente de IDE recaudado en un ejercicio no acreditado en el mismo, podrá ser compensado hasta en los 5 ejercicios posteriores, pues recordemos que este es el periodo es que prescriben los saldo a favor.

No está demás que sepas que llegue a esta conclusión después de que me avente el famoso anexo 17 del SIPRED 2008 que se refiere al IDE , que cruzado contra un anexo 11 Relación de Contribuciones a Cargo, y que estos a su vez tenían que cuadrar contra el DEM, creeme fue en verdad un CAOS, pero que quieres, así está la cosa actualmente para los contribuyentes cautivos, debes de enseñar hasta los más intimo de tu ser.

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17 años 1 mes antes #50109 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: IDE en anual ¿qué es lo correcto?
MARC escribió:

Que tal Colega ¡¡¡
De acuerdo a mi experiencia personal, y contestando tu primer pregunta, yo considero que el saldo que se debe plasmar, específicamente, en el Campo Impuesto Acreditable por Depósito en Efectivo del Anexo I. Determinación del Impuesto sobre la Renta del DEM es como bien comentas el que te queda en la contabilidad, pues este saldo en teoría es el IDE Recaudado del Ejercicio excluido de aquel el IDE que acreditamos contra los pagos prov. de ISR, contra el ISR Retenido a Terceros y el que se haya compensado contra impuestos federales, es decir los 15,000.00.

AUNQUE ME CUESTE TRABAJO ACEPTARLO, TU RAZONAMIENTO ES BUENO....

Tu saldo a favor del ejercicio que es aquel a que se refiere antepenúltimo campo del Anexo I, considero debe ser el resultado de disminuir a él Impuesto Acreditable por Depósito en Efectivo el ISR Anual a cargo, esto en caso de que el importe de los pagos provisionales del ISR no hayan sido suficientes para cubrir el ISR Anual a cargo; en tu caso en particular, no hubo ISR Anual a cargo, por lo que el Saldo a Favor del Ejercicio es por el mismo importe que el punto anterior 15,000.00.

OK....O SEA, ES COMO SI FUESE UN PP, ES DECIR "IMPUESTO A CARGO MENOS EL IDE QUE PUEDA ACREDITAR", QUE EN MI CASO ES EL IDE QUE ME QUEDO EN CONTABILIDAD....

El Monto Aplicado del IDE contra Retenciones, repito según mi experiencia personal, considero que son aquellas que se realizan entre el periodo intermedio entre la fecha de termino del Ejercicio 2008 que es el 31 de diciembre de 2008, hasta que se presenta la declaración anual del Ejercicio 2008 que es el 31 de marzo del 2009, siendo posible que se ejercieran por ejemplo contra el ISR Retenido por Salarios del mes de Febrero de 2009, pues sería ilógico que este acreditamiento se refiera aquellos ejercidos contra algún ISR propio mensual de Enero a Diciembre de 2008 o aquel ejercido contra el ISR retenido a terceros mensual por el mismo periodo de Enero a Diciembre de 2008, pues en estricto sentido de acuerdo a la Ley del IDE se estaría violando la prelación en los acreditamientos tanto a nivel mensual como anual, si se considerara de otra manera.

ME ENREDE UN POCO, PERO CREO COMPRENDER.....(CHE IDE, TAN FACILITO QUE SE VE...JAJA)

El campo Diferencia por aplicar del IDE, que por cierto es confuso la denominación de este campo ya que en estricto sentido, considero al igual que tu que el campo Saldo a Favor del Ejercicio debería de denominarse Diferencia por aplicar del IDE y viceversa, pues en realidad el importe que resulta al final, es un saldo a favor que podremos compensar o solicitar en devolución; pues retomando la prelación de los acreditamientos del IDE e interpretando en sentido contrario el 5to párrafo del Art. 7 de la LIDE podemos decir que únicamente se perderá el derecho del acreditamiento del IDE , más no así de su compensación, por lo que el remanente de IDE recaudado en un ejercicio no acreditado en el mismo, podrá ser compensado hasta en los 5 ejercicios posteriores, pues recordemos que este es el periodo es que prescriben los saldo a favor.

ESO ES LO QUE ME MUEVE EL TAPETE, TRATARE DE MOVER LAS CIFRAS DEL DEM, CON LO CUAL MANIFESTARE UN ISR A CARGO Y VER COMO AFECTA LA APLICACION DEL IDE EN LA ANUAL, ESO ME ACLARARA EL PANORAMA.. Y CLARO ESTA, ME SERVIRA PARA VER COMO MANEJARE LA DEVOLUCION DEL IDE.....O EN SU CASO LA COMPENSACION...

No está demás que sepas que llegue a esta conclusión después de que me avente el famoso anexo 17 del SIPRED 2008 que se refiere al IDE , que cruzado contra un anexo 11 Relación de Contribuciones a Cargo, y que estos a su vez tenían que cuadrar contra el DEM, creeme fue en verdad un CAOS, pero que quieres, así está la cosa actualmente para los contribuyentes cautivos, debes de enseñar hasta los más intimo de tu ser.

PUES CON ESA BASE, CREO QUE TUS COMENTARIOS ESTAN BASADOS EN ALGO BASTANTE SUSTENTABLE, Y NO EN MERA TEORIA...

GRACIAS MARC!!

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